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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-01168-00(5245-16)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-01168-00(5245-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MANIFESTACION IMPEDIMENTO - Conjuez de la Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Posible beneficiario de la resulta de proceso al ser abogado litigante y al llevar procesos de idéntica naturaleza sobre la bonificación judicial de la Rama Judicial [S]eñala que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que en su calidad de abogado litigante se podría beneficiar de las resultas del proceso, al llevar procesos de idéntica naturaleza. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Carvajal Londoño declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56 NUMERAL 1 / LEY 906

DE 2004 - ARTICULO 56 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: CONJUEZ - MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ RUÍZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01168-00(5245-16)

Actor: YONIS GONZALEZ GUZMAN

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 31 suscrita por el Conjuez doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño para conocer del proceso de la referencia en contra de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito PúblicoMinisterio de Justicia y del DerechoDepartamento Administrativo de la Función Pública instaurado con el fin de obtener la nulidad de decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015, mediante los cuales el Gobierno Nacional creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, de la Fiscalía General de la Nación, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. Al efecto, señala que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que en su calidad de abogado litigante se podría beneficiar de las resultas del proceso, al llevar procesos de idéntica naturaleza. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, enumera las causales de recusación que excusan al fallador

para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Carvajal Londoño declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa lo siguiente: Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Conjuez doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho

para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase.

MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUÍZ JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA

Conjuez Ponente Conjuez

Relatoría: JORM/Lmr.

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