CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00150-00(0885-17)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00150-00(0885-17)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO DE SÚPLICA CONTRA DECISIÓN QUE RECHAZÓ POR EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA El solicitante, a través de apoderado, radicó el 14 de septiembre de 2016 ante la UGPP solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 1º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070-2011) ponente consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo. A través de auto ADP 000749 del 31 de enero de 2017, la UGPP negó la solicitud presentada por el [actor]. El interesado presentó memorial ante la ANDJE el 3 de marzo de 2017, para enterar a dicha entidad de la solicitud de la extensión de la jurisprudencia radicada ante la UGPP. La parte demandante presentó la solicitud de extensión de la sentencia de unificación, ante esta Corporación, el 6 de marzo de 2017. Mediante providencia del 9 de marzo de 2018, el Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia. De acuerdo con lo hasta aquí consignado, estima la Subsección que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado (…) por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. (…). En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta
Corporación el 6 de marzo de 2017, debe concluirse que esta se presentó extemporáneamente. En conclusión, se confirmará la decisión del consejero Gabriel Valbuena Hernández en la providencia del 9 de marzo de 2018, por medio de la cual rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada el 6 de marzo de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00150-00(0885-17)
Actor: JOSÉ EUGENIO ARISTIZÁBAL
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Ley 1437 de 2011
Auto interlocutorio O-359-2018 ASUNTO Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 9 de marzo de 2018, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por José Eugenio Aristizábal contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social1. ANTECEDENTES El señor José Eugenio Aristizábal, a través de apoderado judicial, presentó
solicitud de extensión de jurisprudencia2, para que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (00702011), cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo.
PROVIDENCIA RECURRIDA3
En providencia del 9 de marzo de 2018, el consejero Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por el señor José Eugenio Aristizábal. La decisión se sustentó en que el 14 de septiembre de 2016 el peticionario presentó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia, en respuesta la entidad expidió el auto ADP 000749 de 31 de enero de 2017 donde negó las pretensiones, posteriormente la petición se radicó ante el Consejo de Estado el 6 de marzo de 2017, es decir, vencidos los 30 días que confiere la ley. Precisó que una vez configurado el silencio administrativo negativo por parte de la administración y teniendo en cuenta el plazo con que cuenta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para proferir concepto, el término para la presentación oportuna de la solicitud de extensión debió contarse a partir del 14 de diciembre de 2016 y hasta el 15 de febrero de 2017.
EL RECURSO DE SÚPLICA4
El recurso se fundamentó en que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se
presentó en tiempo el 6 de marzo de 2017, pues el término de los 30 días venció el 14 de marzo de la misma anualidad. Indicó que el auto ADP 000749 fue expedido el 31 de enero de 2017 y aunque no se indicó la fecha en que fue comunicado para efectos de contar los términos de caducidad (30 días), el trámite se inició dentro de la oportunidad legal. 1 En adelante UGPP. 2 Folios 45 a 53. 3 Folios 56 a 58. 4 Folios 61 y 62. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo regulado en el primer inciso del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Problema jurídico El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta: ¿El señor José Eugenio Aristizábal acudió ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días, regulados en los artículos 102 y 269 del CPACA, para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia? La Subsección sostendrá la siguiente tesis: El señor José Eugenio Aristizábal no acudió oportunamente ante esta Corporación para solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada. Lo anterior se sustenta en las siguientes razones:
1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los
efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
3. En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.
4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.
6. De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: Presentación de la solicitud. Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia. La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 días para presentarlo. Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de 30
días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.
7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:
1. El señor José Eugenio Aristizábal, a través de apoderado, radicó el 14 de septiembre de 20165 ante la UGPP solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de 5 Folio 3.
Estado del 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 200800150-01 (0070-2011) ponente consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima
de riesgo.
2. A través de auto ADP 000749 del 31 de enero de 20176, la UGPP negó la solicitud presentada por el señor José Eugenio Aristizábal.
3. El interesado presentó memorial7 ante la ANDJE el 3 de marzo de 2017, para enterar a dicha entidad de la solicitud de la extensión de la jurisprudencia radicada ante la UGPP.
4. La parte demandante presentó la solicitud de extensión de la sentencia de unificación, ante esta Corporación, el 6 de marzo de 2017.8
5. Mediante providencia del 9 de marzo de 2018, el Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.9
De acuerdo con lo hasta aquí consignado, estima la Subsección que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor José Eugenio Aristizábal fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones:
1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó el 14 de septiembre de 2016,
2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 13 de diciembre de 2016 y; a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud,
3. Luego los 30 días con que contaba el demandante para acudir ante esta Corporación vencieron el 25 de enero de 2017.
En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 6 de marzo de 2017, debe concluirse que esta
se presentó extemporáneamente.
En conclusión: Se confirmará la decisión del consejero Gabriel Valbuena Hernández en la providencia del 9 de marzo de 2018, por medio de la cual 6 Folios 9 y 10. 7 Folios 38 a 44. 8 Folios 45 a 53. 9 Folios 56 a 58. rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor José Eugenio Aristizábal el 6 de marzo de 2017.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Confirmar el auto suplicado de 9 de marzo de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Despacho del Consejero Gabriel Valbuena Hernández para lo de su competencia.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.