CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00155-00(0967-17)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00155-00(0967-17)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN En virtud a lo anterior puede verse que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta corporación, quienes a su vez hemos sido Magistrados Auxiliares de la misma, Magistrados de Tribunal Administrativo o Procuradores Judiciales y por lo tanto considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA,
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00155-00(0967-17)
Actor: CARLOS EDUARDO VERA VENEGAS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.
Auto interlocutorio 0-255-2019 La Sección Segunda, se declara impedida en el presente proceso, toda vez que se trata de una reclamación en donde se solicita la extensión de los efectos de un fallo que tiene que ver con el reconocimiento de la Bonificación por Compensación
de que trata el Decreto 610 del 26 de marzo de 19982. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sea oportuno enunciar que la sentencia de unificación cuyos efectos se piden sean extendidos fue proferida el 18 de mayo de 20163 y se identifica con el número interno 0845-2015 de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado4. De igual modo, el peticionario solicita el reconocimiento de la prima especial de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4° de 18 de mayo de 19925. En virtud a lo anterior puede verse que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta corporación, quienes a su vez hemos sido Magistrados Auxiliares de la misma, Magistrados de Tribunal Administrativo o Procuradores Judiciales y por lo tanto considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]»
En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 19926. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sala manifestamos estar impedidos para conocer del presente asunto y, en consecuencia se ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en pleno, RESUELVE 3 Folios 16 a 25 anverso y reverso. 4 Conjuez Ponente Jorge Iván Acuña Arrieta. 5 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. 6 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Manifestar impedimento de los integrantes de la Sección Segunda de esta corporación, para conocer de la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado formulada por el señor Carlos Eduardo Vera Venegas contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.
Segundo: Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co