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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00160-00(0987-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00160-00(0987-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / FACTORES SALARIALES – Reconocimiento bonificación por compensación / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Sala plena de la Sección Segunda Las pretensiones del solicitante están encaminadas a buscar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 18 de mayo de 2016 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo el número interno 0845-20151, para que como consecuencia de esto se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional que resulte del reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00160-00(0987-17)

Actor: MARCO AURELIO CALLE ROJAS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

TEMA: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO, SECCIÓN

SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para considerar el traslado que trata el inciso 2 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dentro del trámite de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor MARCO AURELIO CALLE ROJAS, se advierte lo siguiente: 1 Radicado 25000-23-25-000-2010-00246-02 Las pretensiones del solicitante están encaminadas a buscar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 18 de mayo de 2016 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo el número interno 0845-20152, para que como consecuencia de esto se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional que resulte del reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del

texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. 2 Radicado 25000-23-25-000-2010-00246-02

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoria JORM/DCSG

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