CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00435-00(2081-17)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00435-00(2081-17)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – Retiro de la solicitud / RETIRO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRIDENCIA – Procedente Por aplicación analógica de la regla que prevé la ley para el retiro del escrito de demanda, dado que a la fecha (i) no ha sido notificada la entidad convocada, ni al Ministerio Público, y (ii) no han sido decretadas medidas cautelares, resulta procedente aceptar el retiro de la solicitud de extensión de la jurisprudencia en los términos del artículo antes citado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 174
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00435-00(2081-17)
Actor: LILY MARGOTH CANTILLO PASIÓN.
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, MUNICIPIO
DE SOLEDAD – ATLÁNTICO.
TEMA: LEY 1437 DE 2011. AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE UNA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para realizar el respectivo traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora
LILY MARGOTH CANTILLO PASIÓN contra la Nación, Ministerio de Educación
Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Municipio de Soledad – Atlántico, se advierte lo siguiente:
1. En el folio 1 del expediente reposa poder especial, otorgado por la peticionaria al abogado ORLANDO ARTURO CORREDOR HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía 7.167.393 de Tunja y portador de la tarjeta profesional 102.791 del Consejo Superior de la Judicatura, a quién se le reconocerá personería para actuar en nombre y representación de aquella.
2. De igual manera, el Despacho observa que en el folio 16 del expediente obra memorial suscrito por el apoderado de la parte solicitante dentro del proceso, por medio del cual solicitó el retiro de la solicitud de extensión de la jurisprudencia.
Al respecto, el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: Artículo 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares. En desarrollo de lo anterior y por aplicación analógica de la regla que prevé la ley para el retiro del escrito de demanda, dado que a la fecha (i) no ha sido notificada la entidad convocada, ni al Ministerio Público, y (ii) no han sido decretadas medidas cautelares, resulta procedente aceptar el retiro de la solicitud de extensión de la jurisprudencia en los términos del artículo antes citado. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER a ORLANDO ARTURO CORREDOR HURTADO
como apoderado judicial de la parte solicitante dentro del proceso de la referencia, en los términos del poder conferido.
SEGUNDO: ACEPTAR el retiro de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora LILY MARGOTH CANTILLO PASIÓN
contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Municipio de Soledad – Atlántico.
TERCERO: Sin necesidad de desglose, ORDENAR la devolución de la solicitud y sus anexos al apoderado de la parte solicitante, previas las constancias secretariales del caso.
Notifíquese y Cúmplase,
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado Relatoria JORM /DCSG