CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00588-00(2872-17)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00588-00(2872-17)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECHAZO DE LA DEMANDA – Subsanación / NO SUBSANÓ LA DEMANDA – Rechaza Término que iniciaba el 18 de junio de 2018 y finalizaba el 29 del mismo mes y año. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Segunda notificó la providencia ut supra mediante estado del 15 de junio de 2018 conforme lo señala el artículo 201 ibidem. No obstante, una vez culminado dicho lapso, el señor César Augusto Guerrero Rodríguez no subsanó la demanda. Por consiguiente y de conformidad con lo señalado en el artículo 169-2 del CPACA, se rechazará la presente demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00588-00(2872-17) Actor: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO RODRÍGUEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL —CNSCSECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Asunto: Rechazo de la demanda - Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-258-2018 Luego de estudiar la demanda, el despacho considera que la misma se debe rechazar de conformidad con lo prescrito en el artículo 169-2 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA, por las siguientes razones: El señor César Augusto Guerrero Rodríguez presentó demanda de nulidad simple contra la CNSC y la Secretaría Distrital de Hacienda; mediante auto de 3 de mayo de 2018,1 el despacho inadmitió la demanda al considerar que la misma no cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 162 y 166 del CPACA, por lo tanto, le concedió a la parte demandante 10 días para subsanar la demanda. 1 Folios 76 y 77 del cuaderno principal Término que iniciaba el 18 de junio de 2018 y finalizaba el 29 del mismo mes y año. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Segunda notificó la providencia ut supra mediante estado del 15 de junio de 20182 conforme lo señala el artículo 201 ibidem. No obstante, una vez culminado dicho lapso, el señor César Augusto Guerrero Rodríguez no subsanó la demanda. Por consiguiente y de conformidad con lo señalado en el artículo 169-2 del CPACA, se rechazará la presente demanda. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda que presentó el señor César Augusto Guerrero Rodríguez en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC y Secretaría Distrital de Hacienda.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Segunda, ARCHÍVESE el expediente una vez hechas las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero ponente Relatoria JORM/DCSG 2 Folio 77 reverso del cuaderno principal