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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00628-00(3065-17)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00628-00(3065-17)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE SÚPLICA CONTRA DECISIÓN QUE RECHAZÓ POR EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA El solicitante, a través de apoderado, radicó el 7 de octubre de 2016 ante la UGPP una solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070-2011) cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo. A través del auto ADP 001320 del 20 de febrero de 2017, la UGPP negó la solicitud presentada por el señor Héctor Moya Cuartas. El interesado presentó memorial ante la ANDJE el 19 de julio de 2017, para enterar a dicha entidad de la solicitud de la extensión de la jurisprudencia radicada ante la UGPP. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta Corporación, el 19 de julio de 2017. Mediante providencia del 9 de marzo de 2018, el Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia. (…). En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 19 de julio de 2017, debe concluirse que esta se presentó extemporáneamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00628-00(3065-17)

Actor: HÉCTOR MOYA CUARTAS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-397-2018 ASUNTO Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 9 de marzo de 2018, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor Héctor Moya Cuartas contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social1. ANTECEDENTES El señor Héctor Moya Cuartas, a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado2, con el fin de que se extendieran los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070-2011), cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación

con inclusión de la prima de riesgo.

PROVIDENCIA RECURRIDA3

En providencia del 9 de marzo de 2018, el consejero Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por el señor Héctor Moya Cuartas. Argumentó que si la entidad profiere respuesta a la solicitud dentro de los treinta días, el solicitante puede acudir ante el Consejo de Estado dentro de un término igual, o si la entidad no contesta dentro del plazo otorgado, se empezarán a contar los 30 días que tiene el interesado para acudir ante el Consejo de Estado. La decisión se sustentó en que el 7 de octubre de 2016 el peticionario presentó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia, en respuesta la entidad expidió el auto ADP 001320 del 20 de febrero de 2017 donde negó las pretensiones, posteriormente la petición se radicó ante el Consejo de Estado el 19 de julio de 2017, es decir, vencidos los 30 días que confiere la ley. Precisó que una vez configurado el silencio administrativo negativo por parte de la administración y teniendo en cuenta el plazo con que cuenta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para proferir concepto, el término para la presentación oportuna de la solicitud de extensión debió contarse a partir del 12 de enero de 2017 y hasta el 22 de febrero de la misma anualidad

EL RECURSO DE SÚPLICA4

El señor Moya Cuartas formuló recurso de súplica contra la decisión anterior para lo cual señaló que el término de los 30 días para presentar ante el Consejo de

Estado la solicitud de extensión de jurisprudencia debe contarse a partir del acto administrativo que negó la solicitud de la extensión de la jurisprudencia, es decir desde el auto ADP 01320 del 20 de febrero de 2017, frente a lo cual precisó que aunque no se indicó la fecha en que fue comunicado para efectos de empezar a 1 En adelante UGPP. 2 Folios 50 a 58. 3 Folios 62 a 64. 4 Folios 67 y 68. contar los términos de caducidad (30 días), existe certeza de la fecha de aquél el 14 de junio de 2017. De acuerdo con lo anterior, sostuvo que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó en tiempo el 19 de julio de 2017, pues el término de los 30 días venció el 1.º de agosto de la misma anualidad. CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo regulado en el primer inciso del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Problema jurídico El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta: ¿El señor Héctor Moya Cuartas acudió ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días, regulados en los artículos 102 y 269 del CPACA, para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia? La Subsección sostendrá la siguiente tesis: El señor Héctor Moya Cuartas no acudió oportunamente ante esta Corporación para solicitar la extensión de los

efectos de la sentencia de unificación solicitada. Lo anterior se sustenta en las siguientes razones: Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación

1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

6. De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma:  Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad

deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud.  La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.  Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada.  Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así:  A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;  A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:

1. El señor Héctor Moya Cuartas, a través de apoderado, radicó el 7 de octubre

de 20165 ante la UGPP una solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 200800150-01 (0070-2011) cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo.

2. A través del auto ADP 001320 del 20 de febrero de 20176, la UGPP negó la solicitud presentada por el señor Héctor Moya Cuartas.

3. El interesado presentó memorial7 ante la ANDJE el 19 de julio de 2017, para enterar a dicha entidad de la solicitud de la extensión de la jurisprudencia radicada ante la UGPP.

4. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta Corporación, el 19 de julio de 2017.8

5. Mediante providencia del 9 de marzo de 2018, el Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.9

De acuerdo con lo hasta aquí consignado, estima la Subsección que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Héctor Moya Cuartas fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones:

1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó el 7 de octubre

de 2016.

2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 5 de enero de 2017 y a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud.

3. Luego los 30 días con que contaba el demandante para acudir ante esta Corporación vencieron el 17 de febrero de 2017. 5 Folio 4. 6 Folio 18. 7 Folios 43 a 49. 8 Folio 58 vto. 9 Folios 62 a 64.

En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 19 de julio de 2017, debe concluirse que esta se presentó extemporáneamente. Finalmente, es oportuno precisar que si bien la entidad profirió el auto ADP 001320 del 20 de febrero de 201710 el mismo fue expedido por fuera del plazo previsto para ello, lo que no generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado, porque tal como se esbozó, así la entidad no emita pronunciamiento, el interesado contaba con 60 días.

En conclusión: Se confirmará la decisión del consejero Gabriel Valbuena Hernández en la providencia del 9 de marzo de 2018, por medio de la cual rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Héctor Moya Cuartas el 19 de julio de 2017.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Confirmar el auto suplicado del 9 de marzo de 2018, por los motivos

expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Despacho del Consejero Gabriel Valbuena Hernández para lo de su competencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 10 Folio 18.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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