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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00747-00(3876-17)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00747-00(3876-17)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIARequisitos / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Cambio jurisprudencial Dado que la posición interpretativa de la sentencia invocada del 4 de agosto de 2010 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, objeto de petición en este mecanismo, ya fue recogida por la Sala Plena del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2018 en el fallo citado, no se pueden extender los efectos de la primera, pues con ello se deslegitimaría el propósito del legislador de asegurar, con el mecanismo de extensión de jurisprudencia, que se protejan los derechos de las personas a través de unas interpretaciones jurisprudenciales expresas y claras.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00747-00(3876-17)

Actor: AGUSTÍN VARGAS TORRES

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-398-2018 ASUNTO Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 9 de marzo de 2018, a través del cual se rechazó por extemporánea la

solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Agustín Vargas Torres contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social1. ANTECEDENTES 1 En adelante UGPP. El señor Agustín Vargas Torres, a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado2, con el fin de que se extendieran los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070-2011), cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión del a prima de riesgo.

PROVIDENCIA RECURRIDA3

En providencia del 9 de marzo de 2018, el consejero Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por el señor Agustín Vargas Torres. Argumentó que si la entidad profiere respuesta a la solicitud dentro de los treinta días, el solicitante puede acudir ante el Consejo de Estado dentro de un término igual, o si la entidad no contesta dentro del plazo otorgado, se empezarán a contar los 30 días que tiene el interesado para acudir ante el Consejo de Estado. Sustentó que el 6 de abril de 2017 el peticionario presentó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia, en respuesta la entidad expidió el auto ADP 005461 del 31 de julio de 2017 mediante la cual negó las pretensiones,

posteriormente la petición se radicó ante el Consejo de Estado el 15 de septiembre de 2017, es decir, vencidos los 30 días que confiere la ley. Precisó que una vez configurado el silencio administrativo negativo por parte de la administración y teniendo en cuenta el plazo con que cuenta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para proferir concepto, el término para la presentación oportuna de la solicitud de extensión debió contarse a partir del 11 de julio de 2017 y hasta el 24 de agosto de la misma anualidad.

EL RECURSO DE SÚPLICA4

El señor Vargas Torres formuló recurso de súplica contra la decisión anterior, el cual sustentó en que el término de los 30 días para presentar ante el Consejo de Estado la solicitud de extensión de jurisprudencia debe contarse a partir del 10 de agosto de 2017, fecha en la cual se le comunicó al demandante lo decidido en el auto ADP 05461 del 13 de julio del mismo año, que negó dicha petición. De acuerdo con lo anterior, sostuvo que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó en tiempo el 15 de septiembre de 2017, pues el término de los 30 días venció el 22 de septiembre de la misma anualidad. CONSIDERACIONES 2 Folios 45 a 53. 3 Folios 56 a 58. 4 Folios 61 y 62. Competencia La Subsección es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo regulado en el primer inciso del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Problema jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta: ¿El señor Agustín Vargas Torres acudió ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días, regulados en los artículos 102 y 269 del CPACA, para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia? La Subsección sostendrá la siguiente tesis: El señor Agustín Vargas Torres no acudió oportunamente ante esta Corporación para solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada. Lo anterior se sustenta en las siguientes razones: Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación

1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada

en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

6. De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma:  Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud.  La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.  Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada.  Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una

sentencia de unificación empieza a contar, así:

 A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;  A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:

1. El señor Agustín Vargas Torres, a través de apoderado, radicó el 6 de abril de 20175 ante la UGPP una solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 1.º 5 Folio 3. de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (00702011) cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo.

2. A través de auto ADP 005461 del 31 de julio de 20176, la UGPP negó la solicitud presentada por el señor Agustín Vargas Torres.

3. La parte presentó solicitud de extensión de la sentencia de unificación, ante esta Corporación, el 15 de septiembre de 2017.7

4. Mediante providencia del 9 de marzo de 2018, el Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.8

De acuerdo con lo hasta aquí consignado, estima la Subsección que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Agustín Vargas Torres fue

presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones:

1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 6 de abril de 2017.

2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 10 de julio de 2017 y a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud.

3. Luego los 30 días con que contaba el demandante para acudir ante esta Corporación vencieron el 24 de agosto de 2017.

En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 15 de septiembre de 2017, debe concluirse que esta se presentó extemporáneamente. Finalmente, es oportuno precisar que si bien la entidad profirió el auto ADP 005461 del 31 de julio de 2017 el mismo fue expedido por fuera del plazo previsto para ello, lo que no generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado, porque tal como se esbozó, así la entidad no emita pronunciamiento, el interesado contaba con 60 días.

En conclusión: Se confirmará la decisión del consejero Gabriel Valbuena Hernández en la providencia del 9 de marzo de 2018, por medio de la cual rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Agustín Vargas Torres el 15 de septiembre de 2017. 6 Folios 9 y 10. 7 Folio 53 vto.

8 Folios 56 a 58. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Confirmar el auto suplicado del 9 de marzo de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Despacho del Consejero Gabriel Valbuena Hernández para lo de su competencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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