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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00790-00(4201-17)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00790-00(4201-17)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MANIFESTACION IMPEDIMENTO - Consejeros de Estado Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Posibles beneficiarios de bonificación por compensación [L]os suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y/o Procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. En este contexto, se precisa que les asiste interés directo en la controversia. (…) Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00790-00(4201-17)

Actor: MATILDE GOMEZ BAUTISTA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.

IMPEDIMENTO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DECRETO 610 DE 1998.

En ejercicio del mecanismo establecido en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, la señora Matilde Gómez Bautista presentó solicitud ante esta Corporación1 con el objeto de obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado - Sección Segunda - Sala de Conjueces, proferida el 18 de mayo de 2016, con radicación 250002325000201000246-02 (0845-2015)2, y en tal virtud, se ordene el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada por disposición del Decreto 610 de 19983, sobre los salarios devengados por la 1 Folios 21 a 26 2 C.P. Jorge Iván Acuña Arrieta 3 “Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.” solicitante en forma proporcional al tiempo en que se ha desempeñado como procurador judicial II de la Procuraduría General de la Nación, así como la reliquidación y pago de las diferencias dejadas de cancelar. Al respecto, se precisa que el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada en virtud del Decreto 610 de 1998, beneficia a los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; a los abogados auxiliares del Consejo de Estado; a los fiscales y jefes de unidad ante el Tribunal Nacional; a los fiscales del Tribunal Superior Militar, los fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de unidad de fiscalía ante Tribunal

de Distrito. En consecuencia, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y/o Procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. En este contexto, se precisa que les asiste interés directo en la controversia, ya que se han desempeñado en los siguientes cargos: - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas. - Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II. - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación; Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado. - Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales contencioso administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y juez civil municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Casanare y Cundinamarca, y jefe de la división jurídica de la Procuraduría General

de la Nación. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso4, aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y se nos separe del conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 131-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, envíese el expediente a la Sección que sigue en turno, para lo de su competencia. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: PRIMERO. MANIFESTAR el impedimento de los integrantes de la Sección Segunda para conocer del presente asunto, por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Sección Tercera que sigue en turno, para que decida de plano sobre este impedimento. TERCERO. De manera oportuna, comuníquese esta decisión al accionante. 4 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)» 5 «ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán

las siguientes reglas …:

4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico,

para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo…»

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión en de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: JORM/Lmr.

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