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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00806-00(4271-17)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00806-00(4271-17)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DE CONJUEZ POR TENER LA CALIDAD DE APODERADO DE UNA DE LAS PARTES Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Pedro Alfonso Hernández Martínez, para conocer del proceso de la referencia en contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la cual solicita la declaratoria de nulidad del artículo 1º del Decreto 0382 de 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014 dictado por el Gobierno Nacional mediante el cual se creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 5 del artículo 141 Código General del Proceso en razón de encontrarse vinculado como asesor del Departamento Administrativo de la Función Pública.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 140

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS (Conjuez)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00806-00(4271-17) Actor: HAROLD HERNÁN MORENO CARDONA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Asunto: Acepta impedimentoLey 1437 de 2011

Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Pedro Alfonso Hernández Martínez, para conocer del proceso de la referencia en contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDepartamento Administrativo de la Función Pública a través de la cual solicita la declaratoria de nulidad del artículo 1º del Decreto 0382 de 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014 dictado por el Gobierno Nacional mediante el cual se creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 5 del artículo 141 Código General del Proceso en razón de encontrarse vinculado como asesor del Departamento Administrativo de la Función Pública. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Hernández Martínez declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 5 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios...” Analizadas las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al conjuez doctor Pedro Alfonso Hernández Martínez y por tanto se aceptará el impedimento

manifestado y se le separara del conocimiento del presente asunto En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Conjuez doctor Pedro Alfonso Hernández Martínez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase.-

CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

Conjuez Ponente Conjuez

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