CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00893-00(4840-17)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2017-00893-00(4840-17)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REVISIÓN / LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA / PENSIÓN DE SUSTITUCIÓN / VINCULACIÓN DEMANDANTE / OFICIO DE TRÁMITEActualización de dirección parte vinculada En cuanto a los eventos en los que deviene el fallecimiento de una de las partes, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: «Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador». […] En el presente caso se encuentra acreditado el fallecimiento de la demandada, (...) mediante Registro Civil de Defunción, y que, en consecuencia, la UGPP reconoció la pensión en sustitución a su cónyuge, (…) mediante Resolución […] Por esta razón, es procedente vincular al señor (…) como parte demandada a partir de este momento y, en ese sentido, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que aporte el correo electrónico o la dirección física actualizada del señor Ortíz.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00893-00(4840-17)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Demandado: ANA DELIA CORZO DE ORTIZ
Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN. TEMAS: VINCULA DEMANDADO Y
ORDENA OFICIAR. AUTO ORDENA VINCULAR.
Auto interlocutorio O-126-2021. ANTECEDENTES Mediante auto del 24 de octubre de 20181, se admitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia y se ordenó la notificación personal de la providencia a la señora Ana Delia Corzo de Ortiz, tal como lo prevé el artículo 253 del Código de 1 Folios 737 y 738 del cuaderno principal. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 200 ibidem. Para tal efecto, a través de auto del 26 de junio de 20192, se comisionó al Tribunal Administrativo de Santander3 en los términos de los artículos 290 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 108 ibidem. No obstante, la corporación comisionada informó que dicha notificación no pudo efectuarse, pues, «[E]l 5 de noviembre de 2019 la hija de la señora ANA DELIA CORZO DE ORTIZ allego (sic) al expediente de la referencia copia del REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN de la demandada»4. En tal virtud, el despacho comisorio en comento fue devuelto, mediante Oficio 0070-2017-00893-00 del 2 de marzo de 20215. De acuerdo con lo anterior, en proveído del 11 de julio de 2021, se ordenó poner
en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, la situación descrita para que indicara si la pensión de jubilación de la señora Ana Delia Corzo de Ortiz fue sustituida por alguien o si dicha prestación se extinguió con su deceso. Lo anterior con el propósito de conformar en debida forma el contradictorio. En cumplimiento de la providencia en comento, la entidad demandante allegó memorial a través del cual informó que la pensión de la señora Ana Delia Corzo de Ortiz (q.e.p.d.) fue otorgada al señor Adolfo Ortiz Basto, en calidad de cónyuge supérstite, mediante Resolución RDP 036273 de 30 de noviembre de 2019, de la cual allegó copia. CONSIDERACIONES En cuanto a los eventos en los que deviene el fallecimiento de una de las partes, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA6, prevé: «Fallecido un litigante o declarado ausente, el 2 Folio 746 ejusdem. 3 Folio 747 ibidem. 4 Proveído del 2 de marzo de 2021, obrante a folio 751 del cuaderno del despacho comisorio. 5 Folio 750 del cuaderno principal. 6 «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los
herederos o el correspondiente curador». En el presente caso se encuentra acreditado el fallecimiento de la demandada, la señora Ana Delia Corzo de Ortiz, mediante Registro Civil de Defunción7, y que, en consecuencia, la UGPP reconoció la pensión en sustitución a su cónyuge, el señor Adolfo Ortiz Basto, mediante Resolución RDP 036273 de 30 de noviembre de 20198. Por esta razón, es procedente vincular al señor Adolfo Ortiz Basto, como parte demandada a partir de este momento y, en ese sentido, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que aporte el correo electrónico o la dirección física actualizada del señor Adolfo Ortiz Basto. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Vincular al señor Adolfo Ortiz Basto, como parte demandada en el presente proceso. Segundo. Por Secretaría, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe la dirección actualizada del señor Adolfo Ortiz Basto.
Tercero: Una vez efectuado el trámite anterior, ingresar al Despacho el expediente para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 7 Proveído del 2 de marzo de 2021, obrante a folio 751 del cuaderno del despacho comisorio. 8 Páginas 2 a 5, índice 23 del sistema informático SAMAI. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.