CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00147-00(0449-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00147-00(0449-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos Para que el solicitante pueda acudir ante el Consejo de Estado, primero debe acudir a la administración, pidiendo se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación que invoca, donde deberá demostrar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que deberá acompañar a la petición presentada ante esta Corporación. Pues bien, en el sub examine, el solicitante no cumple con las exigencias legales y reglamentarias establecidas para que su solicitud pueda tramitarse a través del mecanismo requerido, puesto que: i) no acompañó la petición que aduce, presentó ante la entidad para que le fueran extendidas las sentencias que invoca; ii) tampoco expresó de manera clara cuales son las providencias que se le deben aplicar a su caso por cumplir con los mismos supuestos fácticos y jurídicos; y iii) no expone porque se encuentra en la misma situación de los demandantes en las sentencias invocadas. De lo anterior se concluye que la potestad de resolver una determinada controversia de acuerdo con la regla jurisprudencial fijada por esta Corporación y que se invoca como fundamento de la solicitud elevada, solo tendrá lugar cuando reúna los requisitos procesales para decidir de fondo y, en los demás casos, el mecanismo de extensión de jurisprudencia, sin más trámite, deberá ser rechazado por improcedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C. veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00147-00(0449-18)
Actor: HUGO HUMBERTO LEAL BELTRÁN
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011
Asunto: Rechaza por improcedente solicitud de Extensión de la Jurisprudencia __________________________________________________________________ El proceso ha venido con informe de la Secretaría de la Sección Segunda1, con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 De 31 de enero de 2018, visible a folio 39.
Administrativo – Ley 1437 de 20112, presentada por el señor Hugo Humberto Leal Beltrán.
I. ANTECEDENTES 1.1 Solicitud ante la autoridad administrativa.
El señor Hugo Humberto Leal Beltrán, a través de apoderado, manifestó en su escrito que presentó solicitud de extensión de jurisprudencia el 2 de junio de 20173 ante el Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil), en el que pidió «el reconocimiento de su ajuste de su asignación básica con base al factor de medición del IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 con efectos posteriores» y la aplicación de jurisprudencia reiterativa
del Consejo de Estado. Indicó que a la fecha de presentación de la presente solicitud de extensión de jurisprudencia no recibió respuesta administrativa. 1.2. Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado. El solicitante acudió a través de apoderado ante esta Corporación el 19 de enero de 20184, para los fines establecidos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20115.
II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en precedencia, el Despacho analizará si el presente escrito reúne los requisitos previstos en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 “ARTÍCULO 269. Procedimiento para la Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.
Inciso modificado por el artículo 616 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012. Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código. (…)” 3 Folio 21 4 Folios 3 a 37 5 «ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente […]». Administrativo – Ley 1437 de 2011, para que proceda la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado. En primer lugar, para que surja dicho mecanismo, el interesado deberá acudir en los términos del artículo 102 ibidem ante la autoridad legalmente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado, a través de una petición que contenga además de los requisitos generales, los siguientes: i) Justificación razonada de que se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica frente al demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) Las pruebas que tenga en su poder, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso; y iii) Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. La administración deberá adoptar dentro de los 30 días siguientes la decisión, y si se niega total o parcialmente, el solicitante podrá acudir en un plazo igual ante el
Consejo de Estado, mediante un escrito razonado acompañado de la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Una vez señalados los presupuestos y requisitos legales para acudir ante esta Corporación a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia, el Despacho analizará si los mismos se configuran en el presente asunto. El caso concreto. El señor Hugo Humberto Leal Beltrán a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia, pretende que se le actualice la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor que debió tenerse en cuenta desde 1997, por cuanto indica que para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 los aumentos porcentuales efectuados para el grado de coronel se hicieron por debajo del factor de medición del IPC, vulnerando con ello el principio de oscilación, y por eso su asignación de retiro tuvo una diferencia acumulada porcentual desfavorable de 18,78%. Para argumentar su solicitud, citó los radicados de algunas sentencias proferidas por esta Corporación, sin especificar ningún dato adicional que permita determinar el tema que pone de presente y porque se encuentra en las misma situación de las citadas providencias. Teniendo en cuenta lo anterior y como en precedencia se dijo, para que el solicitante pueda acudir ante el Consejo de Estado, primero debe acudir a la administración, pidiendo se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación que invoca, donde deberá demostrar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que deberá acompañar a la petición presentada ante esta
Corporación. Pues bien, en el sub examine, el solicitante no cumple con las exigencias legales y reglamentarias establecidas para que su solicitud pueda tramitarse a través del mecanismo requerido, puesto que: i) no acompañó la petición que aduce, presentó ante la entidad para que le fueran extendidas las sentencias que invoca; ii) tampoco expresó de manera clara cuales son las providencias que se le deben aplicar a su caso por cumplir con los mismos supuestos fácticos y jurídicos; y iii) no expone porque se encuentra en la misma situación de los demandantes en las sentencias invocadas. De lo anterior se concluye que la potestad de resolver una determinada controversia de acuerdo con la regla jurisprudencial fijada por esta Corporación y que se invoca como fundamento de la solicitud elevada, solo tendrá lugar cuando reúna los requisitos procesales para decidir de fondo y, en los demás casos, el mecanismo de extensión de jurisprudencia, sin más trámite, deberá ser rechazado por improcedente. Así las cosas, la falta de acreditación de los requisitos exigidos en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, deviene en la improcedencia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRESE improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Hugo Humberto Leal Beltrán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia,
conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería al abogado Luis Edgar Alvarado Vázquez identificado con cédula de ciudadanía 19.133.771 y tarjeta profesional 67.012 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del señor Hugo Humberto Leal Beltrán, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra a folio 1 del expediente.
TERCERO: En firme esta providencia, archivar el resto de las piezas procesales, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera Ponente