CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00154-00(0514-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00154-00(0514-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECHAZO DE LA DEMANDA - Término de subsanación / NO SUBSANACION DE LA DEMANDA VENCIDOS LOS DIEZ DIAS - Rechaza Luego de estudiar la demanda, el Despacho considera que la misma se debe rechazar de conformidad con lo prescrito en el artículo 169-2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. El actor presentó demanda de nulidad simple, el Despacho inadmitió la demanda al considerar que la misma no cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 162 y 166 del CPACA, por lo tanto, le concedió a la parte demandante 10 días para subsanar la demanda. Término que iniciaba el 18 de junio de 2018 y finalizaba el 29 del mismo mes y año. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Segunda notificó la providencia ut supra mediante estado del 15 de junio de 2018 conforme lo señala el artículo 201 ibídem. No obstante, una vez culminado dicho lapso, el actor no subsanó la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00154-00(0514-18)
Actor: RICARDO VARGAS
Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
Referencia: RECHAZO DE LA DEMANDA - LEY 1437 DE 2011.
Luego de estudiar la demanda, el Despacho considera que la misma se debe rechazar de conformidad con lo prescrito en el artículo 169-2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA, por las siguientes razones: El señor Ricardo Vargas presentó demanda de nulidad simple contra la CNSC; mediante auto de 30 de abril de 2018,1 el Despacho inadmitió la demanda al considerar que la misma no cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 162 y 166 del CPACA, por lo tanto, le concedió a la parte demandante 10 días para subsanar la demanda. 1 Folios 62 y 63 del cuaderno principal Término que iniciaba el 18 de junio de 2018 y finalizaba el 29 del mismo mes y año. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Segunda notificó la providencia ut supra mediante estado del 15 de junio de 20182 conforme lo señala el artículo 201 ibidem. No obstante, una vez culminado dicho lapso, el señor Ricardo Vargas no subsanó la demanda. Por consiguiente y de conformidad con lo señalado en el artículo 169-2 del CPACA, se rechazará la presente demanda. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda que presentó el señor Ricardo Vargas en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Segunda, ARCHÍVESE el expediente una vez hechas las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero ponente Relatoría: JORM/Dcsg/Lmr. 2 Folio 63 reverso del cuaderno principal