CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00395-00(1741-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00395-00(1741-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAMBIO DE RADICACIÓN – Naturaleza jurídica / CAMBIO DE RADICACIÓN – Competencia / CAMBIO DE RADICACIÓN – Requisitos El cambio de radicación, se trata de una figura procesal de carácter excepcional, cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del CONSEJO DE ESTADO, y tiene como finalidad garantizar los derechos de los sujetos que intervienen en un medio de control en el que se necesita restablecer el trámite que se ha visto alterado por circunstancias que rompen las condiciones de normalidad con fundamento en las siguientes circunstancias: i) por razones de orden público, ii) porque se puede ver afectada la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) para proteger las garantías procesales o iv) con el fin de preservar la seguridad o integridad de los intervinientes, o que, de otro lado, v) cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, para lo cual se requiere de concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la alteración de la competencia para conocer de un asunto por cambio de radicación, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 17 de octubre de 2013, radicación: 45679, C.P.: Jaime Orlando Santofimio
Gamboa.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150
CAMBIO DE RADICACIÓN POR DEFICIENCIA EN LA GESTIÓN Y CELERIDAD DEL PROCESO – Procedencia En el caso de demostrarse una deficiencia en la gestión y celeridad del proceso, previo concepto del Consejo Seccional de la Judicatura, deberá mantenerse la
competencia territorial y realizar un nuevo sorteo entre los demás jueces o magistrados con exclusión de quien hasta el momento fungía como ponente, esto, con el fin de proteger el derecho de acceso de las partes intervinientes y evitar desplazamientos a un distrito judicial distinto a donde ya se está conociendo del proceso. CAMBIO DE RADICACIÓN POR POSIBLE AFECTACIÓN DE LA IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL – Improcedencia. Carga de la prueba En el presente asunto, el Coordinador Jurídico de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA solicitó el cambio de radicación del proceso al considerar que en cada uno de dichos procesos se presentaban inconsistencias que afectan la imparcialidad en cada uno de ellos. Argumentó que los demandantes corresponden a contratistas de la entidad universitaria sin facultades jurídicas para suscribir los diferentes contratos objeto de demanda, además indicó que las acciones judiciales fueron presentadas por personas naturales del Meta, ante jueces del mismo departamento, lo cual podría configurar un fraude en contra de la universidad. Si bien las observaciones realizadas por el representante del ente universitario contienen indicios de posibles actos que afecten la imparcialidad judicial, este no anexa pruebas que sustenten sus afirmaciones y mucho menos la solicitud de cambio de radicación al distrito judicial de Bogotá, pues no demuestra que se incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 150 del CPACA, requisito indispensable para poder acceder a la petición. De igual forma, teniendo en cuenta el concepto allegado por el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL META se observa que todos los procesos judiciales se encuentran en un trámite normal y cumpliendo a primera vista las garantías de celeridad e imparcialidad. Hechas las anteriores precisiones, la Sala de Subsección rechazará la petición de cambio de radicación realizada por la entidad demandada, teniendo en cuenta lo señalado en esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00395-00(1741-18)
Actor: JUAN CARLOS BONILLA CABEZAS Y OTROS
Demandado: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA CAMBIO DE RADICACIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso de la referencia presentada por el ente universitario demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES El Coordinador Jurídico de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCa solicitó el cambio de radicación de 23 procesos judiciales que cursan en la jurisdicción contenciosa y que
a continuación se relacionan:
1. Controversias contractuales promovida por JULIO CESAR BAHAMÓN BONILLA, en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado
50001333300220170003700 – Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.
2. Ejecutivo contractual promovido por WILSON ANTONIO GÓMEZ, en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300120170009000 – Juzgado Primero Administrativo de
Villavicencio.
3. Ejecutivo contractual promovido por ROSA YAMILE MEDINA en contra de la
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300420170007500 –
Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio.
4. Proceso laboral ordinario promovido por YEISSON ALBERTO MARTÍNEZ CANTOR en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300620170027200 – Juzgado Sexto Administrativo de
Villavicencio.
5. Proceso laboral ordinario promovido por YAHIR STEVEN PACHECO ROJAS en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300220170006200 – Juzgado Segundo Administrativo de
Villavicencio.
6. Proceso laboral ordinario promovido por KRISTIÁN DIEGO GUTIERREZ GUZMÁN en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300520170020700 – Juzgado Quinto Administrativo de
Villavicencio.
7. Proceso laboral ordinario promovido por MANUEL FELIPE PÉREZ PAVA en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300620170004100 – Juzgado Sexto Administrativo de
Villavicencio.
8. Proceso laboral ordinario promovido por GLENDA YOHANA CÁRDENA en
contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300220170023800 – Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.
9. Proceso laboral ordinario promovido por DUMAR ZAZA en contra de la
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300120170017800 – Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio. 10.Proceso laboral ordinario promovido por JAIRO HUERTAS VARÓN en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300420170017700 – Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio. 11.Proceso laboral ordinario promovido por CLAUDIA ROCIO SUÁREZ en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300520170029700 – Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio. 12.Proceso laboral ordinario promovido por JUBELL DARÍO CASTELL RIVAS en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300720170016900 – Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio. 13.Proceso laboral ordinario promovido por EDGAR ARNALDO CALDERÓN MALAGÓN en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300120170004000 – Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio. 14.Proceso laboral ordinario promovido por GENARO GUTIERREZ en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300420170014100 – Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio. 15.Proceso laboral ordinario promovido por JOSÉ ANDRÉS MURILLO MAYORGA
en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300720170022300 – Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio. 16.Proceso laboral ordinario promovido por CARLOS ARTURO SILVA en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300320170024000 – Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio. 17.Proceso laboral ordinario promovido por JAVIER ARMANDO FONSECA en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300220170019700 – Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio. 18.Proceso laboral ordinario promovido por CARLOS ANDRES DUQUE SANABRIA en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001333300220170039600 – Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio. 19.Proceso laboral ordinario promovido por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001233300020160086100 – Tribunal Administrativo del Meta. 20.Proceso laboral ordinario promovido por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001233300020160060300 – Tribunal Administrativo del Meta. 21.Proceso laboral ordinario promovido por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001233300020160063200 – Tribunal Administrativo del Meta. 22.Proceso laboral ordinario promovido por AGENCIA PARA LA
INFRAESTRUCTURA DEL META en contra de la UNIVERSIDAD DE
CUNDINAMARCA. Radicado 50001233300020160061600 – Tribunal Administrativo del Meta. 23.Proceso laboral ordinario promovido por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Radicado 50001233300020160063800 – Tribunal Administrativo del Meta. Como fundamento de la SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN, el COORDINADOR JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCa argumentó que cada uno de esos procesos judiciales presentan irregularidades, toda vez que los demandantes corresponden a contratistas de la entidad universitaria sin facultades jurídicas para suscribir los diferentes contratos objeto de demanda, además indicó que las acciones judiciales fueron presentadas por personas naturales del Meta, ante jueces del mismo departamento, lo cual podría configurar un fraude en contra de la universidad.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, el CONSEJO DE ESTADO, en sus respectivas secciones de acuerdo a la especialidad del medio de control objeto de estudio2, es competente para conocer en única instancia de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación que corresponda a la jurisdicción contenciosa.
2. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo a la petición realizada por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, como parte
demandada, por medio de la cual solicitó el cambio de radicación de 23 procesos que actualmente cursan en los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE VILLAVICENCIO y en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, le corresponde a esta Sala determinar si se cumplen los requisitos para acceder a la modificación de la competencia territorial para continuar tramitando los procesos ya indicados.
3. CAMBIO DE RADICACIÓN Como se mencionó previamente, el cambio de radicación se encuentra contemplado en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone lo siguiente: 1 Modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso. 2 Artículo 13A numeral 4º del Acuerdo 58 de 1999; adicionado por el Acuerdo 148 de 2014. “Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la
independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.” (Negrilla fuera de texto) Se trata de una figura procesal de carácter excepcional, cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del CONSEJO DE ESTADO, y tiene como finalidad garantizar los derechos de los sujetos que intervienen en un medio de control en el que se necesita restablecer el trámite que se ha visto alterado por circunstancias que rompen las condiciones de normalidad con fundamento en las siguientes circunstancias: i) por razones de orden público, ii) porque se puede ver afectada la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) para proteger las garantías procesales o iv) con el fin de preservar la seguridad o integridad de los intervinientes, o que, de otro lado, v) cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, para lo cual se requiere de concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Respecto a la posibilidad de alterar la competencia a través de la figura antes mencionada, esta Corporación, señaló: “(…) Ese carácter excepcional supone la fundamentación y acreditación de las situaciones invocadas por quien solicita el cambio de radicación;
pues se trata, sin duda, de una afectación extraordinaria al principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, deben ser inmodificables; sin embargo, el propio legislador puede crear excepciones a esta regla procesal, como ocurre en lo dispuesto en el artículo 615 del Código General del Proceso. Así las cosas, la aplicación de dichas excepciones por parte de esta Corporación supone (sic) una decisión razonable, proporcional y ponderada (…)”3. Es necesario poner de presente que la solicitud únicamente procede cuando el interesado aporte el material suficiente para demostrar la necesidad de alterar la competencia por alguno de los motivos señalados en la norma, pues “su aplicación no obra de manera automática e indiscriminada, con la simple formulación de argumentos subjetivos esgrimidos por el interesado por temores infundados, sino que requiere de un escenario de tal envergadura (…)”4. Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del instrumento, es necesario aclarar que el cambio de radicación no necesariamente implica la modificación de la competencia territorial determinada para el momento de la radicación de la respectiva demanda en aplicación del artículo 156 del CPACA, pues no todos los presupuestos en que puede producirse esta figura conllevan al cambio de distrito judicial. En el caso de demostrarse una deficiencia en la gestión y celeridad del proceso, previo concepto del Consejo Seccional de la Judicatura, deberá mantenerse la competencia territorial y realizar un nuevo sorteo entre los demás jueces o magistrados con exclusión de quien hasta el momento fungía como ponente, esto,
con el fin de proteger el derecho de acceso de las partes intervinientes y evitar desplazamientos a un distrito judicial distinto a donde ya se está conociendo del proceso.
4. CONCEPTO CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META5 3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, auto de 17 de octubre de 2013, expediente 45679, magistrado ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. 4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, 12 de marzo de 2014, radicado 2013-00964-00, consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. 5 Folios 56 a 57 del expediente.
A través de memorial allegado al expediente, la Presidenta del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META rindió concepto respecto de la solicitud de cambio de radicación de los 23 procesos que reposan en los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE VILLAVICENCIO y en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, en donde la parte demandada corresponde a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. En el documento allegado se encuentra un informe detallado de cada uno de los procesos referenciados en la solicitud de cambio de radicación, en el cual se aclara el estado actual del proceso y se indica la última actuación surtida en el despacho correspondiente, llegando a la siguiente conclusión: “Por las razones expuestas, el Consejo Seccional de la Judicatura del meta, en uso de las facultades delegadas en el Acuerdo PSAA16-10561
de 2016, no encuentra ninguna configuración de las causales establecidas en el artículo 615 del Código General del Proceso y contrario a lo señalado por el peticionario, se ha encontrado que los citados asuntos han tenido movimientos procesales oportunos y eficaces que garantizan la adecuada administración de justicia, de conformidad con los argumentos acreditados y debidamente certificados por parte de los Jueces Administrativos y de las Magistradas de los Despachos 001 y 004 del Tribunal Administrativo del meta, motivo por el cual procede a emitir CONCEPTO DESFAVORABLE para el cambio de radicación de los 23 procesos que se han enunciado en este escrito.”
5. CASO EN CONCRETO Tal como se puso de presente anteriormente, en el presente asunto, el Coordinador Jurídico de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCa solicitó el cambio de radicación del proceso al considerar que en cada uno de dichos procesos se presentaban inconsistencias que afectan la imparcialidad en cada uno de ellos.
Argumentó que los demandantes corresponden a contratistas de la entidad universitaria sin facultades jurídicas para suscribir los diferentes contratos objeto de demanda, además indicó que las acciones judiciales fueron presentadas por personas naturales del Meta, ante jueces del mismo departamento, lo cual podría configurar un fraude en contra de la universidad. Si bien las observaciones realizadas por el representante del ente universitario contienen indicios de posibles actos que afecten la imparcialidad judicial, este no anexa pruebas que sustenten sus afirmaciones y mucho menos la solicitud de cambio de radicación al distrito judicial de Bogotá, pues no demuestra que se incurra
en alguna de las causales señaladas en el artículo 150 del CPACA, requisito indispensable para poder acceder a la petición. De igual forma, teniendo en cuenta el concepto allegado por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META se observa que todos los procesos judiciales se encuentran en un trámite normal y cumpliendo a primera vista las garantías de celeridad e imparcialidad. Hechas las anteriores precisiones, la Sala de Subsección rechazará la petición de cambio de radicación realizada por la entidad demandada, teniendo en cuenta lo señalado en esta providencia. En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación propuesto por el
COORDINADOR JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
Segundo: COMUNICAR de esta decisión a las partes involucradas ,al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y a los JUZGADOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º Y 7º ADMINISTRATIVOS DE VILLAVICENCIO, así como al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
META. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.