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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00710-00(2682-18)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-00710-00(2682-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO /

IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

[E]l litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales, por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA […] [A] los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 de 1998 y 1102 de 2012. […] De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 / CPACA - ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00710-00(2682-18)

Actor: JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ HERRERA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIABONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011.

El proceso se encuentra a despacho para decidir el asunto relacionado con la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016, proferida por la Sección Segunda, Sala de Conjueces de esta Corporación bajo el radicado núm. 250002325000201000246-02 (0845-2015), con ponencia del conjuez Jorge Iván Acuña Arrieta, por considerar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia1. 1 Folios 16 a 26 anverso. Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia invocada, solicitó que se ordene a la demandada, reconocerle el ajuste de su remuneración equivalente al 80% de lo percibido por todo concepto salarial de un magistrado de Alta Corte y el pago retroactivo e indexado, junto con los intereses de las diferencias salariales dejadas de percibir por el no pago correcto de la bonificación por compensación percibida en calidad de magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, desde el 29 de mayo de 1998 en adelante2, de conformidad con el artículo 280 de la Constitución Política y las Leyes 10 de 1978, 63 de 1988, 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1988.

Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales, por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 de 19983 y 1102 de 20124, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida bonificación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el señor José Álvaro Gómez Herrera, contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo

pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 2 Folio 15 anverso. 3 “Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”. 4 “Por la cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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