CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01234-00(4204-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01234-00(4204-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Previamente debe admitirse la demanda De conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01234-00(4204-18)
Actor: TULIO ISMAEL VILLAMIL VEGA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Temas: Admite demanda y remite para posible acumulación
Referencia: NULIDAD AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ El señor Tulio Ismael Villamil Vega, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo CNSC – 2016100001346 del 12 de agosto de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital. ii) Acuerdo CNSC – 20161000001446 del 4 de noviembre de 2016, por el cual se modificó el acto anterior. iii) Acuerdo CNSC – 20161000001456 del 17 de noviembre de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la Convocatoria 431 de 2016. Conviene precisar que cursan en esta Corporación otros asuntos con identidad fáctica y jurídica al sub examine, los cuales se están acumulando en el Despacho de la consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez al proceso con el número de radicado 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017); por ende, en aplicación del 148 del Código General del Proceso, se ordenará su remisión a la aludida magistrada para que estudie su posible acumulación, no sin antes hacer la siguiente precisión: A través del auto del 22 de noviembre de 2018, este Despacho fijó su postura en cuanto al trámite de acumulación de procesos y demandas de conformidad con lo
establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión. En este orden de ideas, del estudio de la demanda, en concordancia con lo establecido en el capítulo II, título V de la segunda parte del CPACA, y por cumplir con todos los requisitos legales, se procederá a admitirla conforme al artículo 171 ibidem. En mérito de lo expuesto, se Resuelve Admitir la demanda de nulidad interpuesta por el señor Tulio Ismael Villamil Vega en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Notifíquese personalmente a la entidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aplicación del inciso 6.º del artículo 612 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Córrase traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30)
días, acorde con lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Notifíquese por estado a la parte demandante en concordancia con el artículo 201 ejusdem. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia al despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su posible acumulación con el proceso núm. 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) actor: Felix Enrique González Calderón. Notifíquese y cúmplase
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado