CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01405-00(4647-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01405-00(4647-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Previamente debe admitirse la demanda De conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01405-00(4647-18)
Actor: JULIO CÉSAR TRIANA MURILLO
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA Temas: Admite demanda y ordena remitir para acumulación
Referencia: NULIDAD AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ El señor Julio César Triana Murillo, mediante apoderada judicial, en ejercicio del
medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo No. CNSC – 20182210000246 del 12 de enero de 2018,1 a 1 Folios 1 al 29 través del cual se establecieron las reglas generales del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Chía, dentro del proceso de selección núm. 517 de 2017, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. ii) Resolución 3508 del 17 de noviembre de 2015, emitida por la Alcaldía Municipal de Chía, que contiene el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del nivel central de dicha entidad. Conviene precisar que respecto del Acuerdo No. CNSC – 20182210000246 del 12 de enero de 2018, cursan en esta Corporación otros procesos con identidad fáctica y jurídica al sub examine,2 de los cuales el radicado bajo el número 1100103-25-000-2018-01595-00 (5217-2018), que está a cargo de la consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra, fue admitido el 11 de diciembre de 2018;3 por ende, en aplicación de los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso, se ordenará su remisión al despacho de la aludida magistrada para que estudie su posible acumulación, no sin antes hacer la siguiente precisión:
A través del auto del 22 de noviembre de 2018,4 este Despacho fijó su postura en cuanto al trámite de la acumulación de procesos y demandas de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente mencionados, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión. 2 Obran en los otros despachos de la Sección Segunda del Consejo de Estado los procesos con los radicados internos núm. 5202-2018 (admitido el 4 de abril de 2019), 5211-2018 (admitido el 12 de diciembre de 2018), 5214-2018 (sin admitir), 5215-2018 (admitido el 5 de marzo de 2019), 52162018 (admitido el 4 de abril de 2019), 5217-2018 (admitido el 11 de diciembre de 2018), 52822018 (sin admitir), 5287-2018 (sin admitir), 5342-2018 (sin admitir), 5344-2018 (admitido el 4 de abril de 2019), 5346-2018 (admitido el 5 de marzo de 2019), 5352-2018 (admitido el 12 de
diciembre de 2018), 5408-2018 (sin admitir), 5409-2018 (admitido el 5 de febrero de 2019), 54112018 (admitido el 5 de marzo de 2018), 5413-2018 (admitido el 5 de febrero de 2019), 5422-2018 (admitido el 12 de diciembre de 2018), 5424-2018 (sin admitir), 5430-2018 (admitido el 4 de abril de 2018), 5434-2018 (admitido el 12 de diciembre de 2018), 5436-2018 (admitido el 4 de abril de 2019) 3 Es del caso aclarar que al verificar los demás procesos en los que se pretende la nulidad del Acuerdo 20182210000246 del 10 de enero de 2018, el radicado bajo el número 11001-03-25-0002018-01595-00 (5217-2018), fue el que primero en ser admitido. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Consejero sustanciador Rafael Francisco Suárez Vargas. Auto del 22 de noviembre de 2018, bajo el radicado número 110010328000201700026 00 (3405-2017). Actor: Luis Enrique Roberto Boyacá. En este orden de ideas, del estudio de la demanda, en concordancia con lo establecido en el capítulo II, título V de la segunda parte del CPACA, se concluye que esta cumple con todos los requisitos legales, por lo que se procederá a su admisión conforme al artículo 171 ibidem. En mérito de lo expuesto, se
Resuelve
Admitir la demanda de nulidad interpuesta por el señor Julio César Triana Murillo en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Alcaldía Municipal de Chía. Notifíquese personalmente a las entidades demandadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aplicación del inciso 6.º del artículo 612 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Córrase traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Alcaldía de Chía, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, acorde con lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Notifíquese por estado a la parte demandante en concordancia con el artículo 201 ejusdem. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia al despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su posible acumulación con el proceso núm. 11001-03-25-000-2018-01595-00 (5217-2018) actor: José Joaquín Santana Peña. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la solicitud de suspensión provisional que elevó el demandante, de conformidad con el procedimiento que prevé el artículo 233 ejusdem. Se reconoce personería jurídica a la abogada Nathaly Tautiva Rojas, como
apoderada del señor Julio César Triana Murillo, de conformidad y para los efectos del poder visible en el folio 1 del expediente. Notifíquese y cúmplase
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado