CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01415-00(4657-18)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01415-00(4657-18)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO – Fundado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS La acción en uso de los medios de control de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovidos por la accionante tienen como fin de obtener la nulidad del oficio N° GSA-3160-20420606 del 30 de noviembre de 2017 y la Resolución Nº 2-0989 del 09 de abril de 2018 proferida por la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, regulada en la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto de las resoluciones anteriormente mencionadas. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01415-00(4657-18)
Actor: INGRID DENIR REALPE CERÓN
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Medio de control: Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: « ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)».
La acción en uso de los medios de control de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovidos por la accionante tienen como fin de obtener la nulidad del oficio N° GSA-3160-204206062 del 30 de noviembre de 2017 y la Resolución Nº 2-09893 del 09 de abril de 2018 proferida por la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, regulada en la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de
1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto de las resoluciones anteriormente mencionadas. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala: RESUELVE PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el 1 Del 23 de septiembre de 2020, visible a folio 41. 2 Visible a folios 5 a 6 del expediente. 3 Visible a folios 16 a 18 del expediente. presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.