CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01429-00(4710-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01429-00(4710-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS -Previamente debe admitirse la demanda De conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01429-00(4710-18)
Actor: JAVIER ALEXANDER DAZA RIPOLL
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Referencia: NULIDAD Temas: Admite demanda y remite para posible acumulación AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ El señor Javier Alexander Daza Ripoll, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo CNSC – 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, por medio del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR - y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – Convocatoria 435 de 2016. ii) Acuerdo 2017100000066 del 20 de abril de 2017, a través del cual se modificaron los artículos 1, 2, 3, 4, 10, el parágrafo 2.º del artículo 9, el numeral 12 del artículo 13, el parágrafo del artículo 15 y los artículos 27, 29, 30 y 31 del acto anterior. iii) Acuerdo 2017100000076 del 10 de mayo de 2017, por el cual se modificó el artículo 1.º del Acuerdo 20171000000066. iv) Resolución CNSC – 20172210040705 del 22 de junio de 2017, que corrigió «unos errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de un empleo de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Convocatoria 435 CAR –ANLA».
- Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, Convocatoria No 435 de 2016CAR-ANLA, publicada en la página web de la CNSC.
Conviene precisar que cursa en esta Corporación otro asunto con identidad fáctica
y jurídica al sub examine, el cual se está tramitando en el Despacho de la consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez con el número de radicado 11001-03-25-000-2018-00329-00 (1353-2018); por ende, en aplicación del 148 del Código General del Proceso, se ordenará su remisión a la aludida magistrada para que estudie su posible acumulación, no sin antes hacer la siguiente precisión: A través del auto del 22 de noviembre de 2018,1 este Despacho fijó su postura en cuanto al trámite de acumulación de procesos y demandas de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Consejero sustanciador Rafael Francisco Suárez Vargas. Auto del 22 de noviembre de 2018, bajo el radicado número 110010328000201700026 00 (3405-2017). Actor: Luis Enrique Roberto Boyacá. apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión. En este orden de ideas, del estudio de la demanda, en concordancia con lo establecido en el capítulo II, título V de la segunda parte del CPACA, y por cumplir
con todos los requisitos legales, se procederá a admitirla conforme al artículo 171 ibidem. En mérito de lo expuesto, se Resuelve Admitir la demanda de nulidad interpuesta por el señor Javier Alexander Daza Ripoll en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Notifíquese personalmente a la entidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aplicación del inciso 6.º del artículo 612 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Córrase traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, acorde con lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Notifíquese por estado a la parte demandante en concordancia con el artículo 201 ejusdem. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia al despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su posible acumulación con el proceso núm. 11001-03-25-000-2018-00329-00 (1353-2018), demandante Yolanda Gámez Urueña. Notifíquese y cúmplase
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado