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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01484-00(4841-18)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01484-00(4841-18)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL Se advierte por los consejeros integrantes de la Sección Segunda, que la Ley 4.ª de 1992 también regula aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios y servidores de esta Corporación en lo que tiene que ver con la prima especial del 30%, generándose un interés indirecto en la decisión del presente asunto. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01484-00(4841-18) Actor: ANA ROSA MALDONADO DE OMAÑA Y OTROS Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Manifestación de impedimento – Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-284-2018 Antecedentes Los señores Ana Rosa Maldonado de Omaña, Beatriz Mendoza, Benilda Stella Estupiñan Sepúlveda, Blanca Nelly Flórez Contreras, Blanca Vianey Luna Pereira, Carlos Humberto Gómez Arambula, Eddy Pastora Gómez Peñaranda, Eder Humberto Omaña Maldonado, Edith María Ríos Castilla, Esperanza de la Cuadra

Pérez, Eugenia Bernal de Velandia, Francisca Helena Pallares Angarita, Francisco José Serrano Soto, Francisco Rogelio Niño Jaime, Hernando Rafael Sarmiento Castro, Jairo Agusto Ordóñez Peñaranda, José Estanislao María Yanez Moncada, José Rafael Jaimes Jaimes, Juan Indalecio Celis Rincón, Leonor Amparo Martínez Santander, Magdalena García Rivera, Margarita Delgado Martínez, Martha Judith Florian Vásquez, Myriam Albino Becerra, Nancy Paz Montes, Nelson Melo Rolon, Nidia Teresa Ayala Pérez, Omar López Díaz, Pedro Alfonso Larrota Fontecha, Pedro Emilio Casadiego Castro y Trina Gladys Tórres Salamanca, actuando mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad simple solicitaron la nulidad del Memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo de 2015, por medio del cual señaló los efectos de la sentencia del Consejo de estado de fecha 29 de abril de 2014.1 Sumado a lo anterior, los demandantes también pretendieron la nulidad de los siguientes actos administrativos de contenido particular: DESAJCR15-2040,

DESAJCR15-2041, DESAJCR15-2042, DESAJCR15-2043, DESAJCR15-2044,

DESAJCR15-2047, DESAJCR15-2050, DESAJCR15-2051, DESAJCR15-2053,

DESAJCR15-2054, DESAJCR15-2055, DESAJCR15-2058, DESAJCR15-2059,

DESAJCR15-2060, DESAJCR15-2066, DESAJCR15-2069, DESAJCR15-2074,

DESAJCR15-2076, DESAJCR15-2079, DESAJCR15-2080, DESAJCR15-2083,

DESAJCR15-2084, DESAJCR15-2093, DESAJCR15-2095, DESAJCR15-2097, DESAJCR15-2098, DESAJCR15-2099, DESAJCR15-2100 y DESAJCR15-2104 expedidos el 4 de noviembre de 2015 por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, por medio de las cuales negó las solicitudes de los demandantes sobre la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales como funcionarios judiciales. Igualmente, requirieron la nulidad de los actos fictos presuntos negativos surgidos del silencio administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no resolver dentro del plazo legal los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos anteriormente relacionados. A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la entidad demandada la reliquidación salarial teniendo en cuenta la prima especial del 30% contenida en el artículo 14 de la Ley 4º de 1992. Consideraciones Seria del caso estudiar sobre la admisión de la demanda, sin embargo en el presente asunto se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan la prima especial del 30% para los jueces de la República, lo que conlleva a realizar un estudio del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 a fin de determinar si el mencionado emolumento tiene carácter salarial. No obstante, se advierte por los consejeros integrantes de la Sección Segunda,

que la Ley 4.ª de 1992 también regula aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios y servidores de esta Corporación en lo que tiene que ver con la prima especial del 30%, generándose un interés indirecto en la decisión del presente asunto. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, el cual consagra lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» 1 Por medio de la cual se decretó la nulidad de los apartes de los decretos que consagran los efectos salariales de la prima especial. Al respecto, esta Sección2 en asuntos similares al que hoy nos ocupa señaló lo siguiente: «[…] El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral,3 el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos […]». Fundamentos, que la Sala reitera integrum en esta oportunidad. En consecuencia, y por comprender el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer

exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el ordinal 4.° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.4 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en pleno, RESUELVE PRIMERO: Manifestar impedimento para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Presidente 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, expedientes núm.: 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 0280-2018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018; magistrada ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez. 3 - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad.

  • Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal

Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas. - Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II. - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación; Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado. 4 Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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