🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01647-00(5540-18)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01647-00(5540-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IDENTIDAD FÁCTICA Y JURIDICA DE LOS

PROCESOS / PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA ACUMULACIÓN DE

PROCESOS Y DEMANDAS / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

[C]ursan en esta Corporación otros procesos con identidad fáctica y jurídica al sub examine […] [E]ntre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado […]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01647-00(5540-18)

Actor: PAOLA MANYURI GARZÓN CAMACHO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESOS La señora Paola Manyuri Garzón Camacho, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad del Acuerdo No. CNSC – 20182210000246 del 12 de enero de 2018,1 a través del cual se establecieron las reglas generales del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los

empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Chía, dentro del proceso de selección núm.

517 de 2017, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Conviene precisar que cursan en esta Corporación otros procesos con identidad fáctica y jurídica al sub examine,2 de los cuales el radicado bajo el número 110011 Folios 1 al 29 2 Obran en los otros despachos de la Sección Segunda del Consejo de Estado los procesos con los radicados internos núm. 5202-2018 (admitido el 4 de abril de 2019), 5211-2018 (admitido el 12 de diciembre de 2018), 5214-2018 (sin admitir), 5215-2018 (admitido el 5 de marzo de 2019), 52162018 (admitido el 4 de abril de 2019), 5217-2018 (admitido el 11 de diciembre de 2018), 52822018 (sin admitir), 5287-2018 (sin admitir), 5342-2018 (sin admitir), 5344-2018 (admitido el 4 de 03-25-000-2018-01595-00 (5217-2018), que está a cargo de la consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra, fue admitido el 11 de diciembre de 20183; por ende, en aplicación de los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso, se ordenará su remisión al despacho de la aludida magistrada para que estudie su posible acumulación, no sin antes hacer la siguiente precisión: A través del auto del 22 de noviembre de 2018,4 este Despacho fijó su postura en cuanto al trámite de la acumulación de procesos y demandas de conformidad con

lo establecido en los artículos anteriormente mencionados, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se decidirá sobre su admisión. En este orden de ideas, del estudio de la demanda, en concordancia con lo establecido en el capítulo II, título V de la segunda parte del CPACA, se concluye que esta cumple con todos los requisitos legales, por lo que se procederá a su admisión conforme al artículo 171 ibidem. En mérito de lo expuesto, se Resuelve Admitir la demanda de nulidad interpuesta por la señora Paola Manyuri Garzón Camacho en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Téngase como tercero interesado a la Alcaldía de Chía (Cundinamarca). abril de 2019), 5346-2018 (admitido el 5 de marzo de 2019), 5352-2018 (admitido el 12 de diciembre de 2018), 5408-2018 (sin admitir), 5409-2018 (admitido el 5 de febrero de 2019), 54112018 (admitido el 5 de marzo de 2018), 5413-2018 (admitido el 5 de febrero de 2019), 5422-2018

(admitido el 12 de diciembre de 2018), 5424-2018 (sin admitir), 5430-2018 (admitido el 4 de abril de 2018), 5434-2018 (admitido el 12 de diciembre de 2018), 5436-2018 (admitido el 4 de abril de 2019) 3 Es del caso aclarar que al verificar los demás procesos en los que se pretende la nulidad del Acuerdo 20182210000246 del 10 de enero de 2018, el radicado bajo el número 11001-03-25-0002018-01595-00 (5217-2018), fue el que primero en ser admitido. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Consejero sustanciador Rafael Francisco Suárez Vargas. Auto del 22 de noviembre de 2018, bajo el radicado número 110010328000201700026 00 (3405-2017). Actor: Luis Enrique Roberto Boyacá. Notifíquese personalmente a la entidad demandada y al tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aplicación del inciso 6.º del artículo 612 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Córrase traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Alcaldía de Chía, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, acorde con lo previsto en el artículo 172 del CPACA.

Notifíquese por estado a la parte demandante en concordancia con el artículo 201 ejusdem. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia al despacho de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su posible acumulación con el proceso núm. 11001-03-25-000-2018-01595-00 (5217-2018) actor: José Joaquín Santana Peña. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la solicitud de suspensión provisional que elevó la demandante, de conformidad con el procedimiento que prevé el artículo 233 ejusdem. Notifíquese y cúmplase

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

DLAR/GRA

Consultar sobre este documento ...