CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01717-00(6225-2018)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01717-00(6225-2018)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
11001-03-25-000-2018-01717-00(6225-2018), acumulado con el 11001-03-25-000-2018-00475-00 (1846-2018). Es procedente la proferir sentencia anticipada, y de ser así, procede del decreto de pruebas y la fijación del litigio? SENTENCIA ANTICIPADA – Procedencia cuando no hay pruebas que practicar / SENTENCIA ANTICIPADA – Procedencia antes de convocar a audiencia inicial [E]ncontrándose el expediente a despacho para convocar a las partes a la audiencia inicial, se advierte que, en el caso sub examine, se cumple el supuesto previsto en el literal c. del numeral 1.° de la norma transcrita, toda vez que solo se solicitó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y las contestaciones, y sobre ellas no se formuló tacha o desconocimiento. Por esto, el despacho procederá a incorporar como pruebas los documentos allegados al proceso y fijará asimismo el litigio.