CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01773-00(6418-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2018-01773-00(6418-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUENCIA / IMPEDIMENTO POR
INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN
SEGUNDA / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Se precisa que el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada en virtud del Decreto 610 de 1998, beneficia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y a los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. En consecuencia, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado y/o Procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01773-00(6418-18)
Actor: GERARDO BOTERO ZULUAGA
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Trámite: Extensión de jurisprudencia Asunto: Impedimento de la Sección Segunda Decreto 610 de 1998
En ejercicio del mecanismo establecido en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, Gerardo Botero Zuluaga presentó solicitud ante esta Corporación1 con el objeto de obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces, proferida el 18 de mayo de 2016, 1 Folios 1 y siguientes con radicación 250002325000201000246-02 (0845-2015)2, y en tal virtud, se ordene el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada por disposición del Decreto 610 de 19983, sobre los salarios devengados por el solicitante en forma proporcional al tiempo en que se ha desempeñado, así como la reliquidación y pago de las prestaciones sociales. Al respecto, se precisa que el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada en virtud del Decreto 610 de 1998, beneficia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior
Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y a los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. En consecuencia, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado y/o Procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. En este contexto, se precisa que les asiste interés directo en la controversia, ya que se han desempeñado en los siguientes cargos: - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas. - Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II. - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación; Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado. 2 C.P. Jorge Iván Acuña Arrieta 3 “Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.” - Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales contencioso administrativos de Cundinamarca y del Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez
promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Casanare y Cundinamarca, y Jefe de la División Jurídica de la Procuraduría General de la Nación. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso4, aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y se nos separe del conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 131-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, envíese el expediente a la Sección que sigue en turno, para lo de su competencia. En razón de lo expuesto, esta Sala, R E S U E L V E: 4 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)» 5 «ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
(…)
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo
declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. (…).» PRIMERO. MANIFESTAR el impedimento de los integrantes de la Sección Segunda para conocer del presente asunto, por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Sección Tercera que sigue en turno, para que decida de plano sobre este impedimento. TERCERO. De manera oportuna, comuníquese esta decisión a los accionantes. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión en de la fecha.