CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00202-00(1322-19)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00202-00(1322-19)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO – Interés indirecto en el resultado del proceso / IMPEDIMENTO – Prima especial de servicios / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Bonificación judicial [L]a demandante, en su condición de integrante del Consejo Nacional Electoral, solicita el reconocimiento de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, y que conforme a la sentencia de unificación de 18 de mayo de 2017, se le hagan extensivos sus efectos; y como quiera que los suscritos nos encontramos en las mismas circunstancias de hecho y de derecho de la norma y sentencia mencionadas, se configura el impedimento para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, que dice: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación. 1º. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…” En consecuencia, los suscritos Consejeros nos declararemos impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que nos asiste el mismo derecho al reconocimiento de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 […]
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00202-00(1322-19)
Actor: ANGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – PRIMA ESPECIAL DE SERVISIOS – IMPEDIMENTO DE LA SECCIÓN SEGUNDA En ejercicio del mecanismo establecido en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, Ángela Hernández Sandoval presentó solicitud ante esta Corporación1 con el objeto de obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces, proferida el 18 de mayo de 2016, con radicación 250002325000201000246-02 (0845-2015)2, y en tal virtud, se ordene 1 Folios 1 y siguientes 2 C.P. Jorge Iván Acuña Arrieta el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios creada mediante el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, en su condición de magistrada del Consejo
Nacional Electoral. Al respecto, se precisa que el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios creada en virtud de la Ley 4ª de 1992, beneficia a los Magistrados de Alta Corte y, por ende, a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, quienes tienen derecho a las mismas prerrogativas salariales y prestacionales de aquéllos. En este caso, la demandante, en su condición de integrante del Consejo Nacional Electoral, solicita el reconocimiento de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, y que conforme a la sentencia de unificación de 18 de mayo de 2017, se le hagan extensivos sus efectos; y como
quiera que los suscritos nos encontramos en las mismas circunstancias de hecho y de derecho de la norma y sentencia mencionadas, se configura el impedimento para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, que dice: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación. 1º. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…” En consecuencia, los suscritos Consejeros nos declararemos impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que nos asiste el mismo derecho al reconocimiento de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y, por tanto existe un interés directo en el resultado de la controversia, ya que nos desempeñamos como consejeros de Estado. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso3, aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la separación del conocimiento del presente asunto. 3 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…)» De acuerdo con lo previsto en el artículo 131-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, envíese el expediente a la Sección que sigue en turno, para lo de su competencia. En razón de lo expuesto, esta Sala, R E S U E L V E: PRIMERO. MANIFESTAR el impedimento de los integrantes de la Sección Segunda para conocer del presente asunto, por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Sección Tercera que sigue en turno, para que decida de plano sobre este impedimento. TERCERO. De manera oportuna, comuníquese esta decisión a la accionante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión en de la fecha. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER 4 «ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
(…).»