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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00257-00(1563-19)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00257-00(1563-19)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que (i) fijaron lineamientos sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, y (ii) negaron la reliquidación de las prestaciones sociales del actor con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. En ese orden de ideas, la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso (antes 150, numeral 1, del CPC), según las cuales los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso». Al encontrarnos en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide conocer de este

medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual, conforme al mandato del artículo 131 (numeral 4) del CPACA, las presentes diligencias serán remitidas a la sección tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 ORDINAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00257-00(1563-19)

Actor: VLADIMIR CASTAÑO PUENTES Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial Actuación: Manifestación de impedimento Sería del caso decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad, acumulada con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, si no fuera porque la Sala advierte causal de impedimento con fundamento en las razones que a continuación se compendian.

El señor Vladimir Castaño Puentes, en condición de fiscal delegado ante jueces del circuito, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad, acumulado

con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 15), con el fin de obtener la anulación parcial de los decretos que reglamentan el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, solicita se declaren nulos el oficio SRAP-31000-404 de 9 de agosto y la Resolución 23724 de 29 de noviembre de 2018, que le negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que (i) fijaron lineamientos sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, y (ii) negaron la reliquidación de las prestaciones sociales del actor con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. En ese orden de ideas, la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código 2 General del Proceso (antes 150, numeral 1, del CPC), según las cuales los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso». Al encontrarnos en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual, conforme al mandato del artículo 131 (numeral 4) del CPACA1, las presentes diligencias serán remitidas a la sección tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE: 1.º Declarar que los magistrados de la sección segunda de esta Corporación se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, conforme a las razones expuestas. 2.º Ejecutoriado este proveído, a la brevedad enviar el expediente a la sección tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, CARMELO PERDOMO CUÉTER WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 1 «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para

que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». 3

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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