CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00297-00(1947-19)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00297-00(1947-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1947
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD / AUTO - Rechazar de plano por extemporánea extensión […] El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […] Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. […] En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. […] [D]e lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. […] De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. […] [C]on fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 102 / CPACA – ARTÍCULO 269ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00297-00(1947-19)
Actor: HELBERT LISANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIIONAL
Referencia: RECHAZO POR EXTEMPORÁNEO ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.
ANTECEDENTES A través del presente mecanismo, la parte solicitante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016, identificada con el interno 3420-2015. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA. Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación
1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los
efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.
4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.
6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión
de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.
7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 601 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:
1. El señor Helbert Lisandro Ramírez González radicó ante la Nación, Mindefensa, Ejército Nacional solicitud de extensión de la jurisprudencia el 8 de noviembre de 20182.
2. La Nación, Mindefensa, Ejército Nacional resolvió la solicitud presentada
mediante oficio MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 11 de diciembre de 2018, acto administrativo notificado el 24 de diciembre de ese año3. 1 Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE. 2 Para efectos de resolver el presente trámite sólo se realizará con base en la solicitud del 8 de noviembre de 2018, comoquiera que no se encuentra el soporte documental de la primera petición que el señor Ramírez González aduce haber presentado ante la Nación, Mindefensa, Ejército Nacional el 26 de febrero de 2018. 3 Conforme a la certificación emitida por Servicios Postales Nacionales S.A. visible a índice 24 de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
3. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta Corporación el 19 de marzo de 2019.
De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:
1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la Nación, Mindefensa, Ejército Nacional el 8 de noviembre de 2018.
2. Los 60 días que tenía el Ministerio de Defensa Nacional vencían el 6 de febrero de 2019. Sin embargo, la entidad se pronunció sobre dicha solicitud
a través del oficio del 11 de diciembre 2018, comunicado el 24 de diciembre del mismo año.
3. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 11 de enero de 2019 hasta el 22 de febrero de 2019.
4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 19 de marzo 2019.
En consecuencia, el solicitante tenía hasta el 22 de febrero de 2019 para presentar la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, pero esta se hizo el 19 de marzo del mismo año, es decir, de manera extemporánea.
En conclusión: Con fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Helbert Lisandro Ramírez González.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia.
Segundo: Por la secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente