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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00981-00(6693-19)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2019-00981-00(6693-19)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL

PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […] [L]a causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: « ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)». […] [E]l reconocimiento y pago de la prima especial de servicios; […] [E]s pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4

DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00981-00(6693-19)

Actor: NELSON HERNÁN MORENO PINZÓN Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.

ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en 1 Del 26 de febrero de 2020, visible a folio 129. el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: « ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)».

Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad del Memorando DEAJ15-2322 del 13 de marzo de 2015, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Oficio DESTJ16-8463 del 30 de marzo de 2016, proferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios; así mismo de los actos fictos o presuntos configurados por el silencio administrativo negativo frente a los

recursos de apelación4 interpuestos contra los actos antes referidos. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto de los actos administrativos mencionados anteriormente. 2 Visible a folios 82 a 84. 3 Visible a folios 84 a 85. 4 Visible a folios 86 a 93 del expediente. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala: RESUELVE PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/DAMP

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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