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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL

PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)

Actor: JAIME GARCÍA PARDO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y NULIDAD

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE

SERVICIOS. ACTUACIÓN: ACEPTA DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen: 1 Del 28 de octubre de 2020, folio 132. El señor Jaime García Pardo, pretende se declare la nulidad del Memorando DEAJ15-2322 del 13 de marzo de 2015, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y la Resolución Nº DESAJCLR17-24223 del 09 de agosto de 2017, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios; así mismo de los actos fictos o presuntos configurados por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación4 interpuesto en contra de los actos antes referidos. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento de nulidad contemplado en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para

conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección A, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. 2 Visible a folios 56 a 57. 3 Visible a folios 58 a 60. 4 Visible a folios 63 a 71 del expediente. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/DAMP

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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