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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2021-00115-00(0623-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2021-00115-00(0623-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADOAsuntos laborales y que hayan sido proferidos por autoridades del orden nacional / DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LAS ESCUELAS E INSTITUTOS TÉCNICOS DE ELECTRICIDAD ANTE EL CONTE - Remite por competencia a la Sección Quinta del Consejo de Estado Esta Sección es competente para adelantar las demandas de nulidad formuladas contra los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y que hayan sido proferidos por autoridades del orden nacional; contrario sensu, cuando la litis verse sobre la legalidad de actos administrativos de elección, es en la Sección Quinta en la que recae su conocimiento. En este contexto, dado que en el sub examine se demanda la nulidad del acto administrativo por el cual se designó al representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el CONTE, cargo que se ejerce sin subordinación ni remuneración alguna, tal como lo señalan los artículo 9 y 11 del Decreto 991 del 12 de abril de 1991, y cuyas funciones están determinadas en el artículo 13 ibidem, se concluye que el presente caso no es de connotación laboral, sino electoral, por lo que la Sección Segunda carece de competencia para adelantar su trámite y resolución.

FUENTE FORMAL: DECRETO 991 DE 1991 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00115-00(0623-21)

Actor: PEDRO PABLO HERRERA MOYANO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Referencia: NULIDAD. REMITE POR COMPETENCIA A LA SECCIÓN QUINTA

DEL CONSEJO DE ESTADO.

Previo a decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, el despacho determinará si su conocimiento recae en la Sección Segunda del Consejo de Estado.

1. ANTECEDENTES A través de mensaje de datos, y en ejercicio del medio de control contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Pedro Pablo Herrera Moyano, en nombre propio, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de la Resolución 019304 proferida el 14 de octubre de 2020, por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se designó al señor Carlos Alberto Rodríguez Hernández como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo

Nacional de Técnicos Electricistas.1

2. CONSIDERACIONES El artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019,2 proferido por el Consejo de Estado, establece que la Sección Quinta de esta corporación es la competente para conocer de los siguientes procesos: Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Quinta:

1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.

[…] (Se resalta) Por su parte, en la Sección Segunda recaen los siguientes:

Sección Segunda:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […] (Negritas fuera del texto) De acuerdo con las disposiciones normativas transcritas, esta Sección es competente para adelantar las demandas de nulidad formuladas contra los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y que hayan sido proferidos por autoridades del orden nacional; contrario sensu, cuando la litis verse sobre la legalidad de actos administrativos de elección, es en la Sección Quinta en la que 1 En adelante CONTE. 2 Por medio del cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado y se derogó el Acuerdo 55 de 2003. recae su conocimiento.

En este contexto, dado que en el sub examine se demanda la nulidad del acto administrativo por el cual se designó al representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el CONTE, cargo que se ejerce sin subordinación ni remuneración alguna, tal como lo señalan los artículo 9 y 11 del Decreto 991 del 12 de abril de 1991, y cuyas funciones están determinadas en el artículo 13 ibidem, se concluye que el presente caso no es de connotación laboral, sino electoral, por lo que la Sección Segunda carece de competencia para adelantar su trámite y resolución. En consecuencia, el despacho estima necesario remitir la demanda referida a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por su especialidad y para lo de su competencia, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, citado. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE: Primero. Remitir la demanda de nulidad instaurada por el señor Pedro Pablo Herrera Moyano a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para lo de su competencia y especialidad.

Notifíquese y cúmplase.

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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