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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2021-00312-00(1711-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2021-00312-00(1711-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia frente a sentencia de la jurisdicción ordinaria / FALTA DE COMPETENCIA La demanda no contiene ningún fundamento que le competa a esta jurisdicción, toda vez que el escrito introductorio no refiere a una sentencia ejecutoriada ante esta jurisdicción, sino que pretende controvertir una actuación adelantada dentro de un proceso que surtió sus efectos ante la justicia ordinaria laboral.(…) El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 248 que el recurso extraordinario de revisión «[…] procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos […]».En consecuencia, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se procederá a declarar la falta de jurisdicción, en atención a las razones mencionadas con anterioridad. Por consiguiente, se ordenará la remisión del proceso de la referencia la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 250

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00312-00(1711-21)

Actor: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ CERVANTES

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Temas: Falta de jurisdicción.

AUTO REMITE

Auto interlocutorio O-050-2021 ASUNTO Se decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión incoado por el señor Jesús Alberto Rodríguez Cervantes contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. ANTECEDENTES El señor Jesús Alberto Rodríguez Cervantes formuló recurso extraordinario de revisión1 contra la «sentencia de fecha ocho (8) de septiembre de 2015, proferida por el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS (2) DE ORALIDAD LABORAL», que modificó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla el 11 de agosto de 2014, dentro del proceso «00248-201200» (sic). Como fundamento del recurso, invocó la causal de revisión contenida en el numeral 6 del artículo 355 del Código General del Proceso. Una vez consultada la página web de la Rama Judicial, se encuentra que, en efecto, el proceso dentro del cual se produjo la decisión acusada se adelantó ante la jurisdicción ordinaria laboral con el radicado 08001-31-05-008-2012-002482. CONSIDERACIONES Luego de examinar las condiciones para la admisión del recurso extraordinario de revisión, en primer lugar, se advierte que de la situación descrita por la parte

interesada no puede desprenderse que exista una situación jurídica definida por un juez de lo contencioso administrativo, sobre la cual se derive la procedencia en esta jurisdicción. Por el contrario, se observa que los fundamentos fácticos están relacionados con una situación procesal ocurrida dentro de una demanda ordinaria adelantada ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del radicado 13001-41-05-004-2019-0006502, que presuntamente le negaron el reconocimiento del 50% una pensión de sobreviviente causada por el señor Juan Bautista Noguera Noguera. Del escrito también se desprende que la parte demandante invoca una causal del artículo 355 del CGP y no de alguna de las previstas en el artículo 250 del CPACA, norma especial para los asuntos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En ese orden, es plausible concluir que la demanda no contiene ningún fundamento que le competa a esta jurisdicción, toda vez que el escrito introductorio no refiere a una sentencia ejecutoriada ante esta jurisdicción, sino que pretende controvertir una actuación adelantada dentro de un proceso que surtió sus efectos ante la justicia ordinaria laboral. En atención a lo expuesto, resulta imperativo señalar que la finalidad del recurso extraordinario de revisión consiste en la posibilidad de invalidar los efectos jurídicos de una sentencia que se encuentra ejecutoriada, cuando los criterios de 1 Índice 2, ítem 2 de la plataforma SAMAI. 2 Consultado el 8 de julio de 2021. Véase https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=r3m

%2bvxzfy5dYqulk8P6peSigRhU%3d justicia material y supremacía de las garantías procesales han sido lesionados dentro de la decisión judicial que fue afectada por situaciones que no pudieron ser contempladas en el decurso procesal. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 248 que el recurso extraordinario de revisión «[…] procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos […]». En consecuencia, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se procederá a declarar la falta de jurisdicción, en atención a las razones mencionadas con anterioridad. Por consiguiente, se ordenará la remisión del proceso de la referencia la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia3. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero: Declarar la falta de jurisdicción para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Jesús Alberto Rodríguez Cervantes con el fin de que se infirme la sentencia del 8 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Dos (2) de Oralidad Laboral, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que se pronuncie y si corresponde, dé tramite al escrito presentado por el señor Jesús Alberto Rodríguez Cervantes.

Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático

«SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ 3 Código Procesal del Trabajo, artículo 15: «Competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. ALa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: […]

5. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

BLas Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: […]

6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral».

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