CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2021-00332-00(1777-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2021-00332-00(1777-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / INADMICIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA “[…] El artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, establece, entre otros aspectos, que el interesado, mediante apoderado judicial, podrá acudir ante el Consejo de Estado por medio de escrito razonado en el que se evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia cuya extensión se depreca. […] la connotación de «escrito razonado», al que hace referencia el citado artículo 269, debe entenderse como aquel que contenga los parámetros exigidos en el artículo 102 ibidem; es decir, i) la justificación razonada del porqué se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) la referencia de la sentencia de unificación cuya extensión se pretende; y, además, iii) se deberán aportar las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. […] se deberá acompañar con la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la radicación de la solicitud, que no ha acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que aquí se pretende. […] en el asunto sub lite, se observa que el escrito
contentivo de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy ocupa la atención del despacho se interpuso con las formalidades requeridas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con total desconocimiento de los elementos contemplados en los artículos 102 y 269, citados, propios del mecanismo de extensión de la jurisprudencia. […] es prudente aclarar que dicho mecanismo no puede confundirse con los medios de control ordinarios que prevé el CPACA, puesto que su única finalidad es la de aplicar una situación particular previamente decidida en una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, a un caso que presente identidad fáctica y jurídica; sin que sea procedente la anulación de actos administrativos ni la práctica de pruebas. Por consiguiente, la señora (…) deberá presentar un nuevo escrito en el que se satisfagan los requisitos previstos en las normas mencionadas, y en especial, tendrá que justificar, de manera razonada, el porqué se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación cuya extensión pretende. En consecuencia, se inadmitirá la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia y se le concederá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se subsanen los yerros evidenciados, so pena del rechazo. De igual modo, deberá enviar copia del escrito de subsanación a la contraparte, en atención a lo señalado en el artículo 6.º del Decreto Legislativo 806 de 2020. […]” FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 102 / CPACA – ARTÍCULO 269 / LEY
2080 DE 2021 – ARTÍCULO 77
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00332-00(1777-21)
Actor: YOLANDA CLAVIJO VILLALOBOS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Referencia: INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FORMALES A través de mensaje de datos, la señora Yolanda Clavijo Villalobos, por conducto de apoderada judicial, y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, formuló solicitud ante el Consejo de Estado.
No obstante, el despacho advierte que el escrito introductorio adolece de los requisitos necesarios para su correr traslado, por lo que deberá corregirse de acuerdo con las siguientes consideraciones: i) El artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, establece, entre otros aspectos, que el interesado, mediante apoderado
judicial, podrá acudir ante el Consejo de Estado por medio de escrito razonado en el que se evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia cuya extensión se depreca. ii) Ahora bien, la connotación de «escrito razonado», al que hace referencia el citado artículo 269, debe entenderse como aquel que contenga los parámetros exigidos en el artículo 102 ibidem; es decir, i) la justificación razonada del porqué se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) la referencia de la sentencia de unificación cuya extensión se pretende; y, además, iii) se deberán aportar las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que 1 En adelante CPACA. reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. iii) De igual modo, se deberá acompañar con la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la radicación de la solicitud, que no ha acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que aquí se pretende. iv) En este orden de ideas, en el asunto sub lite, se observa que el escrito contentivo de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy ocupa la atención del despacho se interpuso con las formalidades requeridas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con total desconocimiento de los elementos contemplados en los artículos 102 y 269, citados, propios del
mecanismo de extensión de la jurisprudencia. Al respecto, es prudente aclarar que dicho mecanismo no puede confundirse con los medios de control ordinarios que prevé el CPACA, puesto que su única finalidad es la de aplicar una situación particular previamente decidida en una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, a un caso que presente identidad fáctica y jurídica; sin que sea procedente la anulación de actos administrativos ni la práctica de pruebas. Por consiguiente, la señora Yolanda Clavijo Villalobos deberá presentar un nuevo escrito en el que se satisfagan los requisitos previstos en las normas mencionadas, y en especial, tendrá que justificar, de manera razonada, el porqué se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación cuya extensión pretende. En consecuencia, se inadmitirá la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia y se le concederá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se subsanen los yerros evidenciados, so pena del rechazo. De igual modo, deberá enviar copia del escrito de subsanación a la contraparte, en atención a lo señalado en el artículo 6.º del Decreto Legislativo 806 de 2020. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia elevada por la señora Yolanda Clavijo Villalobos. Segundo. Conceder un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se corrijan las falencias advertidas en la
parte motiva de esta providencia. Tercero. Reconocer personería jurídica a la abogada Laura Marcela López Quintero, de conformidad y para los efectos del poder que obra en el índice 3 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. Cuarto. Por Secretaría, corregir la carátula y la información del proceso en la plataforma SAMAI, en el sentido de indicar que el sub lite versa sobre un trámite de extensión de la jurisprudencia y no de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Notifíquese y cúmplase
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.