CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-31-705-2012-00033-01(3306-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-31-705-2012-00033-01(3306-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Prima especial de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n / IMPEDIMENTO INFUNDADO - Las normas demandadas no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ infundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la ley 4 de 1992 estableci(cid:243) la prima especial de servicios a que hace alusi(cid:243)n el presente asunto, pero excluy(cid:243) a los funcionarios de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serÆn objeto de anÆlisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporaci(cid:243)n ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestaci(cid:243)n o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisi(cid:243)n de un juicio concreto debidamente sustentando y directamente relacionado con el asunto materia de decisi(cid:243)n.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: DECRETO 53 DE 1993 / DECRETO 109 DE 1993
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., catorce (14) de abril de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-33-31-705-2012-00033-01(3306-15)
Actor: HILDA ZAMBRANO Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: IMPEDIMENTO - DECRETO 01 DE 1984.
ASUNTO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Hilda Zambrano Zambrano, contra la Naci(cid:243)n - Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. ANTECEDENTES La seæora Hilda Zambrano Zambrano, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende se declare la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales se neg(cid:243) el reconocimiento, reliquidaci(cid:243)n y pago de sus prestaciones sociales con la inclusi(cid:243)n como factor salarial de la prima especial equivalente al 30% de los ingresos devengados por el demandante. El 07 de mayo de 2015, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron su impedimento para conocer del asunto (f. 245 a 249). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal establecida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 150 del CPC, aplicable por remisi(cid:243)n que hace el art(cid:237)culo
160 del CCA, toda vez que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso, pues tienen los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y, de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 160 del CCA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del CPC, actualmente 141 del CGP. El numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del CGP, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.
[…]. Por su parte el numeral 4 del art(cid:237)culo 160A del CCA establece: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes
deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. ¿Se configura la causal de impedimento? Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ infundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la ley 4 de 1992 estableci(cid:243) la prima especial de servicios a que hace alusi(cid:243)n el presente asunto, pero excluy(cid:243) a los funcionarios de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serÆn objeto de anÆlisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporaci(cid:243)n ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestaci(cid:243)n o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisi(cid:243)n de un juicio concreto debidamente sustentando y directamente relacionado con el asunto materia de decisi(cid:243)n. En consecuencia, al no existir relaci(cid:243)n directa entre la demanda instaurada y el impedimento expresado por los funcionarios remitentes, la Sala lo declararÆ infundado y ordenarÆ continuar con el trÆmite de la actuaci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Hilda Zambrano Zambrano contra la Naci(cid:243)n - Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se continœe con la actuaci(cid:243)n, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 160A del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.