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CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-35-000-2014-00223-01(5107-16)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-35-000-2014-00223-01(5107-16)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de Estado Sección Segunda Subsección B / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Infundado Los Consejeros que integran la Subsección B: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Dr. César Palomino Cortés y Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, no conocieron del asunto de la referencia en instancia anterior, toda vez que para el 31 de octubre de 20161, fecha en la que se manifestó el impedimento por parte de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los mencionados magistrados ya no formaban parte de la misma, sino de esta Corporación. En consecuencia, por no configurarse la causal de impedimento invocada en el escrito, esto es, la contenida en el ordinal 2 del artículo 141 del CGP, se declarará infundado y, se devolverá a los Magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación para que continúen con el trámite. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-33-35-000-2014-00223-01(5107-16)

Actor: ANDREA CAROLINA CARRASCO RAMIREZ

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 4.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20112, se decide la manifestación de impedimento de los 1 Visible a folio 216 a 218 del cuaderno principal. 2 Prevé la norma que: «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B de esta Corporación, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte de la Sección Segunda Subsección B de esta Corporación, a través de auto de 9 de febrero de 20173, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón de haber conocido del asunto de la referencia en instancia anterior, toda vez que como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribieron el auto de 31 de octubre de 20164, a través del cual se declararon impedidos para conocer del asunto de la referencia.

Por tal razón consideran los Magistrados de la Sección Segunda Subsección “B” de esta Corporación que tienen un interés directo en el resultado del proceso. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. 3 Folios 222 a 223 del cuaderno principal. 4 Folios 216 a 218 del cuaderno principal En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en su ordinal 2.º, en el que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regula: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” […]».

Realizadas las anteriores precisiones, se observa que una vez revisado el expediente, los Consejeros que integran la Subsección B: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Dr. César Palomino Cortés y Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, no conocieron del asunto de la referencia en instancia anterior, toda vez que para el 31 de octubre de 20165, fecha en la que se manifestó el impedimento por parte de

la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los mencionados magistrados ya no formaban parte de la misma, sino de esta Corporación. En consecuencia, por no configurarse la causal de impedimento invocada en el escrito, esto es, la contenida en el ordinal 2 del artículo 141 del CGP, se declarará infundado y, se devolverá a los Magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación para que continúen con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 5 Visible a folio 216 a 218 del cuaderno principal.

Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Andrea Carolina Carrasco Ramírez, contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la causal invocada (numeral 2 art. 141

CGP).

Segundo: Devolver el expediente a la Sección Segunda Subsección B de esta Corporación, para que continúe con la actuación, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Presidente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Relatoría: JORM/Lmr.

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