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CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-42-056-2018-00349-01(0171-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-42-056-2018-00349-01(0171-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO –Fundado / BONIFICACIÓN JUDICIAL los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial contemplada en el Decreto No. 0382 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓNAB

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-33-42-056-2018-00349-01(0171-21)

Actor: DELFA RUIZ SÁNCHEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Bonificación judicial Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La señora Delfa Ruiz Sánchez, pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos No. 201759200110511 del 24 de noviembre de 2017 expedido por la Subdirectora Regional de Apoyo Central de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se resuelve el derecho de petición No. 20171190153932 del 14 de noviembre del mismo año, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la Bonificación Judicial mensual, concedida mediante el Decreto 0382 de

2013. Así mismo, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 206332 del 27 de febrero de 2018 proferido por la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual resuelve el recurso de apelación3 incoado, el cual confirma en todas sus partes la decisión apelada.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial contemplada en el Decreto No. 0382 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. 1 Visible a folios 9 a 12 del expediente 2 Visible a folios 15 a 19 del expediente 3 Visible a folios 13 a 14 del expediente

Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente se ordena por intermedio de la secretaría de la sección segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/BJMA

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