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CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-42-056-2018-00396-01(0185-21)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-33-42-056-2018-00396-01(0185-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN

JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces

[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial contemplada en el Decreto No. 0382 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-33-42-056-2018-00396-01(0185-21)

Actor: JAIRO SOTELO RIVERA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO. TEMA: BONIFICACIÓN JUDICIAL. ACTUACIÓN:

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Jairo Sotelo Rivera, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 201831000005211 del 3 de enero de 2018 expedido por el jefe de Departamento de Administración de Personal de Bogotá, de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se le negó el derecho que tiene de percibir la Bonificación Judicial mensual, concedida mediante el Decreto 0382 de 2013. Así mismo, la nulidad del auto No. 236-20182 del 23 de marzo de 2018, proferido por el Departamento de Administración de Personal, y la nulidad de la Resolución 2-11023 del 17 de abril de 2018, proferida por la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para

conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial contemplada en el Decreto No. 0382 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. 1 Visible a folios 17 a 22 del expediente 2 Visible a folios 60 a 61 del expediente 3 Visible a folios 26 a 29 del expediente Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente se ordena por intermedio de la secretaría de la sección segunda y a

través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/BJMA

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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