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CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2002-00367-01(0367-05)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2002-00367-01(0367-05)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECURSO DE APELACION - Término para sustentar / SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION - Término de 3 días so pena de declararlo desierto / ERROR DE SECRETARIA - Doble radicación que impidió sustentación del recurso de alzada / RADICACION DEL PROCESO - Error involuntario que conduce a declarar desierto el recurso: Revocación El recurso de apelación fue interpuesto sin ser sustentado por el apoderado judicial el día 14 de julio de 2004, dentro del término de ejecutoria de la sentencia ya que se notificó por edicto el 14 de julio del mismo año. La Magistrado conductora del presente proceso, mediante auto de 28 de febrero de 2005 ordenó correr traslado al recurrente a fin de que se sustentara el recurso en mención. Dicho auto fue notificado por estado que se fijó el día 26 de abril de 2005, quedando a disposición de la parte demandante a partir del 27 de abril hasta el 29 de abril del mismo año para su sustentación. Transcurrido el término concedido, el interesado guardó silencio, razón por la cual y con fundamento en el artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 51 del Decreto 2304 de 1989 se declaró desierto el recuso. Mediante informe de la Secretaría de Sección, se indica que se repartió el proceso en dos oportunidades y que revisadas las anotaciones del software de gestión aparece doble registro del expediente, por un error involuntario. Conforme a lo anterior, la Sala estima que en presente asunto se incurrió en un “error involuntario”, en el registro del proceso en las anotaciones del

software de gestión en la secretaría de esta sección, circunstancia que originó la situación planteada en el recurso. Hechas estas consideraciones, y ante nuevos elementos de juicio, los cuales la magistrada ponente no pudo tener en cuenta dado que no obran en el expediente en el momento procesal respectivo, la Sala revocará la decisión y en su lugar se ordenará seguir con el trámite del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00367-01(0367-05)

Actor: ANTONIO LEON CUELLO PATERNINA Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Se decide el recurso de súplica interpuesto mediante apoderado judicial por el señor Antonio León Cuello Paternita, contra el auto del 30 de junio de 2005, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de junio de 2004.

EL AUTO IMPUGNADO La magistrada ponente declaró desierto el recurso de apelación por no haber sido sustentado oportunamente. LA SUPLICA Sostiene el demandante que “…el proceso en esta instancia fue radicado bajo el número de la referencia, y con él ingresó al despacho por reparto desde el 09FEB-2005, CIRCUNSTANCIA EN LA CUAL PERMANECE HASTA FECHA Y

SOBRE ESTA RADICACIÓN SE REALIZO EL CONTROL DEL EXPEDIENTE EN ESTA INSTANCIA sin embargo en vista que transcurría el tiempo sin movimiento del proceso con ese radicado al efectuar una búsqueda en el sistema, de otro proceso cuyo actor tiene el mismo apellido del presente, se encontró el del caso sub-lite PERO CON OTRO NUMERO DE RADICACIÓN, con el No. 2002-367, con el agravante de que el proceso con este otro número,. Desde el 26ABRIL-200 (sic) había corrido traslado para sustentar la apelación, circunstancia ajena a nuestro conocimiento, pues sobre la radicación 2005-367, que el sobre el cual se venía controlando, aún permanece al despacho. Dado que este hecho ajeno a mi culpabilidad o responsabilidad, pues no fue el suscrito quien RALIZO LA DOBLE RADICACIÓN DEL PROCESO, hecho que originó el desconocimiento del suscrito del traslado que se estaba haciendo por otro lado diferente al cual se tenía conocimiento, circunstancia que puede ser atribuible a esta parte como responsable del silencio dentro del término para sustentar la demanda, pues bien se pude (sic) tipificar como una Fuerza Mayor o un Caso Fortuito eximente de responsabilidad de la parte actora, pues indudablemente por ERROR INVOLUNTARIO DE ALGUN FUNCIONARIO se realizó la doble radicación” Para resolver se, CONSIDERA El asunto se contrae a establecer si la declaración de deserción del recurso de apelación se presentó por un error en la doble radicación del proceso como lo anota el actor o por el contrario, dicho pronunciamiento está conforme a lo señalado en la normatividad. El apoderado judicial del actor solicita la nulidad de la Resolución 3541 del 3 de

octubre de 2001, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización. Al respecto se tiene lo siguiente: El recurso de apelación fue interpuesto sin ser sustentado por el apoderado judicial el día 14 de julio de 2004, dentro del término de ejecutoria de la sentencia ya que se notificó por edicto el 14 de julio del mismo año (fl.57) La Magistrado conductora del presente proceso, mediante auto de 28 de febrero de 2005 ordenó correr traslado al recurrente a fin de que se sustentara el recurso en mención. Dicho auto fue notificado por estado que se fijó el día 26 de abril de 2005, quedando a disposición de la parte demandante a partir del 27 de abril hasta el 29 de abril del mismo año para su sustentación. Transcurrido el término concedido, el interesado guardó silencio, razón por la cual y con fundamento en el artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 51 del Decreto 2304 de 1989 se declaró desierto el recuso. El recurrente sostiene “…el proceso en esta instancia fue radicado bajo el número de la referencia, y con él ingresó al despacho por reparto desde el 09-FEB-2005, CIRCUNSTANCIA EN LA CUAL PERMANECE HASTA FECHA Y SOBRE ESTA RADICACIÓN SE REALIZO EL CONTROL DEL EXPEDIENTE EN ESTA INSTANCIA sin embargo en vista que transcurría el tiempo sin movimiento del proceso con ese radicado al efectuar una búsqueda en el sistema, de otro proceso cuyo actor tiene el mismo apellido del presente, se encontró el del caso sub-lite PERO CON OTRO NUMERO DE RADICACIÓN, con el No. 2002-367, con el

agravante de que el proceso con este otro número,. Desde el 26ABRIL-200 (sic) había corrido traslado para sustentar la apelación, circunstancia ajena a nuestro conocimiento, pues sobre la radicación 2005-367, que el sobre el cual se venía controlando, aún permanece al despacho.” A folios 66 a 74 del cuaderno principal obra escrito del apoderado sustentando el recurso en forma extemporánea el 9 de junio de 2005. Este despacho mediante auto de 5 de agosto de 2005, dispuso: “Previo a decidir sobre el recurso de súplica, la secretaría deberá indicar los motivos por los cuales el presente proceso, correspondiente al No. Interno 039705, tiene dos radicaciones: 130012331000200200116 01 130012331000200200367 01 …”(fl.80). Mediante informe de la Secretaría de Sección visible a folio 96 del expediente, se indica que se repartió el proceso en dos oportunidades y que revisadas las anotaciones del software de gestión aparece doble registro del expediente, por un error involuntario. Conforme a lo anterior, la Sala estima que en presente asunto se incurrió en un “error involuntario”, en el registro del proceso en las anotaciones del software de gestión en la secretaría de esta sección, circunstancia que originó la situación planteada en el recurso. Hechas estas consideraciones, y ante nuevos elementos de juicio, los cuales la magistrada ponente no pudo tener en cuenta dado que no obran en el expediente en el momento procesal respectivo, la Sala revocará la decisión y en su lugar se

ordenará seguir con el trámite del proceso. Por lo expuesto se, RESUELVE REVOCASE el auto de 30 de junio de 2005 por el cual la consejera ponente del proceso declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

En su lugar se dispone: DEVUELVASE el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite del proceso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAIME MORENO GARCIA ALFONSO VARGAS RINCON

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