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CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2004-00318-01(3584-13)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2004-00318-01(3584-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RETIRO DEL SERVICIO – Perdida del tØrmino acadØmico / UNIVERSIDAD ESTATAL – Autonom(cid:237)a universitaria / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Expedici(cid:243)n de estatutos y reglamento / ESCUELA NAVAL ALMIRANTE PADILLA – Retiro de cadetes / PERDIDA DEL TERMINO ACADEMICO – Calificaci(cid:243)n insuficiente en asignaturas Con fundamento en los reglamentos de la Escuela Naval y dada la situaci(cid:243)n acadØmica del demandante, el Comandante de la Armada Nacional, profiri(cid:243) el 6 de agosto de 2003, la Resoluci(cid:243)n nœm. 483 dando de baja entre otros cadetes, al seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez, por perdida del tØrmino acadØmico. Decisi(cid:243)n que en criterio de la Sala se ajusta al Reglamento de Admisi(cid:243)n de Alumnos de la Escuela Naval, pues al concurrir las condiciones de retiro previamente establecidas y conocidas por los cadetes en reglamentaci(cid:243)n aludida, no era necesario tener en cuenta otras situaciones ex(cid:243)genas, como la alegada por el demandante, esto es, que el bajo rendimiento acadØmico obedeci(cid:243) a la situaci(cid:243)n de salud que padec(cid:237)a, ya que de ser as(cid:237), debi(cid:243) expresarlo durante el curso del semestre y no el 1 de julio de 2003, cuando se hab(cid:237)a consolidado la causal de retiro. En efecto, el Comandante de la Armada Nacional no estaba en la obligaci(cid:243)n de observar situaciones ajenas a las previstas en los reglamentos para

tomar la decisi(cid:243)n de retiro del cadete por perdida del tØrmino acadØmico y ademÆs contaba con la autorizaci(cid:243)n del Consejo AcadØmico, que el 25 de junio de 2003, hab(cid:237)a emitido concepto definitivo de pØrdida del semestre del actor, de ah(cid:237) que no se presenten las causales de nulidad alegadas por la parte demandante de falsa motivaci(cid:243)n y desviaci(cid:243)n de poder, mÆxime cuando las incapacidades laborales exim(cid:237)an al seæor Duarte Rodr(cid:237)guez de los ejercicios f(cid:237)sicos, tales como prestar guardia y demÆs actividades que implicaran movimiento, segœn da cuenta el resumen de la historia cl(cid:237)nica de Øste, pero no lo relevaban de la responsabilidad en la parte acadØmica, por ello estas excusas no justifican el bajo nivel acadØmico que present(cid:243) durante el primer semestre de 2003, desatendiØndose sus argumentos. PETICION DE VALIDAR MATERIAS REPROBADAS – No fue contestada en termino / OMISION DE CONTESTAR PETICION – No configura causal de nulidad / RETIRO DEL SERVICIO – Antes de radicar petici(cid:243)n Esta situaci(cid:243)n demuestra que cuando el seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez solicit(cid:243) - el 1 de julio de 2003que le dieran una oportunidad para repetir las asignaturas perdidas, el Consejo AcadØmico de la Escuela Naval de Cadetes, ya hab(cid:237)a decidido negar cualquier petici(cid:243)n en ese sentido, pues el 25 de junio de ese

aæo, el (cid:243)rgano competente hab(cid:237)a determinado el retiro del actor, y con fundamento en esa decisi(cid:243)n, el Comandante de la Armada Nacional expidi(cid:243), el 6 de agosto de 2003, la Resoluci(cid:243)n nœm. 483, que materializ(cid:243) la dada de baja del seæor Duarte Rodr(cid:237)guez. Conforme a lo expuesto, si bien la entidad demandada no contest(cid:243) de manera expresa la petici(cid:243)n efectuada por el cadete, esa omisi(cid:243)n no se configura en la causal de nulidad de desconocimiento del debido proceso, en raz(cid:243)n a que el retiro del cadete de la Escuela Naval Almirante Padilla se concibi(cid:243) conforme a las formalidades propias de los Reglamentos de Admisi(cid:243)n y AcadØmico, al reprobar 3 asignaturas y no obtener el promedio requerido y, el Consejo AcadØmico estim(cid:243) que no era procedente permitirle al cadete que validara las materias reprobadas, al haber adoptado una decisi(cid:243)n definitiva de retiro, el 25 de junio de 2003, por ello la entidad demandada no desconoci(cid:243) los derechos fundamentales del actor al debido proceso ni al derecho de petici(cid:243)n, en consecuencia el cargo no estÆ llamado a prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

BogotÆ, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisØis (2016).

Radicaci(cid:243)n nœmero: 13001-23-31-000-2004-00318-01(3584-13)

Actor: CARLOS ELVIS DUARTE RODR˝GUEZ

Demandado: NACI(cid:211)N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL Asunto: Retiro del servicio por pØrdida del tØrmino acadØmico Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho– Decreto 01 de 1984 ====================================================== Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de junio de 2013, emitida por el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, mediante la cual neg(cid:243) las pretensiones de la demanda presentada por Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez contra la Naci(cid:243)n – Ministerio de

Defensa – Armada Nacional.

I. ANTECEDENTES La demanda El seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez, mediante apoderado, en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art(cid:237)culo 85 del Decreto 01 de 1984, demand(cid:243) a la Naci(cid:243)n – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, con el fin de obtener el reintegro a la Escuela Naval Almirante Padilla El actor fundamento el petitum en los siguientes,

 Hechos

1. El seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez ingres(cid:243) a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, el 1 de enero de 2002, previo cumplimiento de todos

los requisitos exigidos por la Armada Nacional para el ingreso a la Escuela, incluidos los rigurosos exÆmenes mØdicos, encontrÆndose apto para el servicio, conforme reza la Resoluci(cid:243)n nœm. 164 del 11de abril de 20021.

2. En el periodo comprendido entre los meses de abril a noviembre de 2002, el demandante en varias ocasiones fue excusado de prestar servicio, por presentar desgarres musculares y tendinitis. Durante el semestre acadØmico su nota fue de

6.5712.

3. Posteriormente en el periodo comprendido entre el 23 de enero y 3 de junio de 2003, el seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez fue excusado en varias ocasiones de prestar servicio de guardia y realizar ejercicios f(cid:237)sicos por presentar tendinitis cr(cid:243)nica y varicoceles3.

4. El 4 de junio de 2003, se realiz(cid:243) la Junta MØdica Laboral para determinar la situaci(cid:243)n del cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez, y en el acta MØdico Laboral

nœm. 137, se determin(cid:243): […]  Concepto de Especialistas: Concepto de ortopedia. Dx.- Malalineamiento patelofemoral bilateral; etiolog(cid:237)a: congØnita, idiomÆtica; tratamiento excusa de servicio por 130 d(cid:237)as, fisioterapia por tres meses, antinflamatorios; estado actual: dolor en ambas rodillas que impide actividades f(cid:237)sicas, con limitaciones para los arcos de movimiento en forma bilateral. CC. Joaquin Castro P. MØdico ortopedista

Honac.  AnÆlisis Hoja de Vida y examen F(cid:237)sico CompletoPaciente quien present(cid:243) dolor en rodilla posterior a esfuerzo f(cid:237)sico presentando dolor de rodillas en forma bilateral, con limitaci(cid:243)n a los arcos de movimiento que no han cedido a la fisioterapia, al reposo y analgØsicos.  Conclusiones: 1) Antecedentes – lesiones – Afecciones – Secuelas. Dx: Malalineamiento patelofemoral con limitaci(cid:243)n de la movilidad bilateral de rodilla. 2) Clasificaci(cid:243)n de las lesiones o afecciones y calificaci(cid:243)n de capacidad para el 1 Folio 88 2 Folios 39 a 42 3 Folios 14 a 18 servicio.

  1. SE DETERMINA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO PARA EL SERVICIO. 4) Evaluaci(cid:243)n de la disminuci(cid:243)n de la capacidad laboral.

Se determina una disminuci(cid:243)n de la capacidad laboral de 20.5%. 5) Imputabilidad del servicio. En el servicio pero no por causa y raz(cid:243)n del mismo4. […] El cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez solicit(cid:243) la convocatoria del Tribunal MØdico Laboral de Revisi(cid:243)n y de Polic(cid:237)a, para que considerara el anterior dictamen; se cit(cid:243) al actor para la valoraci(cid:243)n, el 1 de diciembre de 2003.

5. El 27 de junio de 2003, se le inform(cid:243) al cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez que iba a ser retirado del servicio por bajo rendimiento acadØmico; en

consecuencia, el 1 de julio de 2003, el actor solicit(cid:243) al Comandante de la Escuela Naval y al Comandante de la Armada Nacional tener en cuenta su situaci(cid:243)n particular de salud, petici(cid:243)n que no tuvo respuesta, violando el art(cid:237)culo 7 del C.C.A..

6. El 6 de agosto de 2003, el Comandante de la Armada Nacional emiti(cid:243) la Resoluci(cid:243)n Nœm. 483, por medio del cual retir(cid:243) del servicio al cadete Duarte Rodr(cid:237)guez por bajo rendimiento acadØmico5. Decisi(cid:243)n que se le notific(cid:243) al actor el 13 de agosto de 20036.

7. El 1 de diciembre de 2003, el Tribunal MØdico Laboral de Revisi(cid:243)n Militar y de Polic(cid:237)a mediante acta nœm. 2377 confirm(cid:243) el dictamen emitido en el Acta de Junta MØdico Laboral nœm. 137 del 4 de junio de 20037.

 Pretensiones

1. Se declare la nulidad de la Resoluci(cid:243)n nœm. 483 del 6 de agosto de 2003, proferida por el Comandante de la Armada Nacional, mediante la cual retir(cid:243) del servicio al demandante por perdida del tØrmino acadØmico.

2. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a reintegrar al actor a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla en las mismas 4 Folio 81 5 Folio 140 6 Folio 74 7 Folio 114 a 116

condiciones y tØrminos en que ven(cid:237)a realizando los estudios.

3. Que conforme al dictamen practicado por el Tribunal MØdico Laboral de Revisi(cid:243)n Militar y de Polic(cid:237)a, se retire del servicio a Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez por incapacidad laboral f(cid:237)sica parcial permanente del 20.5%, asignando la pensi(cid:243)n e indemnizaci(cid:243)n a que tenga derecho, toda vez que dentro del servicio adquiri(cid:243) la incapacidad referida.

4. El actor solicit(cid:243) a su vez le sean reparados los daæos y los perjuicios que presuntamente le fueron causados con el acto administrativo demandado, consistente en el pago de sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, y demÆs derechos prestacionales dejados de percibir desde la fecha en que fue separado del servicio, hasta que efectivamente sea reintegrado.

5. El apoderado judicial solicit(cid:243) la reparaci(cid:243)n de los daæos que presuntamente se causaron a su poderdante, en raz(cid:243)n a los gastos en que incurri(cid:243) para ingresar a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, los cuales estim(cid:243) por una suma de $1.000.000.000 de los siguientes conceptos:  Para ingresar a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, el demandante tuvo que comprar un costoso equipo consistente en uniformes, calzado, aditamentos, los cuales, una vez retirado de la escuela no podrÆ volver a utilizar.  El ingreso a la Escuela Naval de Cadetes tuvo un costo por concepto de exÆmenes, documentaci(cid:243)n, pago a la Armada Nacional, dep(cid:243)sitos dinerarios,

gastos personales, de seguros, de transporte, alimentaci(cid:243)n y servicios, los cuales resultaron inoficiosos, como consecuencia del retiro decretado.  Con la expedici(cid:243)n del acto administrativo que lo retiro del servicio por bajo rendimiento acadØmico caus(cid:243) un daæo subjetivo al actor, toda vez que hab(cid:237)a ingresado a la Escuela Naval de Cadetes con la meta de llegar a Almirante de la Armada Nacional, ideal que se frustr(cid:243) con la medida tomada por el director de la entidad.  A su vez solicit(cid:243) la indemnizaci(cid:243)n de los daæos morales, fisiol(cid:243)gicos, la pØrdida de capacidad laboral, as(cid:237) como las oportunidades de practicar algunos deportes, dado que la afecci(cid:243)n a las rodillas se lo impide8, por un equivalente a 3.000 gramos oro.  Normas violadas y concepto de violaci(cid:243)n La entidad demandada al expedir el acto administrativo que dio de baja al cadete 8 Folio 87 Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez, por pØrdida del tØrmino acadØmico, no tuvo en cuenta la situaci(cid:243)n de salud que padec(cid:237)a, la cual hizo imposible cumplir normalmente con sus deberes acadØmicos y servicios exigidos por la escuela, por lo que violaron los art(cid:237)culos 29 y 95 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y 2, 3, 6, 31, 76 y 77 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo9 La Armada Nacional ni la Escuela Naval respondieron el oficio radicado por el

actor el 1 de julio de 2003, en el cual solicit(cid:243) se tuviera en cuenta la situaci(cid:243)n particular de salud y en consideraci(cid:243)n a ello le permitieran nivelar las materias, evitando el retiro del servicio, con lo cual violaron el derecho de defensa y de petici(cid:243)n, ademÆs de causarle distintos daæos de diferente tipolog(cid:237)a10. Contestaci(cid:243)n de la demanda El 17 de marzo de 200511 la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda incoada en su contra aduciendo lo siguiente:

1. La Resoluci(cid:243)n nœm. 483 del 6 de agosto de 2003, fue expedida conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 45 del Decreto 1790 de 2000.

2. El acto administrativo expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla goza de presunci(cid:243)n de legalidad, la que œnicamente puede ser desvirtuada si se demuestra abuso o desviaci(cid:243)n de poder, falsa motivaci(cid:243)n o violaci(cid:243)n de las normas constitucionales, legales o reglamentarias.

3. La entidad demandada acept(cid:243) el hecho, consistente en no contestar la solicitud realizada por el cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez, el 1 de julio de 2003, donde seæal(cid:243) que por las repetidas incapacidades f(cid:237)sicas sus notas fueron bajas. Disculpa que no fue atendida por las directivas de la escuela de cadetes, pues “estuvo enfermo de las rodillas «NO DE LA

MENTE y por raz(cid:243)n a sus incapacidades medicas No FALTO A CLASE,

SOLO ESTUVO EXCUSADO DE EJERCICIO Y GUARDIAS.»12

4. Afirm(cid:243), que el actor no demostr(cid:243) que las inasistencias por causa de la salud, lo llevaron a perder el tercer semestre acadØmico, pues «La lesi(cid:243)n de 9 Folio 94 10 Folio 98 a 100 11 Folio 121 a 122 12 Folio 121 las rodillas del actor, de carÆcter congØnito, le determino en LA JUNTA M(cid:201)DICA LABORAL que los galenos del hospital Naval lo declararon NO APTO PARA LA VIDA MILITAR, con lo cual, salvo que el Tribunal Medico

(sic) Laboral de Revisi(cid:243)n, hubiese revocado esta decisi(cid:243)n, implicar(cid:237)a que necesariamente el demandante fuera retirado de la vida militar por incapacidad medica (sic); pero su incapacidad acadØmica le anticipo su salida”13» Alegatos de conclusi(cid:243)n La parte demandante decidi(cid:243) guardar silencio. La parte demandada reiter(cid:243) los argumentos expuestos en la contestaci(cid:243)n de la demanda, agreg(cid:243) que el seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez justific(cid:243) su mal rendimiento acadØmico en su incapacidad f(cid:237)sica; sin embargo, su enfermedad no tiene nada que ver con el desempeæo acadØmico, ya que se le excus(cid:243) de prestar

guardia y realizar trabajos f(cid:237)sicos, lo que en teor(cid:237)a dispon(cid:237)a de mÆs tiempo para obtener mejores resultados acadØmicos. TambiØn sostuvo, «Duarte Rodr(cid:237)guez con su incapacidad acadØmica; estaba muy lejos de reunir esas condiciones, y por ello fue retirado de la ESCUELA NAVAL siguiendo el procedimiento adecuado del Reglamento de Admisi(cid:243)n de Alumnos de la Escuela Naval Almirante Padilla y aplicando adecuadamente la norma sustantiva, no hubo en tal actuaci(cid:243)n, abuso de poder o desviaci(cid:243)n de poder, Falsa Motivaci(cid:243)n o violaci(cid:243)n de Normas Constitucionales, legales o reglamentarias, ninguna de las cuales aparece probada siquiera sumariamente»14, de ah(cid:237), que solicit(cid:243) negar las pretensiones de la demanda15. Decisi(cid:243)n de primera instancia Mediante sentencia del 21 de junio de 201316 el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var17, neg(cid:243) las pretensiones de la demanda, al considerar que la Escuela Naval ejercit(cid:243) correctamente la facultad de retirar por bajo rendimiento acadØmico 13 Folio 122 14 Folio 152 15 Folios 152 -153 16 Folio 164 a 182 17 M.P. Marcela L(cid:243)pez `lvarez. al cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez, sin vulnerar las normas superiores consagradas en la Constituci(cid:243)n y la ley18. La Escuela Naval Almirante Padilla es una instituci(cid:243)n de educaci(cid:243)n superior del

orden nacional, cuyo rØgimen acadØmico estÆ regulado por la Ley 30 de 199219, y con base en Østa se expidi(cid:243) el reglamento de admisi(cid:243)n de los alumnos, el que expresamente contiene entre las causales de retiro de los estudiantes, las siguientes:  “Por enfermedad comprobada por Sanidad Naval que imposibilite al alumno para continuar sus estudios o para seguir la instrucci(cid:243)n prÆctica de la carrera.  Por pØrdida de curso, a menos que el Consejo AcadØmico decida darle la oportunidad de repetir. Esta concesi(cid:243)n solo una vez durante la permanencia del alumno de la escuela.”20. El a-quo realiz(cid:243) un recuento jurisprudencial sobre la autonom(cid:237)a universitaria y los reglamentos universitarios, a los cuales estÆn sometidos los miembros de la comunidad acadØmica, para determinar en el caso concreto los objetivos institucionales, las consecuencias que acarrean el incumplimiento de Østos y los procedimientos en la Escuela Naval Almirante Padilla, y de esa forma sostener, que segœn el informe visible a folio 25, el cadete Duarte Rodr(cid:237)guez no aprob(cid:243) 3 asignaturas, ya que obtuvo calificaciones inferiores a 6.00/ 10.00”21, por lo que perdi(cid:243) el tØrmino acadØmico segœn lo establecido en el reglamento de la Escuela Naval, por esta raz(cid:243)n la entidad demandada obr(cid:243) de conformidad con la

autonom(cid:237)a universitaria y lo establecido en el reglamento de admisi(cid:243)n de alumnos. Igualmente manifest(cid:243), que dentro del expediente se encuentra probado que las incapacidades otorgadas al cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez se las concedieron para las actividades militares de prestaci(cid:243)n del servicio, ejercicio, formaci(cid:243)n y trabajo de campo, mÆs no para la realizaci(cid:243)n de actividades acadØmicas22. Concluy(cid:243) que, el acto administrativo demandado no vulner(cid:243) las normas invocadas por la parte actora, as(cid:237) como tampoco se prob(cid:243) que la entidad incurri(cid:243) en falsa motivaci(cid:243)n o desviaci(cid:243)n de poder, como lo indic(cid:243) el actor23. Recurso de apelaci(cid:243)n 18 Folio 172 19 Folio 173 20 Folio 176 21 Folio 178 22 Folios 77 a 79 y 178 23 Folio 85 El 17 de julio de 201324, el apoderado de la parte actora present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n, reiterando los argumentos expuestos en la demanda, y agreg(cid:243) que el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var omiti(cid:243) tener en cuenta que el seæor Duarte Rodr(cid:237)guez estuvo incapacitado 180 d(cid:237)as, impidiØndole cumplir con normalidad los deberes acadØmicos25. La entidad demandada le viol(cid:243) el debido proceso del actor, al no responderle la solicitud radicada el 1 de julio de 2003, en la cual ped(cid:237)a autorizaci(cid:243)n para validar

las materias perdidas correspondientes al periodo acadØmico cuestionado. Afirm(cid:243) que, la primera instancia no tuvo en cuenta la totalidad de la hoja de vida del seæor Duarte Rodr(cid:237)guez, pues Øste en el aæo 2002 obtuvo buenos resultados acadØmicos y los rendimientos disminuyeron debido a la situaci(cid:243)n de salud que present(cid:243) en el primer semestre del aæo 2003. Por lo anterior, solicit(cid:243) que se accedan a las pretensiones de la demanda instaurada en contra de la Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa y Armada Nacional, en los tØrminos y condiciones de la misma. Alegatos de conclusi(cid:243)n segunda instancia La parte demandante, el 21 de abril de 201426, present(cid:243) los correspondientes alegatos de conclusi(cid:243)n, afirmando que el seæor Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez fue retirado del servicio por bajo rendimiento acadØmico, circunstancia que fue el resultado de los quebrantamientos de salud presentados en virtud del servicio, los cuales no lo dejaron apto para la vida militar. Dice que el actor ten(cid:237)a derecho a solicitar que se le permitiera validar las materias que hab(cid:237)a reprobado, conforme al derecho de petici(cid:243)n que present(cid:243) el 1 de julio de 2003, el cual no fue resuelto, por lo que se le vulner(cid:243) el derecho al debido proceso. Asimismo, la incapacidad mØdica laboral del 20.5% del demandante lo oblig(cid:243) a no forzar las rodillas por el resto de su vida, por lo que pidi(cid:243) una pensi(cid:243)n vitalicia por

incapacidad derivada del “accidente de trabajo” que sufri(cid:243) cuando se encontraba 24 Folio 184 a 191 25 Folio 185 y 186 26 Folio 205 a 207 en la Escuela Naval Almirante Padilla27. La parte demandada y el Ministerio Pœblico no presentaron alegatos28.

II. CONSIDERACIONES Problemas jur(cid:237)dicos La Sala determinarÆ s(cid:237) en el acto demandado se incurri(cid:243) en las causales de nulidad por falsa motivaci(cid:243)n y desviaci(cid:243)n de poder, al no tener en cuenta la situaci(cid:243)n de salud y las incapacidades que tuvo el actor durante en el primer semestre de 2003, cuando expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n nœm. 483 del 6 de agosto de 2003, que retir(cid:243) del servicio al cadete Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez.

Se establecerÆ si la demandada le vulner(cid:243) el debido proceso al actor, al omitir dar respuesta a la solicitud del 1 de julio de 2003, en la cual ped(cid:237)a que lo dejaran validar las materias reprobadas dentro el tØrmino acadØmico cursado el primer semestre de 2003. Se determinarÆ si el actor requer(cid:237)a agotar v(cid:237)a gubernativa para solicitar una pensi(cid:243)n de invalidez o indemnizaci(cid:243)n, al calificarle el Tribunal MØdico Laboral de Revisi(cid:243)n Militar y Polic(cid:237)a una incapacidad laboral del 20.5%. Para dar respuesta a los problemas jur(cid:237)dicos planteados, la Sala seguirÆ el

siguiente esquema: i) retiro del cadete; ii) incapacidad laboral; y iii) resoluci(cid:243)n de los problemas.

1. Retiro del cadete La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991, prevØ la autonom(cid:237)a universitaria para las 27 Folio 207 28 Folio 211 universidades estatales, en los siguientes tØrminos: “Art(cid:237)culo 69.- Se garantiza la autonom(cid:237)a universitaria. Las universidades podrÆn darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley […]” A su turno, la Ley 30 de 1992, por medio de la cual se organiza el servicio de educaci(cid:243)n superior, en lo pertinente a los asuntos objeto de estudio, establece: Art(cid:237)culo 16. Son instituciones de Educaci(cid:243)n Superior: a) Instituciones TØcnicas Profesionales. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol(cid:243)gicas. c)

Universidades. Art(cid:237)culo 28. - La autonom(cid:237)a universitaria consagrada en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades acadØmicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acadØmicos, definir y organizar sus labores formativas, acadØmicas, docentes, cient(cid:237)ficas y culturales, otorgar los t(cid:237)tulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes reg(cid:237)menes y establecer, arbitrar y aplicar

sus recursos para el cumplimiento de su misi(cid:243)n social y de su funci(cid:243)n institucional.” Art(cid:237)culo 29. - La autonom(cid:237)a de las instituciones universitarias o escuelas tecnol(cid:243)gicas y de las instituciones tØcnicas profesionales estarÆ determinada por su campo de acci(cid:243)n y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos […] f) Adoptar el rØgimen de alumnos y docentes […]” Acorde con las referidas disposiciones, las instituciones de educaci(cid:243)n superior en desarrollo de la autonom(cid:237)a universitaria tienen plena facultad para expedir sus estatutos y reglamentos –admisi(cid:243)n, acadØmico, disciplinariolos cuales rigen para el personal directivos, docentes y alumnos. As(cid:237) mismo, la Escuela Naval Almirante Padilla29 se erige como una instituci(cid:243)n oficial de educaci(cid:243)n superior, segœn los art(cid:237)culos 16 y 137 de la Ley 30 de 1992, “Art(cid:237)culo 137. La Escuela Superior de Administraci(cid:243)n Pœblica, ESAP, el Instituto Tecnol(cid:243)gico de Electr(cid:243)nica y Comunicaciones, ITEC, el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formaci(cid:243)n de las Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional que adelanten programas de educaci(cid:243)n superior, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarÆn adscritas a las entidades

respectivas. FuncionarÆn de acuerdo con su naturaleza jur(cid:237)dica y su rØgimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la presente ley”. 29 Fue creada mediante Decreto 793 del 6 de julio de 1907, adscrita a la Armada Nacional. En este orden de ideas, la Escuela Naval Almirante Padillas estÆ facultada para expedir sus propios estatutos y reglamentos de acuerdo a su orientaci(cid:243)n filos(cid:243)fica y su objetivo institucional30. Es as(cid:237), que para la Øpoca de los hechos, – aæo 2003-, reg(cid:237)a el Reglamento de Admisi(cid:243)n de Alumnos a la Escuela Naval Almirante Padilla ARC 3 – 11 pœblico, previendo en lo pertinente a los retiros de los cadetes de la Escuela Naval en el cap(cid:237)tulo X numeral 34, entre otras, las siguientes causales: a) Por enfermedad comprobada por sanidad Naval que imposibilite al alumno para continuar sus estudios o para seguir la instrucci(cid:243)n prÆctica de la carrera (…) c) Por pØrdida de curso, a menos que el Consejo AcadØmico decida darle la oportunidad de repetir. EstÆ concesi(cid:243)n solo una vez durante la permanencia del alumno en la escuela.”31 Igualmente, reg(cid:237)a para el aæo 2003, el Reglamento AcadØmico32 de la Escuela Naval Almirante Padilla, cuya la escala de calificaciones y perdida del tØrmino acadØmico era la siguiente: Art(cid:237)culo 82. Aprobaci(cid:243)n de asignatura. Se considera aprobada una asignatura

cuando: a) La calificaci(cid:243)n final presenta nota igual o superior a 6.00/10.00 y las de pasar o fallar con el concepto “Pasó”. b) En un examen de habilitaci(cid:243)n o curso de nivelaci(cid:243)n se obtenga una calificaci(cid:243)n igual o superior a 6.5/10.0. c) En un curso remedial o en un examen de suficiencia se obtenga una calificaci(cid:243)n igual o superior a 7.0/10.0. Art(cid:237)culo 84. P(cid:201)RDIDA DE T(cid:201)RMINO. Se considera no aprobado un tØrmino acadØmico en los siguientes casos: a. Cuando se obtengan calificaciones finales inferiores a 6.00/10.00 en tres asignaturas incluidas las de “Pasar o Fallar “. Aquellos Cadetes que después de presentar terceros parciales lleven tres o mÆs asignaturas perdidas imposibles numØricamente de recuperar deben ser llevados a Consejo AcadØmico para definir su permanencia en la ENAP. b. Cuando en un tØrmino acadØmico se obtenga un promedio ponderado de las asignaturas cursadas inferior a 6.5/10.0. c. Cuando realizados los cursos de nivelaci(cid:243)n y/o habilitaciones el estudiante continœe perdiendo mÆs de una asignatura. 30 “Objetivos Institucionales, a) En el orden acadØmico. Proporcionar a los educandos los fundamentos de una solida educaci(cid:243)n integral en el campo cient(cid:237)fico y tecnol(cid:243)gico, acorde con los

conocimientos y disciplinas de las Ciencias Human(cid:237)sticas, necesarias en un conductor de hombres”. 31 Folio 22 del anexo. 32 Remitido al Despacho por el Jefe de Planeaci(cid:243)n, Evaluaci(cid:243)n y Control AcadØmico de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla. d. Cuando realizados los cursos remØdiales el estudiante continœe perdiendo una asignatura. (…) De conformidad con el registro acadØmico de la Escuela Naval Almirante Padilla del primer semestre de 200333 y el formato para Consejo AcadØmico del 25 de junio de 200334, se tiene que el estudiante Carlos Elvis Duarte Rodr(cid:237)guez perdi(cid:243) tres asignaturas y su promedio fue insatisfactorio, as(cid:237): […] MatemÆticas II: 3.02 sobre 10 F(cid:237)sica II: 5.5 sobre 10 EstÆtica: 3.81 sobre 10

Promedio: 5.79 sobre 10 […] As(cid:237) mismo, en el formato para Consejo AcadØmico, de fecha 25 de junio de 200335, se consign(cid:243): […] Examen psicotØcnico: El cadete inicialmente solicit(cid:243) ciencias de la administraci(cid:243)n, actualmente estÆ excusado por sanidad desde el pasado 23 de enero de 2003; dificultad de su parte en rendir acadØmicamente por su actual situaci(cid:243)n.

Concepto DAEN: De acuerdo al art(cid:237)culo 52 (sic) literal a. Se considera no aprobado el tØrmino acadØmico al obtener en tres materias calificaciones inferiores

a 6.00/ 10.00. El cadete pierde tres (3) materias. Concepto Definitivo Consejo AcadØmico: El cadete es retirado de la escuela Naval por bajo rendimiento acadØmico. El cadete tiene la opci(cid:243)n de reingreso previo cumplimiento de los requisitos establecidos. […] En este orden de ideas, estÆ acreditado que el cadete Duarte Rodr(cid:237)guez, tuvo una calificaci(cid:243)n de insuficiente en tres asignaturas ubicÆndolo en la (cid:243)rbita de pØrdida del termino acadØmi

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