🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2005-01846-01(2487-08)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2005-01846-01(2487-08)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

AGENCIA OFICIOSA – No prestación de caución. Efectos En el caso concreto, aunque el Agente Oficioso dejó transcurrir el término legal sin prestar la caución, hay lugar a considerar que LUISA ZAPATA CASTILLA y Otros fueron parte en el proceso porque a la entidad demandada se le notificó en debida forma la demanda y al contestarla no solicitó exclusión de quien concurrió -en esta forma entendidaa través de Agente Oficioso, por no haber prestado la caución dentro del término legal, ni en el transcurso del proceso solicitó la terminación del mismo con respecto a la parte actora. Adicionalmente, la parte actora, mediante escrito con presentación personal ante la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administración Judicial el 5 de febrero de 2008, otorgó poder para que se continuara la actuación adelantada y para ser representados en el proceso. De esta manera, quedó saneada la causal de nulidad establecida en el artículo 140-7 del C.P.C, que establece como indebida la representación de las parte, por carencia total de poder; en armonía con lo previsto en el artículo 144 ibídem, ya que se reitera, la parte que podía alegarla no lo hizo, y no se ha discutido en el proceso hasta el momento, violación al derecho de defensa.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01846-01(2487-08)

Actor: LUISA ZAPATA CASTILLA Y OTROS

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

AUTORIDADES NACIONALES

APELACIÓN INTERLOCUTORIO AGENTE OFICIOSO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de mayo de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que dio por terminado el proceso porque el Agente Oficioso no prestó caución dentro del término legal. LUISA ZAPATA CASTILLA y Otros instauraron la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., contra la Procuraduría General de la Nación, a fin de obtener la nulidad de los actos administrativos de 16 de febrero y 2 de mayo de 2005 mediante los cuales se impuso la sanción principal de destitución de sus cargos como servidores públicos de la Asamblea Departamental de Bolívar e inhabilidad para el ejercicio de sus funciones públicas por 10 años. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitaron ó se ordene a la entidad demandada desanotar de la hoja de vida las sanciones impuestas; reconocerles y pagarles los salarios, reajustes, primas y demás emolumentos dejados de percibir durante el retiro; declarar que las sumas resultantes de las diversas condenas deben ajustarse conforme al artículo 178 del C.C.A., dando cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. El auto apelado.- Mediante proveído de 12 de mayo de 2008 (fls.255 y 256) el Tribunal

Administrativo de Bolívar dio por terminado el proceso porque el Agente Oficioso no prestó caución dentro del término legal. Consideró que conforme al artículo 47 del C.P.C., se debe declarar por terminado el proceso, por no haber prestado caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que admite la demanda, la persona que actúa como Agente Oficioso, cuya finalidad es garantizar que la parte demandante ratificará la demanda dentro de los dos (2) meses siguientes. En el expediente quedó demostrado que los demandantes aportaron al proceso poderes de 6 y 7 de mayo de 2007 para ser representados en juicio, los cuales no serán tenidos en cuenta por haberse presentado fuera del término legal. La apelación.- El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls.256 a 261). Manifestó que de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del C.P.C., con relación al saneamiento de las nulidades, las únicas que no son saneables son las contenidas en los numerales tercero y cuarto del artículo 140 ibídem, es decir, cuando el Juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia, y cuando la demanda se tramita por un proceso diferente al que corresponde. Por lo tanto todas las causales de nulidad pueden ser convalidadas cuando se presenten las circunstancias establecidas en el artículo 144 mencionado. La falta de ratificación de poder condujo a una carencia total del mismo, de conformidad con el numeral 7 del artículo 140 del C.P.C., dicha nulidad fue saneada, ya que las personas indebidamente representadas, actuaron en el

proceso otorgando poder al recurrente, sin alegar la nulidad correspondiente como tampoco lo hizo la entidad demandada. El acto procesal, es decir, la ratificación cumplió su finalidad, pues permitió que los accionantes pudieran continuar el proceso como en efecto sucedió hasta el sorpresivo proveído aquí impugnado; sin vulnerar el derecho de defensa de las partes. Para resolver se CONSIDERA El asunto se contrae a establecer si la demanda presentada por la señora LUISA ZAPATA CASTILLA y Otros cumplió el procedimiento de la Agencia Oficiosa que dispone el artículo 47 del C.P.C. Como lo ha manifestado en otras oportunidades la Sala1, y se permite reiterar en el sub judice, bajo el amparo del artículo 47, inciso 2º del Código Procedimiento Civil, se puede promover demanda en nombre de persona ausente o impedida para hacerlo, aunque no se tenga poder para tal efecto, para lo cual se deberá prestar caución dentro de los diez siguientes a la notificación del auto que admita 1 Sentencia de 16 de septiembre de 2004, procesos radicados con Nos. 14418 y 15973 -acumulados-, reiterada en Sentencia de 20 de octubre de 2005, esta proferida en el proceso radicado No. 15730. la demanda, con el fin de garantizar que el demandante la ratificará dentro de los dos meses siguientes, so pena de terminación anormal del proceso. En el caso concreto, aunque el Agente Oficioso dejó transcurrir el término legal sin prestar la caución, hay lugar a considerar que LUISA ZAPATA CASTILLA y Otros fueron parte en el proceso porque a la entidad demandada se le notificó en debida

forma la demanda (fl.217) y al contestarla no solicitó exclusión de quien concurrió -en esta forma entendidaa través de Agente Oficioso, por no haber prestado la caución dentro del término legal, ni en el transcurso del proceso solicitó la terminación del mismo con respecto a la parte actora (fls.225 a 242). Adicionalmente, la parte actora, mediante escrito con presentación personal ante la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administración Judicial el 5 de febrero de 2008 (fl. 250), otorgó poder para que se continuara la actuación adelantada y para ser representados en el proceso. De esta manera, quedó saneada la causal de nulidad establecida en el artículo 140-7 del C.P.C, que establece como indebida la representación de las parte, por carencia total de poder; en armonía con lo previsto en el artículo 144 ibídem, ya que se reitera, la parte que podía alegarla no lo hizo, y no se ha discutido en el proceso hasta el momento, violación al derecho de defensa. En consecuencia, la Sala habrá de revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, para en su lugar disponer la continuación del trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” RESUELVE: REVÓCASE el auto de 12 de mayo de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar que dio por terminado el proceso porque el Agente Oficioso no prestó caución dentro del término legal. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ GERARDO ARENAS MONSALVE

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

/AH

Consultar sobre este documento ...