CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2006-01544-02(0861-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-31-000-2006-01544-02(0861-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SUPRESI(cid:211)N DE CARGO - Motivaci(cid:243)n / FALSA MOTIVACI(cid:211)N – Prueba Al no lograr el actor demostrar que concurrieron las causales de nulidad alegadas, esto es, falsa motivaci(cid:243)n y violaci(cid:243)n al debido proceso, se tiene, que los actos administrativos demandados, fueron plenamente motivados, atendiendo las condiciones especiales de la ESE, situaci(cid:243)n financiera e inadecuada prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, conllevando a la supresi(cid:243)n del cargo de auxiliar de servicios asistenciales y posteriormente a la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla. Por esta raz(cid:243)n, no hay lugar al reintegro pretendido por el seæor Antonio Buj HernÆndez, mÆxime cuando la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla desapareci(cid:243) del contexto jur(cid:237)dico. NOTA DE RELATOR˝A: Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, sentencia de 3 de febrero de 2011, C.P., V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 189 NUMERAL 15 / CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 189 NUMERAL 16 / LEY 489 DE 1998ART˝CULO 52 / LEY 489 DE 1998 - ART˝CULO 54 / DECRETO 2505 DE 2006
SUPRESI(cid:211)N DE CARGO / AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVAImprocedencia/ Frente a la violaci(cid:243)n del debido proceso que aduce el actor, en el sentido de que no se le permiti(cid:243) agotar los recursos en v(cid:237)a gubernativa, se tiene que estos actos administrativos por provenir de unos actos generales no obligaban al agotamiento de Østa, de ah(cid:237) que el actor en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia, acudi(cid:243) a la Jurisdicci(cid:243)n presentando demanda de nulidad y restablecimiento contra los citados actos, la cual fue admitida, decidida en primera instancia y a la fecha se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n, quedando desvirtuada la violaci(cid:243)n al debido proceso, pues se itera, que el actor acudi(cid:243) a la Jurisdicci(cid:243)n para que Østa estudie la legalidad de los actos administrativos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
BogotÆ D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 13001-23-31-000-2006-01544-02(0861-15)
Actor: ANTONIO BUJ HERN`NDEZ
Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOS(cid:201) PRUDENCIO PADILLA
EN LIQUIDACI(cid:211)N Asunto : SUPRESI(cid:211)N DE CARGO Segunda instancia – Decreto 01 de 1984 ========================================================== Procede la Subsecci(cid:243)n a decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de octubre de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOL˝VAR, a travØs de la cual neg(cid:243) las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES Pretensiones de la demanda1: Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art(cid:237)culo 85 del C.C.A., la parte actora demand(cid:243) la nulidad del oficio SADRHLIQ Nœm. 00724 del 29 de julio de 2006, expedido por el representante legal de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, mediante el cual le comunic(cid:243) la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral con dicha empresa a partir del 30 de julio de 2006, por liquidaci(cid:243)n.
De la misma manera solicit(cid:243) la nulidad del oficio Nœm. LIQ-00054 del 1 de septiembre de 2006, mediante el cual se notific(cid:243) al seæor Antonio Buj HernÆndez, la supresi(cid:243)n del cargo de auxiliar de servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20, que ven(cid:237)a desempeæando. Como restablecimiento del derecho solicit(cid:243) su reintegro a un cargo igual al que
ven(cid:237)a desempeæando o a otro de superior categor(cid:237)a y condenar al pago de 1 Folios 1 a 9 cuaderno 1 salarios, prestaciones y demÆs emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la escisi(cid:243)n de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla, hasta que se produzca la reincorporaci(cid:243)n. Finalmente pidi(cid:243), declarar que no ha existido soluci(cid:243)n de continuidad en la prestaci(cid:243)n del servicio y al pago de la totalidad de derechos laborales adquiridos de conformidad con la Convenci(cid:243)n Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2001, en los tØrminos de los art(cid:237)culos 177 y 178 del CCA.
Los hechos: El seæor Antonio Buj HernÆndez, ingres(cid:243) al servicio del Instituto de Seguros Sociales, desde el 20 de mayo de 1992 en provisionalidad y como trabajador oficial de planta, el 25 de mayo de 1997, en el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20, desempeæando sus labores con excelencia y eficiencia.
El demandante se encontraba amparado por la Convenci(cid:243)n Colectiva de Trabajo, suscrita por el Gobierno Nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social, hasta el 26 de junio de 2003, fecha en que fue expedido el Decreto Nœm. 1750, por medio del cual se escindi(cid:243) el ISS, siendo vinculado a la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla – Unidad Hospitalaria Henrique de la Vega,
Seccional Bol(cid:237)var. Dada la sustituci(cid:243)n patronal acaecida, el actor muta la calidad de trabajador oficial al de empleado pœblico. El 2 de agosto de 2006, mediante oficio SADRHLIQ Nœm. 00724, se le inform(cid:243) que mediante Decreto 2505 del 29 de julio de 2006 se orden(cid:243) la supresi(cid:243)n de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla y por tanto, su vinculaci(cid:243)n laboral terminaba a partir del 30 de julio de 2006. La vinculaci(cid:243)n laboral se extendi(cid:243) hasta el 4 de septiembre de 2006, cuando mediante oficio Nœm. LIQ-00054 del 1 de septiembre de 2006, el liquidador de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, le inform(cid:243) que el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20 hab(cid:237)a sido suprimido, sin ningœn tipo de justificaci(cid:243)n, ni motivaci(cid:243)n. Con la expedici(cid:243)n del Decreto Nœm. 1750 de 2003, se desconoci(cid:243) sistemÆticamente la Convenci(cid:243)n Colectiva de Trabajo vigente, signada entre el gobierno nacional y el sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social, en contrav(cid:237)a de lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-314 del 1 de abril de 2004, en la cual se seæal(cid:243) que la convenci(cid:243)n colectiva es fuente de
derechos adquiridos por los trabajadores cobijados en ella, por lo menos durante el tØrmino de vigencia de la misma. Normas violadas y concepto de violaci(cid:243)n: En la demanda se citaron como normas vulneradas las siguientes: De la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, los art(cid:237)culos 2, 6, 23, 29 y 125. Legales y normativos, los Decretos Nœms. 2351 de 1965, 2148 de 1992 y 1750 de 2003 Convenci(cid:243)n Colectiva Sintraseguridad Social, del 31 de octubre 2001 Sentencias, C-314 de 2004, C-349 de 2004 y C-867 de 2004 Al explicar el concepto de violaci(cid:243)n manifest(cid:243), que los actos administrativos singularizados en la demanda, transgredieron el derecho al trabajo y las normas que regulan la funci(cid:243)n pœblica. Con la expedici(cid:243)n de los actos acusados se desconoci(cid:243) el justo equilibrio entre los derechos del funcionario y los intereses de la administraci(cid:243)n, sin tener en cuenta los procedimientos legales establecidos, ni la idoneidad del actor. El acto administrativo de desvinculaci(cid:243)n se expidi(cid:243) sin ser motivado, contrariando la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la cual se sostiene que los actos administrativos deben ser motivados, en raz(cid:243)n a que la facultad discrecional no es absoluta.
2. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, a travØs del Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica y
Apoyo Legislativo, contest(cid:243) la demanda por fuera del tØrmino establecido en la ley2.
3. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, mediante sentencia del 24 de octubre de 2014, neg(cid:243) las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos3: Precis(cid:243) en primer lugar, que el actor no explica a profundidad donde radic(cid:243) la desprotecci(cid:243)n del trabajo, puesto que se evidencia dentro de las pruebas aportadas que la parte demandada le reconoci(cid:243) y pag(cid:243) la totalidad de las acreencias laborales a las cuales ten(cid:237)a derecho. 2 A folios 43 a 63 del expediente principal, obra contestación de demanda presentada con posterioridad al auto que decretó pruebas. 3 Folios 159 a 167 cuaderno 1
Frente a la falta de motivaci(cid:243)n de los actos demandados, expres(cid:243) que si bien no seæalaron las razones por las cuales se llev(cid:243) a cabo la supresi(cid:243)n del cargo del autor, es un hecho que el Decreto Nœm. 2505 de 2006, por el cual se adopt(cid:243) la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla, se tom(cid:243) como punto de referencia, raz(cid:243)n por la cual los actos acusados se expidieron teniendo en cuenta los argumentos consignados en aquel, el cual se encuentra ajustado a lo dispuesto en el orden legal, en esa medida el cargo de la falta de motivaci(cid:243)n de los actos administrativos no estÆ llamado a prosperar.
Conforme a estos supuestos, consider(cid:243) el Tribunal que el proceso de restructuraci(cid:243)n que se adelant(cid:243) en la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, Bol(cid:237)var, estuvo debidamente justificado, y de esta manera los actos administrativos demandados deben conservar su legalidad.
4. APELACI(cid:211)N La parte demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la anterior providencia, con base en los argumentos, que se pasan a resumir4: Con la creaci(cid:243)n de las Empresas Sociales del Estado, se dividi(cid:243) la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales, modificando la calidad de los funcionarios al servicio de tales empresas, sin perder la soluci(cid:243)n de continuidad.
La decisi(cid:243)n de vincular al actor a la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla fue decisi(cid:243)n unilateral del Gobierno Nacional, variando la calidad de trabajador oficial al de empleado pœblico. El a-quo no hizo referencia a la condici(cid:243)n de trabajador amparado por la convenci(cid:243)n colectiva, cuyos derechos se encuentran resguardados, tal como lo ha afirmado la Corte Constitucional en sentencia C-314 de 2004. De ah(cid:237), que se realiz(cid:243) una liquidaci(cid:243)n sobre parte de sus derechos, pero no sobre la totalidad 4 Folios 169 a 194 cuaderno 1 amparada por la convenci(cid:243)n colectiva, por tanto se desconocieron los derechos adquiridos del demandante. Los actos demandados son violatorios del debido proceso, en cuanto no
concedieron ningœn tipo de recurso, impidiendo el agotamiento de la v(cid:237)a gubernativa y de la misma manera fueron expedidos sin motivaci(cid:243)n que justificara la decisi(cid:243)n de supresi(cid:243)n del cargo. Teniendo en cuenta lo expuesto, la parte demandante solicit(cid:243) que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, acojan las razones expuestas, con el fin de proteger los derechos del empleado.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO P(cid:218)BLICO La Procuradur(cid:237)a Tercera Delegada ante el Consejo de Estado pidi(cid:243) confirmar la sentencia apelada, de acuerdo a las siguientes consideraciones5: En punto de los estudios tØcnicos, que precedieron el proceso de reestructuraci(cid:243)n de la planta de personal de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, Bol(cid:237)var, los mismos incluyeron un anÆlisis sobre la situaci(cid:243)n de la entidad, encontrando un desequilibrio financiero y deficiencias en la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud ofrecidos a los usuarios, generando un bajo nivel de competitividad dentro del mercado regional, lo que hac(cid:237)a inviable e insostenible su funcionamiento.
Ordenada la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla, se dispuso que la entidad no pod(cid:237)a iniciar actividades en desarrollo de su objeto social, y en consecuencia se procedi(cid:243) a realizar la supresi(cid:243)n de los cargos y correspondiente indemnizaci(cid:243)n.
5 Folios 233 a 241 cuaderno 1 Agreg(cid:243) que, el actor labor(cid:243) en el Instituto de Seguros Sociales como trabajador oficial y posteriormente, con la escisi(cid:243)n de Øste, su v(cid:237)nculo laboral cambi(cid:243) de manera automÆtica, pasando a ser un empleado pœblico de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla hasta el 4 de septiembre de 2004, cuando fue retirado del servicio. El hecho de que el actor hubiese estado amparado por la convenci(cid:243)n colectiva de trabajo dentro de un plazo determinado, no imped(cid:237)a su retiro de la empresa en tanto Østa desaparecer(cid:237)a del mundo jur(cid:237)dico; de igual forma consider(cid:243) que su retiro del servicio gener(cid:243) el pago de prestaciones, las cuales fueron reconocidas al momento de liquidar sus derechos laborales, al igual que recibi(cid:243) el pago de la indemnizaci(cid:243)n correspondiente a la supresi(cid:243)n del cargo como auxiliar de servicios asistenciales. Concluy(cid:243), que el actor no desvirtu(cid:243) la presunci(cid:243)n de legalidad de los actos administrativos demandados, por lo cual se debe confirmar la decisi(cid:243)n de primera instancia.
6. CONSIDERACIONES Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Subsecci(cid:243)n a decidir previas las siguientes consideraciones.
Problema jur(cid:237)dico Se contrae en establecer, si se presentaron las causales de falsa motivaci(cid:243)n y
violaci(cid:243)n al debido proceso en los actos administrativos que comunicaron la supresi(cid:243)n del cargo y retiro del seæor Antonio Buj HernÆndez como auxiliar de servicios asistenciales y la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la ESE JosØ Prudencio Padilla, al no justificarse la decisi(cid:243)n tomada y al no permitir el agotamiento de la v(cid:237)a gubernativa. Si se debe restablecer el derecho del actor reconociendo y pagando las acreencias laborales, prestaciones sociales e indemnizaci(cid:243)n de acuerdo con la convenci(cid:243)n colectiva celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Social. Para ello, la Sala seguirÆ el siguiente esquema: 1. Hechos probados; y 2.Soluci(cid:243)n al problema jur(cid:237)dico.
1. H echos probados De conformidad con el material probatorio allegado, se encuentra acreditado lo siguiente: A travØs del Decreto 1750 de 26 de junio de 2003 se orden(cid:243) escindir el Instituto de Seguros Sociales y se crearon las Empresas Sociales del Estado, como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Protecci(cid:243)n Social.
De esta manera nace al mundo jur(cid:237)dico, la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla6, en Bol(cid:237)var, a la cual fue incorporado el actor de forma automÆtica y sin soluci(cid:243)n de
continuidad, el 27 de junio de 2003, en el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20. 6 El Decreto-ley 1750 del 2003, Artículo 2°. Creación de empresas sociales del Estado. Créanse las siguientes Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social. Posteriormente, con el Decreto Nœm. 776 del 16 de marzo de 20067 y previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica, se modific(cid:243) la planta de personal de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, suprimiØndose 193 cargos8, entre ellos, 16 de auxiliar de servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20, correspondiendo uno de Østos al desempeæado por el actor. El 29 de julio de 2006, el Gobierno Nacional atendiendo las condiciones de inviabilidad de la ESE en la adecuada prestaci(cid:243)n del servicio de salud contenidas en el estudio tØcnico, expidi(cid:243) el Decreto Nœm. 2505, con el cual suprimi(cid:243) la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla y orden(cid:243) la liquidaci(cid:243)n de Østa. Ese mismo d(cid:237)a, 29 de julio de 2006, el liquidador de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla, le comunic(cid:243) al seæor Antonio Buj HernÆndez, mediante oficio SADRHLIQNo. 00724, que el cargo que ven(cid:237)a desempeæando hab(cid:237)a sido suprimido. Para el efecto indic(cid:243)9: “De manera más atenta me permito informarle que mediante Decreto No. 2505 de julio 29 de 2006, “Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla y se ordena su liquidación”, el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES, C(cid:243)digo 5350, Grado 20, con intensidad de 8 horas, que usted viene desempeæando fue suprimido de la planta de personal, raz(cid:243)n por la cual usted cesa el cumplimiento de las funciones propias de dicho cargo y queda desvinculado de la empresa a partir del 30 de julio de 2006, que serÆ atendido como su œltimo d(cid:237)a laborado. En virtud de la supresi(cid:243)n del cargo y conforme a lo seæalado en el Decreto No. 2505 de julio 29 de 2006, usted tendrÆ derecho al pago de la indemnización en los términos allí señalados” 7 Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla los siguientes cargos de empleados públicos: N(cid:218)MERO DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO 16 (DiecisØis) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8 Artículo 2º. Suprímanse ciento noventa y tres (193) trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado
José Prudencio Padilla. 9 Folio 11 cuaderno 1 El 1 de septiembre de 2006, mediante oficio LIQ-0005410, el apoderado liquidador de la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla le comunic(cid:243) al actor que en virtud de la supresi(cid:243)n del cargo, la desvinculaci(cid:243)n del cargo de auxiliar servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20, era a partir del 4 de septiembre de 2006. El 30 de octubre de 2006 el Gerente Liquidador de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla en Liquidaci(cid:243)n expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n THLPSI-EP Nœm. 000785 del 30 de octubre de 200611, reconociendo y ordenando pagar al seæor Antonio Buj HernÆndez, la suma de $18·022.950, por concepto de acreencias laborales, prestaciones sociales e indemnizaci(cid:243)n por supresi(cid:243)n del cargo de auxiliar de servicio asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20, de la planta de personal de acuerdo con el Decreto 776 de 2006. Determinados los supuestos facticos objeto de litis, se advierte que la supresi(cid:243)n del cargo del actor como auxiliar de servicios asistenciales, c(cid:243)digo 5350, grado 20, se concibi(cid:243) en atenci(cid:243)n a lo dispuesto en los Decretos 776 de 200612 y 2505 de 2006.
2. Soluci(cid:243)n al problema jur(cid:237)dico El legislador, en desarrollo de los numerales 15 y 16 del art(cid:237)culo 189 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, expidi(cid:243) la Ley 489 de 1998, la cual regula la organizaci(cid:243)n y funcionamiento de las entidades del orden nacional. A su turno, el art(cid:237)culo 52 prevØ la supresi(cid:243)n, disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de entidades u organismos nacionales, tareas asignadas al Presidente de la Repœblica, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en esa disposici(cid:243)n; a su vez, el art(cid:237)culo 54, literales m) y n), establece la supresi(cid:243)n o fusi(cid:243)n de los empleos que no sean necesarios y la creaci(cid:243)n de nuevas plantas de personal. 10 Folios 12 cuaderno 1 11 Folios 206 a 209 cuaderno 2 12 Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Referente a la supresi(cid:243)n de cargos y modificaci(cid:243)n de plantas de personal, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, ha sostenido: “(…) En búsqueda de un incremento de la eficacia y eficiencia de la función pœblica, las ciencias de la administraci(cid:243)n aconsejan la racionalizaci(cid:243)n de los recursos, una de cuyas modalidades consiste en la modificaci(cid:243)n de la planta, mediante la supresi(cid:243)n de cargos, redistribuci(cid:243)n de funciones y en general el
logro de una mejor articulaci(cid:243)n de los recursos humanos, materiales y organizacionales, para optimizar el servicio y realizar los fines esenciales del Estado. Ante esas necesidades, la estructura de las instituciones deben gozar de cierto margen de flexibilidad para adaptarse al cambio de las circunstancias, para as(cid:237) servir de mejor modo a los objetivos esperados y a la misi(cid:243)n de cada entidad. Estos motivos de interØs general, pueden llevar a la supresi(cid:243)n de cargos en una instituci(cid:243)n, con sacrificio de los derechos de los funcionarios, quienes deben subordinar algunas de sus expectativas particulares ante la primacía del interés general (…)13”. Es as(cid:237), que el Gobierno Nacional al constatar que la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, ven(cid:237)a presentando una inadecuada prestaci(cid:243)n del servicio de salud, la capacidad resolutiva de sus servicios no era id(cid:243)nea, generaba una baja competitividad y aumentaba su desequilibrio financiero, decidi(cid:243) por estas razones reestructurar la ESE, expidiendo para el efecto el Decreto 776 de 2006 y suprimiendo un total de 193 cargos, incluido el del actor. Estas circunstancias de debilidad en la prestaci(cid:243)n del servicio de salud y de deficiencia econ(cid:243)mica de la empresa, entre otras, se mantuvieron en el tiempo, segœn qued(cid:243) plasmado en las consideraciones del Decreto 2505 de 29 de julio de 2006, por las cuales el Gobierno Nacional decidi(cid:243) suprimir y liquidar la ESE JosØ Prudencio Padilla, al seæalar:
“Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla adelantó un proceso de reestructuraci(cid:243)n buscando la viabilidad de la entidad y la adecuada prestaci(cid:243)n de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional expidi(cid:243) los Decretos 775 y 776 de 2006, de modificaci(cid:243)n de la estructura y supresi(cid:243)n de cargos de la planta de personal, respectivamente; Que pese al proceso de reestructuraci(cid:243)n, se pudo evidenciar que la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla ha venido aumentando el desequilibrio financiero y estÆ presentando deficiencias en la calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los usuarios, 13 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, N.I. 1189-2010, 3 de febrero de 2011, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila generando un bajo nivel de competitividad de la instituci(cid:243)n, frente a las condiciones del mercado regional, haciendo inviable e insostenible su funcionamiento; Que el seguimiento a la calidad de los servicios, efectuado por el Instituto de Seguros Sociales, mediante auditor(cid:237)as a los servicios prestados por la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla, y la interlocuci(cid:243)n directa en audiencias pœblicas con los usuarios de los servicios de salud que viene prestando la Empresa a los afiliados del ISS, se concluy(cid:243) que no hay oportunidad, accesibilidad, continuidad e integralidad en la prestaci(cid:243)n de servicios de salud, lo que genera riesgos para la atenci(cid:243)n en salud de los
afiliados; Que la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica en los informes de auditor(cid:237)a gubernamental con enfoque integral correspondientes a las vigencias fiscales de 2004 y 2005, seæala que no ha fenecido la cuenta de la entidad para tales vigencias, y conceptœa que la gesti(cid:243)n y resultados de la ESE JosØ Prudencio Padilla en sus Æreas, procesos y actividades auditadas es desfavorable, y no logr(cid:243) desarrollar su gesti(cid:243)n de manera eficiente ni logr(cid:243) alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz; Que los informes del Revisor Fiscal de la ESE JosØ Prudencio Padilla evidencian que desde el aæo 2004 persiste un alto riesgo de pØrdidas econ(cid:243)micas por errores e irregularidades en el manejo de los fondos e insumos de la empresa y por la ausencia de controles internos de autorizaci(cid:243)n, registro, existencia y salvaguarda sobre las transacciones y el control de los activos y pasivos de la entidad; Que la situaci(cid:243)n presentada en la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla impide cumplir los objetivos seæalados en el acto de creaci(cid:243)n, y la evaluaci(cid:243)n de la gesti(cid:243)n administrativa en los estudios efectuados aconsejan la supresión de la entidad“ As(cid:237) las cosas, se encuentra determinado que los actos acusados se fundamentaron en las motivaciones contenidas en los Decretos 776 de 19 de marzo de 2006 y 2505 del 29 de junio de 2006, actos administrativos generales que se sustentaron
en los estudios tØcnicos que precedieron la supresi(cid:243)n, en el informe de auditor(cid:237)a gubernamental con enfoque integral de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, en el que no se fenecieron las cuentas de las vigencias fiscales 2004 y 2005 y a las demÆs condiciones que presentaba la ESE en cuanto a su dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n financiera, al acumular pØrdidas operativas, la inadecuada y baja prestaci(cid:243)n de los servicios de salud y al incumplimiento de los objetivos plasmados en el acto de creaci(cid:243)n de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla. Estas razones fueron las que sirvieron de fundamentos a los actos administrativos demandados y se entienden motivados conforme a la situaci(cid:243)n real que presentaba la entidad, soportado en la inviabilidad e insostenibilidad del funcionamiento de Østa. En un asunto similar al que se estudia, de supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de una Empresa Social del Estado, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado estim(cid:243) que los actos generales se encontraban debidamente motivados, al tener: “ (…) De la motivación expuesta en el acto demandado, la cual no ha sido desvirtuada por la parte actora, es posible concluir que la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la ESE Policarpa Salavarrieta se determin(cid:243) con base en la evaluaci(cid:243)n tØcnica del Gobierno Nacional y el Informe de Auditor(cid:237)a Gubernamental con Enfoque Integral de la Contralor(cid:237)a General de la
Repœblica, instrumentos que demostraron el desequilibrio financiero de la entidad debido a los problemas de gesti(cid:243)n y que acumulaba pØrdidas operativas, asimismo, que la gesti(cid:243)n de la ESE era desfavorable y que no consigui(cid:243) desarrollar su gesti(cid:243)n de manera eficiente, ni logr(cid:243) sus objetivos eficazmente. Dichas circunstancias corresponden a las descritas por el art(cid:237)culo 52 de la Ley 489 de 1998 antes referido, en consecuencia no es cierto como lo afirman los actores que la expedici(cid:243)n de los actos acusados no se ajust(cid:243) a dicha norma, motivo por el cual el cargo no prospera (…)”14. Como corolario, los actos demandados fueron expedidos de manera motivada y acorde con la Ley 489 de 1998 y las disposiciones antes aludidas15, sin que se configure la causal de nulidad alegada por el actor, de ah(cid:237) que la supresi(cid:243)n del cargo y posterior liquidaci(cid:243)n de la entidad se efectu(cid:243) en aras de optimizar los recursos del Estado, pues en estricto sentido, la ESE no cumpl(cid:237)a con los fines sociales del Sistema General de Salud para la cual fue creada. En ese orden ideas, al no lograr el actor demostrar que concurrieron las causales de nulidad alegadas, esto es, falsa motivaci(cid:243)n y violaci(cid:243)n al debido proceso, se tiene, que los actos administrativos demandados, fueron plenamente motivados, atendiendo las condiciones especiales de la ESE, situaci(cid:243)n financiera e inadecuada
prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, conllevando a la supresi(cid:243)n del cargo de 14 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, N.I. 1474-09, 26 de septiembre de 2012, C.P. Alfonso Vargas Rincón 15 Decretos 776 del 19 de marzo y 2505 del 29 de junio de 2006 auxiliar de servicios asistenciales y posteriormente a la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la Empresa Social del Estado JosØ Prudencio Padilla. Por esta raz(cid:243)n, no hay lugar al reintegro pretendido por el seæor Antonio Buj HernÆndez, mÆxime cuando la E.S.E. JosØ Prudencio Padilla desapareci(cid:243) del contexto jur(cid:237)dico. Por otra parte, frente a la violaci(cid:243)n del debido proceso que aduce el actor, en el sentido de que no se le permiti(cid:243) agotar los recursos en v(cid:237)a gubernativa, se tiene que estos actos administrativos por provenir de unos actos generales no obligaban al agotamiento de Østa, de ah(cid:237) que el actor en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia, acudi(cid:243) a la Jurisdicci(cid:243)n presentando demanda de nulidad y restablecimiento contra los citados actos, la cual fue admitida, decidida en primera instancia y a la fecha se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n, quedando desvirtuada la violaci(cid:243)n al debido proceso, pues se itera, que el actor acudi(cid:243) a la Jurisdicci(cid:243)n para
que Østa estudie la legalidad de los actos administrativos. Por œltimo, en cuanto a la pretensi(cid:243)n del pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales e indemnizaci(cid:243)n acorde con la convenci(cid:243)n colectiva de trabajo, se tiene que la liqui
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