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CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-33-000-2012-00099-01(2821-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-33-000-2012-00099-01(2821-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

LEY 1437 DE 2011 - Caducidad del medio de control / CADUCIDAD - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDADOportunidad para interponer demanda / CONCILIACION PREJUDICIALInterrumpe tØrmino de caducidad / DEMANDA - Interpuesta dentro del tØrmino de caducidad Se tiene que la audiencia de conciliaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 6 de septiembre de 2012, tal como lo acredita la constancia del acta proferida por la Procuradur(cid:237)a 21 Judicial lI para Asuntos Administrativos, en la que se lee que no existi(cid:243) Ænimo conciliatorio entre las partes sobre las pretensiones de la actora. As(cid:237), precisa el Despacho que el tØrmino de caducidad del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho estuvo interrumpido desde el 4 de julio de 2012 hasta el 6 de septiembre de 2012, fecha en la que se reanud(cid:243). Visto lo anterior, en el presente caso, teniendo en cuenta que el Oficio sin nœmero de fecha 2 de marzo de 2012, mediante el cual se neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por la no consignaci(cid:243)n oportuna de las cesant(cid:237)as al fondo correspondiente, se establece que se contaba con 5 d(cid:237)as para interponer el recurso de reposici(cid:243)n, los cuales comenzaron a contarse a partir del 6 de marzo de 2012, d(cid:237)a siguiente al 5 de marzo de 2012, fecha en la que fue notificado dicho

acto, y culminaron el 12 de marzo de 2012, sin que el acto fuera recurrido, de manera que Øste qued(cid:243) en firme el 13 de marzo de 2012 y a partir de esa fecha empez(cid:243) a correr el tØrmino de caducidad de 4 meses, que inicialmente culminaba el 13 de julio de 2012. Sin embargo, con ocasi(cid:243)n del trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, el tØrmino de caducidad no transcurri(cid:243) del 4 de julio de 2012 al 6 de septiembre de 2012, por consiguiente el lapso de 10 d(cid:237)as que restaban de los 4 meses con que contaba la accionante para presentar la demanda, empezaron a correr el 6 de septiembre de 2012 y se vencieron el 17 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta que esta Corporaci(cid:243)n ha considerado, frente a casos en los que el tØrmino para interponer la demanda vence durante los d(cid:237)as en que los despachos judiciales no se encuentren prestando sus servicios, que Øste se extiende hasta el primer d(cid:237)a hÆbil siguiente. Por tanto al haberse interpuesto la demanda el 6 de septiembre de 2012, Østa se present(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL

D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 13001-23-33-000-2012-00099-01(2821-14)

Actor: ANA JULIETA MENESES ROJAS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE ESE Decide el Despacho el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandada contra el auto de 24 de abril de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, por medio del cual se declar(cid:243) que no prosperaba la excepci(cid:243)n de caducidad del medio de control formulado por la seæora Ana Julieta Meneses

Rojas contra el E.S.E. Hospital Universitario del Caribe. ANTECEDENTES La seæora Ana Julieta Meneses Rojas, en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderada, solicit(cid:243) que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio sin nœmero con fecha de 2 de marzo de 2012, mediante el cual la entidad accionada neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por la no consignaci(cid:243)n oportuna de las cesantías al fondo correspondiente así como “los rendimientos financieros dejados de percibir por esta mora”.

A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se ordene a la parte demandada reconocer y pagar a favor de la actora $57.429.240 por concepto de la sanci(cid:243)n moratoria por la no consignaci(cid:243)n oportuna de las cesant(cid:237)as al respectivo fondo, suma que deberÆ ser debidamente indexada. Pidi(cid:243) que se ordene a la accionada a pagar $407.4444,97 por concepto de los rendimientos financieros dejados de percibir, suma que deberÆ ser debidamente indexada. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, mediante auto de 24 de abril de 2014 declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la seæora Ana Julieta Meneses Rojas contra la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe, con los siguientes argumentos (fls. 138 a 142): Manifest(cid:243) que en el Oficio sin nœmero con fecha de 2 de marzo de 2012, acusado, no se indic(cid:243) a la demandante los recursos que proced(cid:237)an en su contra, por lo que habr(cid:237)an dos posibilidades: i) que contra el acto no procediera ningœn recurso o ii) que procediera el recurso de reposici(cid:243)n, respecto del cual no es necesario agotar v(cid:237)a gubernativa por cuanto no es obligatorio. De este modo, afirm(cid:243) que no le asiste raz(cid:243)n a la parte demandada al aducir que

no se agot(cid:243) la v(cid:237)a gubernativa, puesto que como ya se dijo, la interposici(cid:243)n del recurso de reposici(cid:243)n no es obligatoria. Estim(cid:243) que el tØrmino de caducidad se comienza a contar a partir de la fecha en la que le fue notificado a la actora el Oficio de 2 de marzo de 2012, esto es, el 5 de marzo de 2012, lo que quiere decir que en principio, la demanda deb(cid:237)a formularse el 6 de julio del mismo aæo. Sin embargo, precis(cid:243) que en raz(cid:243)n a que se present(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial ante la Procuradur(cid:237)a 21 Judicial ll para Asuntos Administrativos, el tØrmino de caducidad se interrumpi(cid:243) hasta el 6 de septiembre de 2012, fecha en la que se expidi(cid:243) la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad. Por ello, indic(cid:243) que el tØrmino para presentar la demanda venc(cid:237)a el 10 de septiembre de 2012 y que la misma fue presentada el 6 de septiembre de 2012, lo que quiere decir que se formul(cid:243) oportunamente. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte demandada que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se declare la excepci(cid:243)n de caducidad y se dØ por terminado el proceso, por las razones que se resumen a continuaci(cid:243)n (minuto 15:14 del CD de audiencia inicial):

Sostiene que el acto administrativo acusado no reconoce derechos nuevos, distintos a los reconocidos en la Resoluci(cid:243)n No. 110 de 2011. Alega que con el derecho de petici(cid:243)n que dio lugar al Oficio de 2 de marzo de 2012, se pretende el pago definitivo de unas prestaciones que ya fueron pagas dentro del tØrmino previsto, a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 110 de 2011, contra la cual no se interpuso recurso alguno. Anota que se debe dar trÆmite a la excepci(cid:243)n de caducidad porque el acto demandado contiene un pronunciamiento sobre hechos anteriores. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico Se procede a determinar si el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se interpuso dentro del tØrmino de caducidad de cuatro meses previsto por el art(cid:237)culo 164 numeral 2” literal d) del CPACA. Caso en concreto Observa el Despacho que el literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, establece el tØrmino de caducidad para ejercer los distintos medios de control de lo contencioso administrativo entre ellos, el de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes tØrminos:

“OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda

deberÆ ser presentada: (…)

2. En los siguientes tØrminos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberÆ presentarse dentro del tØrmino de cuatro (4) meses

contados a partir del d(cid:237)a siguiente al de la comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto administrativo, segœn el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (…)” Teniendo en cuenta la norma transcrita, debe decirse que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda persona que se crea lesionada en un derecho cuenta con el tØrmino de cuatro meses contados desde el d(cid:237)a siguiente de la publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto, para solicitar ante esta jurisdicci(cid:243)n, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el fin de que se le restablezca en su derecho. Se advierte que la seæora Ana Julieta Meneses Rojas acude a la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa, a travØs del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio sin nœmero con fecha de 2 de marzo de 2012, en el cual la entidad demandada neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por la no consignaci(cid:243)n oportuna de las cesant(cid:237)as al fondo correspondiente as(cid:237) como “los rendimientos financieros dejados de percibir por esta mora” (fls. 1 a 18). Es de resaltar, que el acto administrativo objeto de control de legalidad ante el juez administrativo, es aquØl que estÆ en firme; de manera que cuando contra el acto

procede œnicamente el recurso de reposici(cid:243)n y Øste no se interpone, es a partir de la firmeza del mismo, esto es al vencimiento de los 51 d(cid:237)as para presentar el recurso, que empieza a correr el tØrmino de caducidad. Descendiendo al caso en estudio, observa el Despacho que contra Oficio sin nœmero de fecha 2 de marzo de 2012, s(cid:243)lo proced(cid:237)a el recurso de reposici(cid:243)n, pero Øste no fue interpuesto por la actora, lo que no impide que acuda directamente ante la jurisdicci(cid:243)n para atacar la legalidad del acto, en raz(cid:243)n a que dicho recurso es facultativo, es decir, que no es necesaria su interposici(cid:243)n para demandar. De otro lado, se debe tener en cuenta que el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del 1 De acuerdo al art(cid:237)culo 51 del C.C.A. Esto, teniendo en cuenta que el acto administrativo acusado se profiri(cid:243) el 2 de marzo de 2012, estando vigente el C.C.A. derecho2, suspende el tØrmino de caducidad desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud de conciliaci(cid:243)n hasta que se expida la constancia de la celebraci(cid:243)n de la audiencia, conforme al art(cid:237)culo 21 de la Ley 640 de 20013. En este orden de ideas, se precisa que el 4 de julio de 2012, la demandante radic(cid:243)

solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial ante la Procuradur(cid:237)a 21 Judicial Il para Asuntos Administrativos, con el fin de satisfacer el requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de modo que a partir de la citada fecha se suspendi(cid:243) el tØrmino de caducidad. Por otra parte, se tiene que la audiencia de conciliaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 6 de septiembre de 2012, tal como lo acredita la constancia del acta proferida por la Procuradur(cid:237)a 21 Judicial lI para Asuntos Administrativos (fl. 11), en la que se lee que no existi(cid:243) Ænimo conciliatorio entre las partes sobre las pretensiones de la seæora Ana Julieta Meneses Rojas. As(cid:237), precisa el Despacho que el tØrmino de caducidad del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho estuvo interrumpido desde el 4 de julio de 2012 hasta el 6 de septiembre de 2012, fecha en la que se reanud(cid:243). Visto lo anterior, en el presente caso, teniendo en cuenta que el Oficio sin nœmero de fecha 2 de marzo de 2012, mediante el cual se neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por la no consignaci(cid:243)n oportuna de las cesant(cid:237)as al fondo correspondiente (fls. 20 a 24), se establece que se contaba con 5 d(cid:237)as para interponer el recurso de reposici(cid:243)n4, los cuales comenzaron a contarse a partir del 6 de marzo de 2012, d(cid:237)a siguiente al 5 de marzo de 2012, fecha en la que fue

notificado dicho acto, y culminaron el 12 de marzo de 2012, sin que el acto fuera recurrido, de manera que Øste qued(cid:243) en firme el 13 de marzo de 2012 y a partir de esa fecha empez(cid:243) a correr el tØrmino de caducidad de 4 meses, que inicialmente culminaba el 13 de julio de 2012. 2 “Art(cid:237)culo 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentaci(cid:243)n de la demanda se someterÆ al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial constituirÆ requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparaci(cid:243)n directa y controversias contractuales. (…)” 3 “ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN O DE LA CADUCIDAD. La presentaci(cid:243)n de la solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el tØrmino de prescripci(cid:243)n o de caducidad, segœn el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliaci(cid:243)n se haya registrado en los casos en que este trÆmite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el art(cid:237)culo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el tØrmino de tres (3) meses a que se refiere el art(cid:237)culo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensi(cid:243)n

operarÆ por una sola vez y serÆ improrrogable. 4 Contra el Oficio sin nœmero de fecha 2 de marzo de 2012 s(cid:243)lo procede el recurso de reposici(cid:243)n, pues fue expedida por el gerente y representante legal de la demandada, la cual es una entidad descentralizada. Sin embargo, con ocasi(cid:243)n del trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, el tØrmino de caducidad no transcurri(cid:243) del 4 de julio de 2012 al 6 de septiembre de 2012, por consiguiente el lapso de 10 d(cid:237)as que restaban de los 4 meses con que contaba la accionante para presentar la demanda, empezaron a correr el 6 de septiembre de 2012 y se vencieron el 17 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta que esta Corporaci(cid:243)n ha considerado, frente a casos en los que el tØrmino para interponer la demanda vence durante los d(cid:237)as en que los despachos judiciales no se encuentren prestando sus servicios, que Øste se extiende hasta el primer d(cid:237)a hÆbil siguiente5. Por tanto al haberse interpuesto la demanda el 6 de septiembre de 2012 (fl. 44), Østa se present(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA. As(cid:237) las cosas, estima el Despacho que no le asiste la raz(cid:243)n al recurrente cuando sostiene que la demandante acudi(cid:243) a esta jurisdicci(cid:243)n fuera de la oportunidad

prevista para ello, motivo por el cual no es procedente el rechazo por caducidad de la presente demanda. Por lo anterior, el Despacho confirmarÆ el auto de 24 de abril de 2014 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la seæora Ana Julieta Meneses Rojas contra el E.S.E. Hospital Universitario del Caribe. En mØrito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE: 5 Sobre el particular se puede remitir a las siguientes providencias: 1) Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Cuarta, auto del 30 de enero de 2003, expediente 25000-23-27-000-2002-00153-01 (13366), C.P. GermÆn Ayala Mantilla. 2) Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Quinta, auto del 3 de abril de 2009, expediente 15001-23-31-000-2009-00005-01, C.P. Filem(cid:243)n JimØnez Ochoa. 3) Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Primera, auto del 4 de agosto de 2011, expediente 27001-23-31-000-2009-00093-01, C.P. Mar(cid:237)a Elizabeth Garc(cid:237)a GonzÆlez. PRIMERO. CONF˝RMASE el auto de 24 de abril de 2014, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de caducidad

del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la seæora Ana Julieta Meneses Rojas contra el E.S.E. Hospital Universitario del Caribe. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var para lo de su cargo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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