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CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-33-000-2013-00337-01(4891-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-33-000-2013-00337-01(4891-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDAConciliaci(cid:243)n extrajudicial / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Requisito para presentar la demanda / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Conciliaci(cid:243)n extra judicial En auto de 31 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, decidi(cid:243) inadmitir la demanda puesto que no se hab(cid:237)a agotado previamente el requisito de la conciliaci(cid:243)n prejudicial para presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual consider(cid:243) es exigible, en raz(cid:243)n a que el asunto de debate es conciliable. Luego de allegado el escrito de subsanaci(cid:243)n de la demanda, el Tribunal en auto de 6 de mayo de 2014, decidi(cid:243) rechazarla al considerar que la parte actora no hab(cid:237)a aportado las constancias que demostraran haber agotado el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 11 del art(cid:237)culo 161 del CPACA. En primer lugar, encuentra la Sala que en el presente asunto, para que se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es procedente, que se haya agotado con anterioridad el requisito de conciliaci(cid:243)n extrajudicial, en tanto el restablecimiento del derecho versa sobre derechos que no son ciertos y que son discutibles, entre ellos, el reconocimiento de prestaciones sociales.

FUENTE FORMAL: LEY 1347 DE 2011 - ARTICULO 161 NUMERAL 1 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTICULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 13001-23-33-000-2013-00337-01(4891-14)

Actor: JOSE RAUL PADILLA BUSTAMANTE Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora contra el auto de 6 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, Sala de Decisi(cid:243)n de Oralidad, por el cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por JosØ Raœl Padilla Bustamante y otras 149 personas, por no agotar el requisito de conciliaci(cid:243)n extrajudicial.

l. ANTECEDENTES Los seæores Nelly Esther PØrez Padilla, JosØ Mendoza Julio, Mirian Mercedes Villanueva Malo, Hilda Esther Carpio Palencia, Regina Patricia AlcÆzar Cano, Fernando Marrugo JimØnez, Gabriel Mart(cid:237)nez Pacheco, Juvencio Raœl Castillo Quiæones, Nelly Judith LlinÆs, Francy InØs Barraza Salcedo, `lvaro Arrieta Rojas, Juan Bautista Padilla Altamar, Gevis Manuel Silva Torres, NicolÆs Morales Santoya, Carlos Manuel Polo Marrugo, Estela Mar(cid:237)a Padr(cid:243)n Barreto, Rafael

Oreste Devoz Anillo, CØsar Enrique Daza Miranda, Roc(cid:237)o Villalobos Castro, Edgar Babilonia Olivo, Josefina Cornelia Pino Villalba, JosØ Pablo Genes Marrugo, Elvia Esther Arrieta Mart(cid:237)nez, Leonardo De Jesœs GuzmÆn Cuadrado, Genny Polanco Mart(cid:237)nez, Martha Luz Jurado Bloon, Nidia De La Hoz Castellanos, Rafael Antonio Licona Rodr(cid:237)guez, Geobaldy Luna Mart(cid:237)nez, Nelsy Vega Garcias, Anibal Baena Torres, Alfredo Leemw BeltrÆn, Amaury Montero JimØnez, Janeire De La Rosa Herrera, Ignacia D(cid:237)az Caballero, Arcelio Zambrano Zambrano, Alfredo Alberto VÆsquez Garc(cid:237)a, AndrØs Avelino Valdez PØrez, Mirtha Mar(cid:237)a Coronel Varela, Agust(cid:237)n Ochoa Bravo, Mirian Cedeæo Salguedo, Arnulfo Ospino Iriarte, Victoria Del Carmen Wees Porto, Orlando D(cid:237)az Guerrero, HØctor Cabeza GonzÆlez, Manuel Hortas Manjarres, Agust(cid:237)n Lara Villa, Adolfo Cantillo Morales, Cecilia Esther Mart(cid:237)nez De Palmet, Emelda Peralta De G(cid:243)mez, V(cid:237)ctor Urzola PØrez, Pedro Manuel Pereira Ballesteros, JosØ De La Cruz Castro Ram(cid:237)rez, Ana Mar(cid:237)a MÆrquez D(cid:237)az, Antonio Luis Torres Sayas, Sara CØspedes Mart(cid:237)nez, Vilma Del Carmen

Mercado Aguilar, Plinio Rafael Muæoz Romero, Enith Elvira Arrieta De Posada, Luis Alberto Utria Giraldo, Jaime Grandett FernÆndez, CØsar Augusto Angulo Amador, Nimia reales Barcasnegras, Mar(cid:237)a Del Rosario Cuesta Baena, Ezequiel Baena Olivo, Calixto Cuadrado Rodr(cid:237)guez, Mercedes Camerano Salcedo, Glenis Roa D(cid:237)az, JosØ Francisco Blanco AlcÆzar, Davidson Morales Reales, Edilberto Rodrigo L(cid:243)pez Babilonia, Robinson Macdaniel HernÆndez, Jaime De Jesœs HernÆndez Pareja, RenØ FernÆndez Rodr(cid:237)guez, Esperanza Andraus Holgu(cid:237)n, Rafael Antonio Espitaleta Baelva, JosØ Joaqu(cid:237)n ChÆvez GonzÆlez, Elberto Antonio Herrera Franco, Gloria Esther Fortich Fortich, Humberto Enrique PØrez De Arco, NØstor Mendoza Rodr(cid:237)guez, Jairo ArØvalo Garc(cid:237)a, Efra(cid:237)n Rafael SÆnchez Orozco, Le(cid:243)n Rafael PØrez Mesa, Jairo Rudas Villafaæe, Sonia Esther D(cid:237)az Crespo, Moraima Del Carmen Cano Garc(cid:237)a, Ezequiel Antonio Cortina De La Cruz, Margarita Rosa JimØnez Barreto, Miguel `ngel Franco Vargas, Heriberto GonzÆlez PØrez, El(cid:237)as Castro Rivera, Ricardo Batista Rosales, Reinaldo Junco Batista, Alejandro De La Rosa Licona, Joaqu(cid:237)n Fernando Gary D(cid:237)az, Pedro AdÆn

Rodr(cid:237)guez Leal, Margoth Ospino Cerpa, Luciano De Jesœs D(cid:237)az Raveles, Raœl Miguel Sierra Morales, Luz Betty Ahumada Quintero, Dimas Eduardo Rodr(cid:237)guez Castillo, Guillermo Rafael Laguna Ortega, Adolfo Enrique Zamora Dom(cid:237)nguez, Alma Zamora Dom(cid:237)nguez, Gustavo Mart(cid:237)n Romero Truchon, Margarita Rosa Redondo Salas, Luz Marina VÆsquez De Cepeda, Idalides Arango Ayala, Rafael Guillermo Escalante Barraza, Jaime Puello Caraballo, Sim(cid:243)n Antonio Arango De La Cruz, JosØ Cabarcas Medrano, Abel Carmelo Guerrero Ramos, Gina Carazo Simarra, JosØ Raœl Padilla Bustamante, Rosalba Paz Guerrero, Jaime Aguilar Miranda, JosØ Luis Rafael VØlez De Pombo, Ignacio Manuel Julio Julio, Manuel Isidro Gandaras PØrez, Adolfredo GonzÆlez Ospino, JosØ Luis Medrano Yangues, Inelda Caraballo Arnedo, Fernando Julio AlcÆzar, Francisco Cabarcas Barros, Santiago De Jesœs SuÆrez ValdØs, Arnulfo Avendaæo Fuentes, Lina Maruja Puello Gamarra, Juan Ricardo PØrez HernÆndez, Rafael Espitaleta Buelva, Roc(cid:237)o Del Carmen Sampayo PØrez, Nurys Rodr(cid:237)guez Fuentes, Fidencia Clara Lafont De Sales, Miguel Ortiz Osorio, Pedro SuÆrez Herrera, JosØ Joaqu(cid:237)n GonzÆlez PØrez, Luis Cerna Bonfante, Edinson Cuadro Rangel, Amelia Segrera L(cid:243)pez, Heberto

Ariza Salgado, Haroldo Corral Barrios, Antonio Luis Villalba Villalba, Sandra Pereira Acosta, Republicano Lozada Castell(cid:243)n, Mar(cid:237)a Victoria Parra Rodr(cid:237)guez, Jesœs PØrez Portela, Amaury AndrØs Iriarte Iriarte, Alex FernÆndez Rodr(cid:237)guez, Jaime Enrique Urbina, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y por intermedio de apoderado, solicitaron que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los siguientes Oficios:

  • GRH-1804 con radicado de salida No. 2-2011-044457 de 27 de octubre de 2011. - GRH-1959 con radicado de salida No. 22011-049133 de 6 de diciembre de

2011.

  • GRH-1030 con radicado de salida No. 2-2012-032931 de 27 de agosto de 2012.

En dichos oficios, la entidad demandada se neg(cid:243) a acceder a la petici(cid:243)n de los actores en cuanto a la certificaci(cid:243)n de la no prÆctica de los exÆmenes de egreso de cada uno de los exfuncionarios al momento en que fueron retirados de la extinta Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, y al reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y c(cid:243)mputo de tiempo de servicios, con los respectivos reajustes desde la fecha de retiro hasta la fecha en la que se realizara

el examen mØdico antes mencionado. Solicitaron que se declare que la liquidada Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena al retirar del servicio a los demandantes, no les expidi(cid:243) la orden para la prÆctica de exÆmenes mØdicos, ni les entreg(cid:243) el consecuente certificado de salud para el retiro, de acuerdo al parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo 1 del Decreto 797 de 1949. A t(cid:237)tulo de restablecimiento, pidieron que se condene a la entidad accionada a entregar a la parte actora la orden para que se les practique el examen mØdico de retiro, as(cid:237) como el correspondiente certificado de salud. AdemÆs solicitaron que la Naci(cid:243)nMinisterio de Comercio, Industria y Turismo reconozca y page a los demandantes los salarios y prestaciones sociales causados, desde que fueron desvinculados de la liquidada Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, hasta la fecha en la que le sean realizados los exÆmenes mØdicos de salud y se les entregue el respectivo certificado. Pidieron que se ordene a la entidad demandada computar como tiempo de servicio laborado por los accionantes, el periodo causado desde el d(cid:237)a del retiro de cada uno hasta la fecha en la que se les practiquen los exÆmenes mØdicos y se les entregue el correspondiente certificado de salud, para que luego proceda a pagarles “el reajuste de ley del salario mensual aplicado sobre la última mensualidad cancelada”, las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones,

primas legales, extralegales y convencionales, y demás factores salariales”. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA A travØs de auto de 6 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, Sala de Decisi(cid:243)n de Oralidad, rechaz(cid:243) la demanda, con los siguientes argumentos (fl. 113 a 124.): Seæal(cid:243) que mediante auto de 31 de julio de 2013 se inadmiti(cid:243) la demanda de la referencia, en raz(cid:243)n no se agot(cid:243) el requisito de la conciliaci(cid:243)n prejudicial contemplado en el numeral 1 del art(cid:237)culo 161 del CPACA, entre otras. Manifest(cid:243) que una vez revisado el escrito de subsanaci(cid:243)n, se encontr(cid:243) que los demandantes no agotaron el requisito de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial, antes de acudir a la jurisdicci(cid:243)n, en aras de los principios de celeridad y econom(cid:237)a procesal. Afirm(cid:243) que el art(cid:237)culo 169 del CPACA establece que la falta de subsanaci(cid:243)n de los vicios de la demanda conlleva al rechazo de la misma. Por lo anterior, defini(cid:243) que como los actores no allegaron la constancia de haber agotado en requisito de procedibilidad en menci(cid:243)n, en la oportunidad que se les concedi(cid:243) para ello, es procedente el rechazo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte demandante que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se

admita la demanda por las razones que se resumen a continuaci(cid:243)n (fls.125 a 128). Precisa que se recopilaron una a una las actas de las conciliaciones adelantadas entre cada demandante y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, efectuadas estas en las Procuradur(cid:237)as Delegadas para Asuntos Administrativos, 21, 22 y 130, de la ciudad de Cartagena, las cuales se llevaron a cabo con anterioridad a la presentaci(cid:243)n del medio de control de la referencia. Sustenta que dichas actas fueron allegadas junto con el escrito de subsanaci(cid:243)n de la demanda, dentro del plazo estipulado para ello, siendo anexadas a los poderes donde se individualiz(cid:243) en carpeta separada a cada uno de los actores. lV. CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 125 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, serÆn de competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trÆmite; sin embargo en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del art(cid:237)culo 243 de dicho estatuto, serÆn de Sala, excepto en los procesos de œnica instancia. En tal sentido, conforme a lo previsto en el art(cid:237)culo 243 del referido c(cid:243)digo, los autos proferidos en primera instancia relacionados con: “1.) El que rechace

demanda, 2.) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trÆmite, 3.) El que ponga fin al proceso y 4.) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que sólo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público”; serÆn apelables cuando sean expedidos por los Tribunales Administrativos. As(cid:237) las cosas, como quiera que el problema jur(cid:237)dico a resolver en el presente caso gira en torno al auto de 6 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, que rechaz(cid:243) la demanda interpuesta por el seæor JosØ Raœl Padilla Bustamante y otros contra la Naci(cid:243)nMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta las normas antes citadas, este asunto es de conocimiento de esta Sala. Problema jur(cid:237)dico Procede la Sala a establecer si previamente a la interposici(cid:243)n de la presente demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el art(cid:237)culo 138 del CPACA, los accionantes agotaron el requisito de procedibilidad de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial, previsto en el numeral 1 del art(cid:237)culo 161 (cid:237)dem. De la conciliaci(cid:243)n como requisito de procedibilidad Para resolver el problema jur(cid:237)dico la Sala precisa que el art(cid:237)culo 13 de la Ley 1285 de 2009 establece respecto de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, lo siguiente:

“Artículo 13. Conciliaci(cid:243)n judicial y extrajudicial en materia contenciosoadministrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirÆ requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los art(cid:237)culos 85, 86 y 87 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trÆmite de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial.” En desarrollo del art(cid:237)culo citado, el Gobierno Nacional estableci(cid:243) unas pautas para determinar si un asunto es o no de carÆcter conciliable, en efecto, el art(cid:237)culo 2” del Decreto 1716 de 2009 seæala lo siguiente: PAR`GRAFO 1o. No son susceptibles de conciliaci(cid:243)n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: -Los asuntos que versen sobre conflictos de carÆcter tributario. -Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el art(cid:237)culo 75 de la Ley 80 de 1993. -Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.” Por su parte, la Sala considera que no es procedente la conciliaci(cid:243)n cuando con ella se pretende disponer de los derechos m(cid:237)nimos laborales y de la seguridad social, siempre que Østos se hayan obtenido con el lleno de los requisitos seæalados en la ley, es decir, cuando son ciertos e indiscutibles, pues su naturaleza es irrenunciable de conformidad con el art(cid:237)culo 53 de la Constituci(cid:243)n

Pol(cid:237)tica. A su vez el numeral 1 del art(cid:237)culo 161 del CPACA, prevØ que cuando el asunto es conciliable, el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial es un requisito previo para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. As(cid:237) lo seæala la norma: “Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentaci(cid:243)n de la demanda se someterÆ al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial constituirÆ requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparaci(cid:243)n directa y controversias contractuales.

En los demÆs asuntos podrÆ adelantarse la conciliaci(cid:243)n extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. Cuando la Administraci(cid:243)n demande un acto administrativo que ocurri(cid:243) por medios ilegales o fraudulentos, no serÆ necesario el procedimiento previo de conciliación.” El caso concreto En el sub judice se observa que la parte demandante pretende que se declare la nulidad de los Oficios Nos. GRH-1804, GRH-1959 y GRH-1030, en los que la entidad accionada neg(cid:243) las peticiones de los demandantes, referentes a la certificaci(cid:243)n de la no prÆctica de los exÆmenes de egreso de cada uno de los exfuncionarios al momento en que fueron retirados de la extinta Zona Franca

Industrial y Comercial de Cartagena, y al reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y c(cid:243)mputo de tiempo de servicios, con los respectivos reajustes desde la fecha de retiro hasta la fecha en la que se realizara el examen mØdico antes mencionado. Solicitaron ademÆs, que se condene a la entidad accionada a entregar a la parte actora la orden para que se les practique el examen mØdico de retiro, as(cid:237) como el correspondiente certificado de salud y se les reconozca y page los salarios y prestaciones sociales causados, desde que fueron desvinculados de la liquidada Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, hasta la fecha en la que le sean realizados los exÆmenes mØdicos de salud y se les entregue el respectivo certificado. En auto de 31 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, decidi(cid:243) inadmitir la demanda puesto que no se hab(cid:237)a agotado previamente el requisito de la conciliaci(cid:243)n prejudicial para presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual consider(cid:243) es exigible, en raz(cid:243)n a que el asunto de debate es conciliable. Luego de allegado el escrito de subsanaci(cid:243)n de la demanda, el Tribunal en auto de 6 de mayo de 2014, decidi(cid:243) rechazarla al considerar que la parte actora no hab(cid:237)a aportado las constancias que demostraran haber agotado el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 11 del art(cid:237)culo 161 del CPACA.

En primer lugar, encuentra la Sala que en el presente asunto, para que se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es procedente, que se haya agotado con anterioridad el requisito de conciliaci(cid:243)n extrajudicial, en tanto el restablecimiento del derecho versa sobre derechos que no son ciertos y que son discutibles, entre ellos, el reconocimiento de prestaciones sociales. Ahora bien, se observa que si bien la parte demandante junto con el escrito de la demanda no alleg(cid:243) las correspondientes constancias de trÆmite de las conciliaciones extrajudiciales adelantadas ante la Procuradur(cid:237)a, motivo por el cual se inadmiti(cid:243) la demanda, dicho requisito fue subsanado el 21 de agosto de 2013, estando dentro del tØrmino para hacerlo, al aportarse al expediente 150 carpetas ( fl. 92) en las que obran las constancias de las audiencias de no conciliaci(cid:243)n adelantadas por muchos de los actores, realizadas estas con anterioridad a la presentaci(cid:243)n del medio de control de la referencia. Lo anterior, se corrobora con el informe de la Secretar(cid:237)a General del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, expedido el 29 de agosto de 2013, en el que se deja constancia del paso a despacho estando en tØrmino, del escrito de subsanaci(cid:243)n de la demanda de la referencia junto con 150 carpetas (fl. 93). Sobre este punto, una vez revisadas dichas carpetas, encuentra la Sala que un gran nœmero de demandantes aport(cid:243) en debida forma las actas de no conciliaci(cid:243)n expedidas por la Procuradur(cid:237)a; sin embargo otros actores no allegaron el requisito

de procedibilidad. A continuaci(cid:243)n, se muestra a travØs de un cuadro en el que se relaciona uno a uno los demandantes, las actas de no conciliaci(cid:243)n que se evidencia obran en el proceso. Demandante Radicado de Procuradur(cid:237)a Fecha de Fecha de Carpeta Folios acta de no la solicitud la No. conciliaci(cid:243)n audiencia Nelly Esther 1882-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 1 7 - 8 PØrez Padilla para Asuntos Vto. Administrativos JosØ 2013-2012 21 Judicial ll 27/12/2012 22/02/2013 2 7 - 8 Mendoza para Asuntos Julio Administrativos Mirian 1811-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 3 7 - 8 Mercedes para Asuntos Villanueva Administrativos Malo Hilda Esther 1911-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 4 7 - 8 Carpio para Asuntos Vto. Palencia Administrativos Regina 1833-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 5 7 - 8 Patricia para Asuntos AlcÆzar Cano Administrativos Fernando 1976-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 19/02/2013 6 7 - 9 Marrugo para Asuntos JimØnez Administrativos Gabriel 1814-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 7 8 - 9 Mart(cid:237)nez para Asuntos

Pacheco Administrativos Juvencio 1831-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 8 9 - 10 Raœl Castillo para Asuntos Quiæones Administrativos Nelly Judith 1954-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 11/02/2013 9 8 - 10 LlinÆs para Asuntos Administrativos Francy InØs 1983-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 19/02/2013 10 7 - 9 Barraza para Asuntos Salcedo Administrativos `lvaro Arrieta 1875-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 11 7 - 8 Rojas para Asuntos Administrativos Juan Bautista 1888-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 12 7 - 8 Padilla para Asuntos Altamar Administrativos Gevis Manuel 1906-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 13 7 - 8 Silva Torres para Asuntos Administrativos NicolÆs 1953-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 11/02/2013 14 7 - 9 Morales para Asuntos Santoya Administrativos Carlos 1837-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 15 6 - 7 Manuel Polo para Asuntos Marrugo Administrativos Estela Mar(cid:237)a 1812-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 16 7 - 8 Padr(cid:243)n para Asuntos Barreto Administrativos

Rafael Oreste 1845-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 17 7 - 8 Devoz Anillo para Asuntos Administrativos CØsar 1960-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 18 7 - 9 Enrique Daza para Asuntos Miranda Administrativos Roc(cid:237)o 1951-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 12/02/2001 19 7 - 9 Villalobos para Asuntos 3 Castro Administrativos Edgar 1966-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 20 7 - 8 Babilonia para Asuntos Olivo Administrativos Josefina 1919-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 21 7 - 8 Cornelia Pino para Asuntos Vto. Villalba Administrativos JosØ Pablo 1963-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 22 7 - 9 Genes para Asuntos Marrugo Administrativos Elvia Esther 1971-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 14/02/2013 23 7 - 9 Arrieta para Asuntos Mart(cid:237)nez Administrativos Leonardo De 1824-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 24 7 - 8 Jesœs para Asuntos GuzmÆn Administrativos Cuadrado Genny 1941-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 07/02/2013 25 7 - 9 Polanco para Asuntos Mart(cid:237)nez Administrativos

Martha Luz 1874-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 26 7 - 8 Jurado Bloon para Asuntos Administrativos Nidia De La 1912-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 27 7 - 9 Hoz para Asuntos Castellanos Administrativos Rafael 2005-2012 21 Judicial ll 27/12/2012 22/02/2013 28 7 - 8 Antonio para Asuntos Licona Administrativos Rodr(cid:237)guez Geobaldy 1897-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 29 7 - 8 Luna para Asuntos Vto. Mart(cid:237)nez Administrativos Nelsy Vega 1965-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 30 7 - 9 Garcias para Asuntos Administrativos Anibal Baena 1959-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 31 7 - 9 Torres para Asuntos Administrativos Alfredo 1832-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 32 8 - 9 Leemw para Asuntos BeltrÆn Administrativos Amaury 1925-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 33 7 - 8 Montero para Asuntos Vto. JimØnez Administrativos Janeire De La 1905-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 34 7 - 8 Rosa Herrera para Asuntos Vto. Administrativos Ignacia D(cid:237)az 1900-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 35 7 - 8

Caballero para Asuntos Vto. Administrativos Arcelio 1918-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 _________ 36 7 Zambrano para Asuntos _ Zambrano Administrativos Alfredo 1923-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 37 7 - 8 Alberto para Asuntos Vto. VÆsquez Administrativos Garc(cid:237)a AndrØs 1942-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 07/02/2013 38 7 - 9 Avelino para Asuntos Valdez PØrez Administrativos Mirtha Mar(cid:237)a 1816-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 39 7 - 8 Coronel para Asuntos Varela Administrativos Agust(cid:237)n 1901-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 40 2 - 3 Ochoa Bravo para Asuntos Vto. Administrativos Mirian 1980-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 19/02/2013 41 7 - 9 Cedeæo para Asuntos Salguedo Administrativos Arnulfo 1836-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 42 7 - 8 Ospino Iriarte para Asuntos Administrativos Victoria Del 1894-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 43 7 - 8 Carmen Wees para Asuntos Vto. Porto Administrativos

Orlando D(cid:237)az 1982-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 19/02/2013 44 7 - 9 Guerrero para Asuntos Administrativos HØctor 1936-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 06/02/2013 45 7 - 9 Cabeza para Asuntos GonzÆlez Administrativos Manuel 1842-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 46 7 - 8 Hortas para Asuntos Manjarres Administrativos Agust(cid:237)n Lara 1958-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 47 7 - 9 Villa para Asuntos Administrativos Adolfo 1976-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 19/02/2013 48 7 - 9 Cantillo para Asuntos Morales Administrativos Cecilia 1955-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 12/02/2013 49 7 - 8 EstherMart(cid:237)ne para Asuntos z De Palmet Administrativos Emelda 2010-2012 130 Judicial ll 27/12/2012 20/02/2013 50 7 - 9 Peralta De para Asuntos G(cid:243)mez Administrativos V(cid:237)ctor Urzola 1974-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 14/02/2013 51 7 - 9 PØrez para Asuntos Administrativos Pedro Manuel 1967-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 14/02/2013 52 7 - 9 Pereira para Asuntos Ballesteros Administrativos

JosØ De La 1895-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 53 7 - 8 Cruz Castro para Asuntos Vto. Ram(cid:237)rez Administrativos Ana Mar(cid:237)a 1929-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2015 54 7 - 8 MÆrquez D(cid:237)az para Asuntos Vto. Administrativos Antonio Luis 1921-20012 22 Judicial ll 18/12/2012 _________ 55 7 Torres Sayas para Asuntos Administrativos Sara 1948-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 07/02/2013 56 7 - 9 CØspedes para Asuntos Mart(cid:237)nez Administrativos Vilma Del 1849-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 57 7 - 8 Carmen para Asuntos Mercado Administrativos Aguilar Plinio Rafael 1968-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 14/02/2013 58 7 - 9 Muæoz para Asuntos Romero Administrativos Enith Elvira 1909-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 59 7 - 8 Arrieta De para Asuntos Vto. Posada Administrativos Luis Alberto 1878-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 60 7 - 8 Utria Giraldo para Asuntos Administrativos Jaime 2011-2012 130 Judicial ll 27/12/2012 20/02/2001 61 7 - 9 Grandett para Asuntos 3

FernÆndez Administrativos CØsar 1914-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 62 7 - 8 Augusto para Asuntos Vto. Angulo Administrativos Amador Nimia reales 1979-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 19/02/2013 63 7 - 9 Barcasnegras para Asuntos Administrativos Mar(cid:237)a Del 1903-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 64 7 - 8 Rosario para Asuntos Vto. Cuesta Baena Administrativos Ezequiel 1927-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 65 7 - 8 Baena Olivo para Asuntos Vto. Administrativos Calixto 1834-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 66 7 - 8 Cuadrado para Asuntos Rodr(cid:237)guez Administrativos Mercedes 1853-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 67 7 - 8 Camerano para Asuntos Salcedo Administrativos Glenis Roa 1879-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 68 7 - 8 D(cid:237)az para Asuntos Vto. Administrativos JosØ 1939-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 06/02/2013 69 7 - 9 Francisco para Asuntos Blanco Administrativos AlcÆzar Davidson 1961-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 13/02/2013 70 7 - 9

Morales para Asuntos Reales Administrativos Edilberto 1937-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 06/02/2013 71 7 - 9 Rodrigo para Asuntos L(cid:243)pez Administrativos Babilonia Robinson 1956-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 11/02/2013 72 7 - 9 Macdaniel para Asuntos HernÆndez Administrativos Jaime De 1952-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 12/02/2013 73 9 - 11 Jesœs para Asuntos HernÆndez Administrativos Pareja RenØ 1890-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2001 74 7 - 8 FernÆndez para Asuntos 3 Vto. Rodr(cid:237)guez Administrativos Esperanza 1815-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 75 7 - 8 Andraus para Asuntos Holgu(cid:237)n Administrativos Rafael 1871-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 78 7 - 8 Antonio para Asuntos Espitaleta Administrativos Baelva JosØ Joaqu(cid:237)n 1957-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 11/02/2013 79 7 - 9 ChÆvez para Asuntos GonzÆlez Administrativos Elberto 1823-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 80 7 - 8 Antonio para Asuntos Herrera Administrativos

Franco Gloria Esther 1945-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 07/02/2013 81 7 - 9 Fortich para Asuntos Fortich Administrativos Humberto 1924-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 82 7 - 8 Enrique PØrez para Asuntos Vto. De Arco Administrativos NØstor 1844-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 83 8 - 9 Mendoza para Asuntos Rodr(cid:237)guez Administrativos Jairo ArØvalo 1880-2012 22 Judicial ll 18/12/2012 15/02/2013 84 7 - 8 Garc(cid:237)a para Asuntos Vto. Administrativos Efra(cid:237)n Rafael 1908-2012 22 Judicial ll 18/02/2012 15/02/2013 85 7 - 8 SÆnchez para Asuntos Vto. Orozco Administrativos Le(cid:243)n Rafael 1932-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 06/02/2013 86 7 - 9 PØrez Mesa para Asuntos Administrativos Jairo Rudas 1935-2012 130 Judicial ll 19/12/2012 06/02/2013 87 7 - 9 Villafaæe para Asuntos Administrativos Sonia Esther 1870-2012 21 Judicial ll 18/12/2012 22/02/2013 88 7 - 8 D(cid:237)az Crespo para As

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