🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-33-000-2013-00579-01(3289-15)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-13001-23-33-000-2013-00579-01(3289-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR - InterØs directo en el proceso Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la prima especial de servicios que se discute en este asunto, tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separarÆ del conocimiento del proceso y se ordenarÆ el sorteo de los conjueces que deberÆn resolver el asunto.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 131 / CODIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 13001-23-33-000-2013-00579-01(3289-15)

Actor: LESLLY JOSE ZAMBRANO BRAVO

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Doctor Leslly JosØ Zambrano Bravo

contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. ANTECEDENTES El Doctor Leslly JosØ Zambrano Bravo, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, orientada a obtener la nulidad de las Resoluciones mediantes los cuales se le neg(cid:243) el pago de las diferencias adeudadas por concepto de prima especial de servicios, teniendo en cuenta para su liquidaci(cid:243)n todos los ingresos laborales totales anuales de carÆcter permanente devengados por los Congresistas. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C. G. del P., en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso. Para resolver, se CONSIDERA El art(cid:237)culo 131 -numeral 5de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, determina que esta Secci(cid:243)n es competente para resolver el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, al disponer: “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarÆn las siguientes reglas:

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida

de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. Por su parte el art(cid:237)culo 130 consagra las causales de recusaci(cid:243)n e impedimento, y enuncia en su numeral 1 la siguiente: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serÆn recusables, en los casos seæalados en el art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil y, ademÆs, en los siguientes eventos: (…)”. A su vez el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, prevØ: “Art(cid:237)culo 141. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la prima especial de servicios que se discute en este asunto, tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama

Judicial. Por lo tanto, se les separarÆ del conocimiento del proceso y se ordenarÆ el sorteo de los conjueces que deberÆn resolver el asunto.

En raz(cid:243)n de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. DevuØlvase el expediente al Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, para que proceda a sortear los conjueces que habrÆn de reemplazarlos.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

Consultar sobre este documento ...