CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2001-00406-01(1186-07)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2001-00406-01(1186-07)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejero de Estado de la Sección Segunda / HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIORFundado La Sala ha verificado que la Sentencia objeto de debate, fue proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 9 de noviembre de 2006, en la que se decidió sobre la demanda instaurada por el señor Carlos Alberto Camargo, está suscrita, entre otros, por el Consejero que manifestó su impedimento, por lo que se configura la causal establecida en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 15001-23-31-000-2001-00406-01(1186-07)
Actor: CARLOS ALBERTO CAMARGO Demandado: MUNICIPIO DE SIACHOQUE - BOYACA En el escrito que antecede, el Consejero Doctor Gustavo Eduardo Gomez Aranguren, manifestó su impedimento para conocer de este proceso por encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del C.P.C., ya que hizo parte de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que decidió el litigio propuesto por el señor Carlos Alberto Camargo, contra el
Municipio de Siachoque Para resolver se considera: La Sala ha verificado que la Sentencia objeto de debate, fue proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 9 de noviembre de 2006, en la que se
decidió sobre la demanda instaurada por el señor Carlos Alberto Camargo, está suscrita, entre otros, por el Consejero que manifestó su impedimento, por lo que se configura la causal establecida en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. Lo anterior, constituye razón suficiente para declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto al referido Consejero de Estado. En consecuencia, se dispone: Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero Gustavo Eduardo Gomez Aranguren para conocer de este proceso y separarlo del conocimiento del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
JAIME MORENO GARCIA ALFONSO VARGAS RINCON
William Moreno Moreno Secretario
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.