CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2002-01196-01(1275-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2002-01196-01(1275-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO – Haber conocido del proceso en instancia anterior el numeral 2 del art(cid:237)culo 141 del C.G.P, consagra la causal: (…) “Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)”. […] [E]stima el despacho que en el presente caso se encuentra configurada la causal de impedimento invocada por el magistrado sustanciador del proceso, toda vez que conoci(cid:243) el proceso en primera instancia y actu(cid:243) como ponente de la sentencia objeto del recurso de apelaci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: CGP – ART˝CULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)
BogotÆ D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 15001-23-31-000-2002-01196-01(1275-13)
Actor: MAR˝A MARGARITA OSORIO MORA
Demandado: UNIVERSIDAD PEDAG(cid:211)GICA Y TECNOL(cid:211)GICA DE COLOMBIA
– U.P.T.C.
Referencia: IMPEDIMENTO – DECRETO 01 DE 1984
Decide el despacho sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento realizada por el Consejero Ponente Carmelo Perdomo CuØter, para conocer el proceso de la referencia, y dispone lo pertinente para continuar con el trÆmite del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 146 del C.C.A., adicionado por la Ley 1395 de 2010, art(cid:237)culo 61. ANTECEDENTES La seæora Mar(cid:237)a Margarita Osorio Mora, por conducto de apoderado judicial, instaur(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los oficios R – 1244 de 12 de diciembre de 2000, R1234 de 22 de noviembre de 2001 y el acto ficto derivado del silencio administrativo frente a la petici(cid:243)n del 5 de octubre del 2000, todos ellos proferidos por el rector de la Universidad Pedag(cid:243)gica y Tecnolog(cid:237)a de Colombia, por medio de los cuales, se neg(cid:243) la solicitud de las acreencias salariales y prestacionales exigidas por la parte actora. La demanda fue repartida al Tribunal Administrativo de BoyacÆ, correspondiendo su conocimiento a la sala de decisi(cid:243)n Nœm. 2, de dicha Corporaci(cid:243)n a la que pertenec(cid:237)a el Dr. Carmelo Perdomo Cueter, para la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda1. El 09 de abril de 2008, el Dr. Carmelo Perdomo CuØter en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de BoyacÆ, suscribi(cid:243) el auto
de decreto de pruebas en el presente asunto2. El expediente se remiti(cid:243) al Tribunal Administrativo de Casanare para fallo de primera instancia3 y el 12 de noviembre de 2011, el referido Tribunal, profiri(cid:243) sentencia por medio de la cual accedi(cid:243) parcialmente a las pretensiones de la demanda4. El 9 de febrero de 2010 el apoderado de la parte demandada present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia de primera instancia5. El conocimiento del recurso de apelaci(cid:243)n fue asignado por reparto al Despacho del Magistrado Carmelo Perdomo CuØter, quien en la actualidad integra la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B del Consejo de Estado6, motivo por el cual, el 7 de marzo de 2016, manifest(cid:243) su impedimento para conocer el asunto, con fundamento en la causal prevista en el art(cid:237)culo 141 numeral 2 del C.G.P, por haber conocido del proceso en instancia anterior (fols. 305 y 306vto). CONSIDERACIONES 1.- De la competencia 1 Acta individual de reparto visible a folio 161 del expediente. 2 Folio 192 del expediente 3 Folio 207 del expediente. 4 Folios 215 a 225 del expediente. 5 Folios 229 a 230 del expediente. 6 Folio 276 del expediente. En el presente asunto debe seæalarse que por tratarse de una actuaci(cid:243)n iniciada con anterioridad a la fecha en que entr(cid:243) a regir el C(cid:243)digo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el rØgimen de procedimiento aplicable es el previsto en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo (CCA), en concordancia con las disposiciones de la Ley 1395 de 2010, normatividad de conformidad con la cual debe entenderse que el auto mediante el cual se decide el impedimento es de ponente (Art. 146 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, adicionado por la Ley 1395 de 2010. Art. 61). 2.- La manifestaci(cid:243)n de impedimento. Mediante escrito visible a folios 305 y 306 vto, el Magistrado sustanciador del proceso, Dr. Carmelo Perdomo CuØter, estima que se ha configurado la causal prevista en el numeral 2 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, toda vez que suscribi(cid:243) el auto del 09 de abril de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, motivo por el cual advierte la existencia de la causal de impedimento invocada. En el presente caso, se desprende del folio 192 del expediente, que el Magistrado Carmelo Perdomo CuØter, efectivamente suscribi(cid:243) el auto de pruebas del 09 de abril de 2008, toda vez que para dicha fecha integraba el Tribunal Administrativo de BoyacÆ como Magistrado de la Sala de decisi(cid:243)n Nœm 2. En efecto, el art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo General del Proceso, establece el deber para los magistrados, jueces y conjueces de declararse impedidos, tan pronto como
adviertan la existencia de alguna de las causales de recusaci(cid:243)n establecidas en el art(cid:237)culo 141 ib(cid:237)dem. Por su parte, el numeral 2 del art(cid:237)culo 141 del C.G.P, consagra la causal invocada por el Consejero Carmelo Perdomo CuØter, en los siguientes tØrminos: “Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
En ese orden, estima el despacho que en el presente caso se encuentra configurada la causal de impedimento invocada por el magistrado sustanciador del proceso, toda vez que conoci(cid:243) el proceso en primera instancia y actu(cid:243) como ponente de la sentencia objeto del recurso de apelaci(cid:243)n. En consecuencia, el despacho aceptarÆ el impedimento manifestado por el Dr. Carmelo Perdomo CuØter, Consejero de la Subsecci(cid:243)n B de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, raz(cid:243)n por la cual se le declara separado del conocimiento del asunto. En mØrito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: SE ACEPTA el impedimento manifestado por el Consejero Dr. Carmelo Perdomo CuØter, y en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: AV(cid:211)CASE el conocimiento del proceso de la referencia. Por Secretar(cid:237)a, efectœense las respectivas anotaciones en el sistema de informaci(cid:243)n.
C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese y cœmplase.