CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2002-01763-01(2339-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2002-01763-01(2339-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SUPRESION DE CARGO - Contralor(cid:237)a Departamental de BoyacÆ / EXCEPCION INEPTA DEMANDA - No se configura / EMPLEADO PUBLICOCalidad / CARGO - Director Administrativo de Investigaciones Fiscales / VINCULACION - Libre nombramiento y remoci(cid:243)n / LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Desvinculaci(cid:243)n sometida a la facultad discrecional del nominador No se configura la excepci(cid:243)n de proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica incompleta por no haber demandado la ordenanza 46 del 4 de diciembre de 2001, toda vez que fueron las resoluciones 0658 y 0663 del 27 de diciembre de 2001, expedidas por el Contralor General de BoyacÆ los actos administrativos que de manera particular y concreta definieron que no continuar(cid:237)a en el servicio, y adicionalmente, por cuanto la inconformidad del demandante se dirige al hecho de que fue retirado y no reincorporado a travØs de las resoluciones aludidas. As(cid:237) las cosas y al no estar inscrito en el escalaf(cid:243)n de carrera administrativa, ni gozar de per(cid:237)odo fijo, o tener a su favor algœn otro fuero de relativa estabilidad en su cargo, se concluye que el demandante pod(cid:237)a ser separado del mismo en cualquier momento sin que para ello se exija motivaci(cid:243)n alguna, pues tal decisi(cid:243)n corresponde a la facultad discrecional que la ley le confiere al nominador. No obstante lo anterior, y si bien el acto que retira al funcionario de libre nombramiento y remoci(cid:243)n supone la existencia de razones del buen servicio, como uno de los principales fines de la
funci(cid:243)n pœblica, y que por lo mismo, goza de la presunci(cid:243)n de legalidad, el mismo admite prueba en contrario. FALSA MOTIVACION - Desvirtuada. Cargo desempeæado fue suprimido / DESVIACION DE PODER - No probado / SENTENCIA INHIBITORIA - Acto no susceptible de control de legalidad Aunque existiera la alegada identidad funcional entre uno y otro empleo, se observa que la nueva planta global de personal contempl(cid:243) tan solo 5 cargos de Director Operativo 022-16, mientras que en la anterior exist(cid:237)an 9 cargos de Director Administrativo c(cid:243)digo 009-04, y por tanto al presentarse una reducci(cid:243)n en el nœmero de plazas, quedaba en el nominador la decisi(cid:243)n de definir quiØnes las ocupar(cid:237)an. As(cid:237) las cosas, es dable concluir que el empleo de Director Administrativo c(cid:243)digo 009-04 que desempeæaba el demandante s(cid:237) desapareci(cid:243) de la estructura de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, lo que desvirtœa el cargo de falsa motivaci(cid:243)n formulado en el escrito introductor. Adicionalmente, se advierte que en el expediente, obra resoluci(cid:243)n nœm. 0003 del 9 de enero de 2002, por medio de la cual el Contralor General de BoyacÆ nombr(cid:243) al seæor PØrez Peæa como Director de Responsabilidad Fiscal 022-16, quien acredit(cid:243) los requisitos
exigidos por el manual espec(cid:237)fico de funciones y requisitos, esto es, t(cid:237)tulo universitario de y quince meses de experiencia profesional espec(cid:237)fica o relacionada. En ese orden de ideas, no se encuentra probado el cargo de desviaci(cid:243)n de poder, dado que el demandante no demostr(cid:243) que el nominador al expedir los actos administrativos demandados, persigui(cid:243) un fin distinto al establecido por la norma o contrario al interØs general. La parte actora no prob(cid:243) el cargo de falsa motivaci(cid:243)n, puesto que el empleo que ven(cid:237)a desempeæando s(cid:237) desapareci(cid:243) de la estructura de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, como tampoco que los actos demandados estuvieran afectados por desviaci(cid:243)n de poder, pues no demostr(cid:243) que en el empleo equivalente fue nombrada una persona con inferiores calidades a las suyas.
FUENTE FORMAL: RESOLUCION 0658 DE 2001 / RESOLUCION 0663 DE 2001 / LEY 443 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., abril siete (7) de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 15001-23-31-000-2002-01763-01(2339-15)
Actor: JUAN CARLOS CERON GUEVARA
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA Y CONTRALORIA GENERAL DE
BOYACA Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODECRETO 01 DE 1984.
La Sala conoce del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, Sala de Decisi(cid:243)n Descongesti(cid:243)n nœm. 9 A, que decidi(cid:243) lo siguiente: “PRIMERO: NI(cid:201)GASE la excepci(cid:243)n propuesta por la parte demandada denominada ·falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva del Departamento de BoyacÆ·, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECL`RASE probada la excepci(cid:243)n de inepta demanda por proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica incompleta, de conformidad con la parte motiva de la presente.
TERCERO: DECL`RASE INHIBIDA la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo. (…)” ANTECEDENTES El seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art(cid:237)culo 85 del Decreto 01 de 1984, demand(cid:243) a la Contralor(cid:237)a Departamental de BoyacÆ.
Pretensiones
1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resoluci(cid:243)n nœm. 0658 del 27 de diciembre de 2001, por medio de la cual la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ declar(cid:243) retirados del servicio a los
funcionarios de libre nombramiento y remoci(cid:243)n de esa entidad, dentro de los cuales se encontraba el actor. - Resoluci(cid:243)n nœm. 0663 del 27 de diciembre de 2001, por medio de la cual se hicieron unas incorporaciones a la nueva planta de personal de la entidad. - Oficio del 28 de diciembre de 2001, por el cual la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ comunic(cid:243) al demandante su retiro del servicio.
2. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro del actor al cargo que ven(cid:237)a desempeæando o a uno con requisitos y funciones afines, as(cid:237) como el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el retiro.
3. Que para todos los efectos laborales, se disponga que no hubo soluci(cid:243)n de continuidad en la prestaci(cid:243)n del servicio.
4. Que se dØ cumplimiento a la sentencia en los tØrminos de los art(cid:237)culos 176, 177 y 178 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo.
5. Que se condene en costas a la demandada.
FUNDAMENTOS F`CTICOS En resumen, los siguientes son los fundamentos fÆcticos de las pretensiones:
1. El seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara se desempeæ(cid:243) en la Contralor(cid:237)a Departamental de BoyacÆ como Subdirector Administrativo de Control Financiero y Legalidad y luego como Director Administrativo de Investigaciones Fiscales, desde el 8 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo aæo.
2. A partir del 4 de diciembre de 2001, la Asamblea Departamental de BoyacÆ
expidi(cid:243) varios actos administrativos por medio de los cuales reestructur(cid:243) la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, estableci(cid:243) su planta de personal y adopt(cid:243) el Manual Espec(cid:237)fico de Funciones y Requisitos.
3. El 27 de diciembre de 2001 el Contralor General del Departamento dispuso el retiro de los funcionarios de libre nombramiento y remoci(cid:243)n de la entidad, e hizo unas incorporaciones a la nueva planta de personal.
4. Con oficio del 28 de diciembre de 2001, se le comunic(cid:243) al actor su retiro del cargo, a partir del 1” de enero de 2002.
5. En criterio del demandante, los actos administrativos que lo separaron del empleo, fueron expedidos con falsa motivaci(cid:243)n y desviaci(cid:243)n de poder.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N En la demanda se invocaron como normas vulneradas los art(cid:237)culos 6, 25 y 53 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; 117 del Decreto 1950 de 1973; 75 y 82 del Decreto 1042 de 1978, Decreto 2503 de 1998; art(cid:237)culo 2” parÆgrafos 1” y 3” de la Ordenanza 046 de 2001. Como concepto de violaci(cid:243)n expuso que con la expedici(cid:243)n de los actos administrativos demandados se vulner(cid:243) el derecho al trabajo del actor, y adicionalmente que los mismos estÆn afectados de falsa motivaci(cid:243)n, toda vez que
su cargo no fue realmente suprimido, habida cuenta que las funciones que ten(cid:237)a asignadas no desaparecieron, pues en la reestructuraci(cid:243)n administrativa solamente se cambi(cid:243) su denominaci(cid:243)n. Igualmente, afirm(cid:243) que la demandada incurri(cid:243) en desviaci(cid:243)n de poder, al no incluirlo en el acto de incorporaci(cid:243)n, y nombrar en su reemplazo a una persona que acreditaba menores calidades a las que Øl ten(cid:237)a. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ. Se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: En primer lugar, seæal(cid:243) que de conformidad con las normas que rigen la materia, la supresi(cid:243)n de cargos de libre nombramiento y remoci(cid:243)n como el del actor, implica el retiro del servicio de quien lo desempeæa (art(cid:237)culo 117 del Decreto 1950 de 24 de septiembre de 1973), resaltando ademÆs que el derecho a la incorporaci(cid:243)n, se predica solamente de empleados inscritos en el escalaf(cid:243)n de carrera administrativa. En relaci(cid:243)n con el alegado vicio de falsa motivaci(cid:243)n, indic(cid:243) que el cargo que ven(cid:237)a ocupando el demandante s(cid:237) fue suprimido, junto con los demÆs de la planta de personal de la entidad, pues as(cid:237) lo dispuso la ordenanza nœm. 046 de 2001, la cual
en su criterio debi(cid:243) ser igualmente demandada. Formul(cid:243) la excepci(cid:243)n de “Ineptitud sustantiva de la demanda o inepta demanda por proposición jurídica incompleta”. Sobre el particular indic(cid:243) que en el caso sub examine, se trataba de un acto complejo, toda vez que tanto las resoluciones como el oficio demandados, fueron expedidos en virtud de las ordenanzas nœmeros 46 y 47, ambas de 2001, por las cuales se estableci(cid:243) la planta de personal de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ y se adopt(cid:243) el manual espec(cid:237)fico de funciones, respectivamente. -Departamento de BoyacÆ. TambiØn se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que las mismas carecen de fundamento jur(cid:237)dico. Expuso ademÆs que el ente territorial no tiene incidencia en las decisiones que adopte la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, pues se trata de una entidad que goza de independencia, autonom(cid:237)a administrativa y patrimonio independiente, afirmaci(cid:243)n que sustent(cid:243) en los art(cid:237)culos 113, 117, 267 y 272 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; 1”, 31, 53, 57 y 66 de la Ley 42 de 1993; 31 nœm. 7” de la Ley 106 de 1993; 2” y 11 de la Ley 80 de 1993. Como medios exceptivos propuso los siguientes: i) Falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva. ii) Excepci(cid:243)n por tratar de comprometer el patrimonio del Departamento de
BoyacÆ por acci(cid:243)n de un tercero. iii) Inexistencia de causales de nulidad. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA Departamento de BoyacÆ (fls. 308 - 310). Reiter(cid:243) lo expuesto en la contestaci(cid:243)n de la demanda, en relaci(cid:243)n con que no tiene incidencia en los hechos que sustentan las pretensiones del actor, ni ejerce la representaci(cid:243)n de la Contralor(cid:237)a General del Departamento de BoyacÆ. Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara (fls. 311-321). Insisti(cid:243) en los argumentos de la demanda, especialmente en lo relacionado con la falsa motivaci(cid:243)n, por considerar que el cargo que ocupaba en la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ como Director Administrativo de Investigaciones Fiscales no desapareci(cid:243) en la nueva estructura, pues œnicamente se cambi(cid:243) su denominaci(cid:243)n a la de Director Operativo de Responsabilidad Fiscal, pero se conservaron las mismas funciones, responsabilidades y requisitos para su desempeæo, que las que ten(cid:237)a el anterior. Igualmente recalc(cid:243) que los actos que lo retiraron estÆn afectados por desviaci(cid:243)n de poder, por cuanto con ellos se desmejor(cid:243) el servicio, al vincular en su reemplazo a una persona con inferiores calidades a las suyas. Finalmente, se refiri(cid:243) a la excepci(cid:243)n de inepta demanda propuesta por la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, frente a la cual sostuvo que no era necesario
demandar la Ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001, por la cual se estableci(cid:243) la planta de personal de la entidad, pues considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, y que ademÆs es el acto que lo faculta para reclamar su incorporaci(cid:243)n. La Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ no intervino en esta etapa procesal. El Ministerio Pœblico guard(cid:243) silencio. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de BoyacÆ, Sala de Decisi(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n n.” 9, denegó la excepción de “falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva del Departamento de BoyacÆ”, declaró probada la de inepta demanda por proposición jur(cid:237)dica incompleta y se inhibi(cid:243) para emitir pronunciamiento de fondo, con fundamento en las siguientes consideraciones: En relaci(cid:243)n con la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de BoyacÆ, explic(cid:243) que la Contralor(cid:237)a de esa entidad territorial no cuenta con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, y por ese motivo al proceso debe acudir la persona que lo represente. Como sustento de ello, transcribi(cid:243) el aparte correspondiente de la sentencia del 27 de febrero de 20031, en la cual la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, se refirió al tema. Sobre la excepci(cid:243)n de ineptitud de la demanda, sostuvo que de acuerdo a las
pautas establecidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado2 debe demandarse el acto que directamente afecta al interesado y que manifiesta la voluntad de la administraci(cid:243)n de separarlo del empleo por causa de la supresi(cid:243)n del mismo. 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, radicación n.º 1729-01, C.P.: Tarsicio CÆceres 2 Sección Segunda, Subsección “A”, radicación 25000-23-25-000-2001-10589-01 (1712-08), C.P.: Gustavo G(cid:243)mez Aranguren. En ese orden de ideas, concluy(cid:243) que la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001 es el acto que suprimi(cid:243) el cargo que desempeæaba el seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara, y en consecuencia el que lo separ(cid:243) del servicio, pues no incluy(cid:243) empleos con la misma denominaci(cid:243)n en la nueva planta, por ende y para efectos de formular la proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica completa, era necesario que demandara su nulidad. ARGUMENTOS DE LA APELACI(cid:211)N La apoderada del seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara, present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia de primera instancia, el cual fundament(cid:243) en lo siguiente: Reiter(cid:243) los argumentos expuestos en la demanda en relaci(cid:243)n con el cargo de falsa motivaci(cid:243)n, respecto del cual asegur(cid:243) no fue realmente suprimido, sino que solamente oper(cid:243) un cambio de denominaci(cid:243)n.
De otra parte, indic(cid:243) que la excepci(cid:243)n de inepta demanda por proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica incompleta no debe prosperar, puesto que efectivamente demand(cid:243) los actos administrativos que lo retiraron del servicio. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N S(cid:243)lo intervino la parte actora (fls. 367 a 373), quien insisti(cid:243) en los planteamientos expuestos en sus otras intervenciones procesales, y agreg(cid:243) que no le asiste raz(cid:243)n al Tribunal al considerar que debi(cid:243) demandar la ordenanza nœm. 46 de 2001, que suprimi(cid:243) todos los cargos de la entidad, pues indic(cid:243) que realmente se cre(cid:243) el mismo cargo que desempeæaba en la planta anterior, aunque con distinta denominaci(cid:243)n. Anot(cid:243) que dicha decisi(cid:243)n no es objeto de demanda, sino la contenida en las resoluciones 658 y 663 ambas del 27 de diciembre de 2001, las cuales lo retiraron del servicio. Resalt(cid:243) que no siempre que exista acto complejo se deben demandar todos aquellos que lo conforman. As(cid:237) mismo, se refiri(cid:243) a la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de BoyacÆ, para insistir en que no estÆ llamada a prosperar en raz(cid:243)n a que las contralor(cid:237)as departamentales carecen de capacidad para comparecer al proceso y deben hacerlo a travØs del respectivo ente territorial.
CONSIDERACIONES PROBLEMAS JUR˝DICOS Los problemas jur(cid:237)dicos que se deben resolver en esta sentencia, se resumen en las siguientes preguntas: 1. ¿Se configura la excepci(cid:243)n de proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica incompleta por no haber demandado la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001, por medio de la cual se estableci(cid:243) la nueva planta de personal de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ? De no ser as(cid:237), la Subsecci(cid:243)n deberÆ establecer: 2. ¿QuØ tipo de vinculaci(cid:243)n laboral ten(cid:237)a el actor con la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ y quØ derechos le asist(cid:237)an en virtud de aquella? 3. ¿La resoluci(cid:243)n nœm. 658 del 27 de diciembre de 2001, por la cual se retir(cid:243) del servicio al demandante por supresi(cid:243)n del cargo, estÆ falsamente motivada porque el empleo realmente no desapareci(cid:243)? 4. ¿EstÆ probada la desviaci(cid:243)n de poder de la resoluci(cid:243)n nœm. 663 del 27 de diciembre de 2001, por la cual se hicieron las incorporaciones a la planta de personal, de acuerdo con lo expuesto por el actor? PRIMER PROBLEMA JUR˝DICO. ¿Se configura la excepci(cid:243)n de proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica incompleta por no haber demandado la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001, por medio de la
cual se estableci(cid:243) la nueva planta de personal de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ? - El acto a demandar En asuntos en los que se debate el retiro de los servidores pœblicos con ocasi(cid:243)n de la reestructuraci(cid:243)n administrativa, la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, a travØs de sus Subsecciones, ha precisado que el interesado debe demandar el acto que contiene en forma individual su retiro del servicio. As(cid:237) lo expuso de manera ilustrativa en la sentencia de 18 de febrero de 20103: “(…) La regla general apunta a demandar el acto que afecta directamente al empleado, esto es, el que contiene en forma individual el retiro del servicio, de manera subjetiva y personal. Sin embargo, a pesar de esta claridad no siempre es diÆfano el escenario; deben analizarse las situaciones fÆcticas y jur(cid:237)dicas en cada caso para definir el acto procedente, veamos grosso modo:
1. En el evento de que exista un acto general que defina la planta; un acto de incorporaci(cid:243)n que incluya el empleo, e identifique plenamente al funcionario y finalmente una comunicaci(cid:243)n; debe demandarse el segundo, esto es, el acto que extingue la relaci(cid:243)n laboral subjetiva y no por ejemplo la comunicaci(cid:243)n, porque es un simple acto de la administraci(cid:243)n, o de ejecuci(cid:243)n.
2. Si la entidad adopta la planta de empleos y no produce un acto de incorporaci(cid:243)n, pero expide un oficio dirigido a cada
empleado que desea retirar; la comunicaci(cid:243)n se convierte en un acto administrativo que extingue la situaci(cid:243)n laboral subjetiva y por lo tanto se hace demandable; esto sin olvidar que el acto general de supresi(cid:243)n de cargo debe ser enjuiciado en forma parcial o mediante la excepci(cid:243)n de inaplicaci(cid:243)n del acto, por inconstitucionalidad o ilegalidad.
3. En los eventos en donde el acto general concreta la decisi(cid:243)n de suprimir el cargo, la comunicaci(cid:243)n se convierte en un acto de simple ejecuci(cid:243)n, por ende, la sola impugnaci(cid:243)n de este acto genera inepta demanda, ya que no pone tØrmino a una actuaci(cid:243)n administrativa, respondiendo a la l(cid:243)gica, que la eventual declaratoria de nulidad del oficio de comunicaci(cid:243)n dejar(cid:237)a con plenos efectos jur(cid:237)dicos el acto que suprimi(cid:243) el cargo, o el que no 3 Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n "A", Sentencia de 18 de febrero de 2010, Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-25-000-200110589-01(1712-08), Actor: Hugo Nelson Le(cid:243)n Rozo, C.P.: Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren. lo incorpor(cid:243) a la nueva planta de personal, imposibilitando legalmente el restablecimiento del derecho. (…)” Por lo anterior, en relaci(cid:243)n con los procesos de reestructuraci(cid:243)n que se debaten
ante esta jurisdicci(cid:243)n, se ha admitido que se demanden de manera conjunta, “actos de carácter general con actos de carácter particular, no porque conformen un acto complejo, sino porque en ocasiones es el acto general el que afecta directamente la condici(cid:243)n del servidor y en ocasiones o es el sustento del acto particular que define tal condición”4 - Los actos demandados en el presente asunto Por medio de la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001, la Asamblea de BoyacÆ estableci(cid:243) la planta de personal de la Contralor(cid:237)a General del mismo departamento, as(cid:237): El art(cid:237)culo 1” de dicho acto administrativo suprimi(cid:243) 102 cargos vacantes en la entidad y 218 activos, dentro de los cuales incluy(cid:243) 9 de Directores Administrativos 009-04, y el art(cid:237)culo 2”, estableci(cid:243) la nueva planta de personal de la entidad, en la cual no se conservaron cargos con la misma denominaci(cid:243)n de Director Administrativo 009-004, sin embargo, se crearon 5 cargos de Director Operativo 022-16, a los cuales considera el demandante pudo haber sido incorporado (f.102 Cdno. Ppal.). Ahora bien, a travØs de la resoluci(cid:243)n nœm. 658 del 27 de diciembre de 2001, el Contralor General de BoyacÆ declar(cid:243) retirados del servicio por supresi(cid:243)n del empleo entre otros servidores, al actor, con fundamento en lo siguiente: “(…) Que mediante Ordenanza N” 046 de 2001 expedida por la
Honorable Asamblea de BoyacÆ y sancionada el d(cid:237)a 4 de diciembre del presente aæo por el Seæor Gobernador del Departamento de BoyacÆ, se establece la Planta de Personal de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ. Que de conformidad a la Ordenanza 046 de 2001, Art(cid:237)culo 1”, se suprimieron de la Planta de Personal los siguientes empleos de 4 Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A, sentencia del 26 de enero de 2006, Radicaci(cid:243)n nœmero: 17001-23-31-000-200100621-01(5054-03), Actor: Maria Rubiela Bermœdez Granada, C.P.: Ana Margarita Olaya Forero. Libre Nombramiento y Remoci(cid:243)n de la Entidad: Contralor Auxiliar C(cid:243)digo 035 Grado 02, Secretario de Despacho C(cid:243)digo 020 Grado 03, Director Administrativo C(cid:243)digo 009 Grado 04, Subsecretario de Despacho C(cid:243)digo 045 Grado 05, Subdirector Administrativo C(cid:243)digo 068 Grado 05, Jefe de Oficina C(cid:243)digo 115 Grado 01, Jefe de Oficina C(cid:243)digo 115 Grado 02, Asesor C(cid:243)digo 105 Grado 03, Secretaria Ejecutiva C(cid:243)digo 525 Grado 02. Que de conformidad con el Art(cid:237)culo 117 del Decreto 1950 del aæo
1973, la supresi(cid:243)n de un empleo de Libre Nombramiento y Remoci(cid:243)n coloca fuera del servicio a quien lo desempeæa. (…)” Y mediante resoluci(cid:243)n nœm. 663 de 27 diciembre de 2001 el Contralor General de BoyacÆ incorpor(cid:243) a la planta de personal establecida por la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre del mismo aæo, al personal que se desempeæaba en los cargos de Profesional Universitario C(cid:243)digo 340 Grados 14, 13, 12 y 11, Secretaria C(cid:243)digo 540 Grados 09, 08 y 07, Auxiliar Administrativo C(cid:243)digo 550 Grados 06 y 05, Conductor C(cid:243)digo 620 Grado 04 y Auxiliar de Servicios Generales C(cid:243)digo 605 Grados 03 y 02. Con oficio sin nœmero de fecha 28 de diciembre de 2001, la Secretaria de Talento Humano de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, le inform(cid:243) al demandante su retiro del servicio por supresi(cid:243)n del cargo, de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza nœm. 46 de 2001 y la resoluci(cid:243)n nœm. 658 del mismo aæo (f. 6). Conforme a lo expuesto, se evidencia que si bien existi(cid:243) un acto de contenido general que defini(cid:243) la nueva planta de personal, en la cual no subsisti(cid:243) ningœn cargo de Director Administrativo 009-04 como el que ven(cid:237)a desempeæando el seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara en la anterior estructura, esto es, la ordenanza nœm.
46 del 4 de diciembre de 2001, tambiØn lo es, que se expidieron otros actos que definieron de manera particular y concreta la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del demandante, esto es, la resoluci(cid:243)n nœm. 658 del 27 de diciembre de 2001, por medio de la cual el Contralor General de BoyacÆ declar(cid:243) retirado del servicio por supresi(cid:243)n del empleo al actor, la resoluci(cid:243)n 663 del 27 de diciembre de 2001, por medio de la cual se incorporaron unas personas a la planta de personal establecida por la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre del mismo aæo, y una comunicaci(cid:243)n del 28 de ese mismo mes suscrita por la Secretaria de Talento Humano, por lo cual no era necesario que demandara la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001. Aunado a lo anterior, debe advertirse que el argumento de la parte demandante no estÆ dirigido a controvertir la supresi(cid:243)n como tal de su cargo, sino el hecho de que fue retirado y no reincorporado a la nueva estructura, en uno de los cargos de Director Operativo 022-16 que se crearon en la planta de personal de la entidad. As(cid:237) las cosas, y despuØs de analizar el contexto fÆctico y jur(cid:237)dico expuesto, la Subsecci(cid:243)n concluye que no era necesario que el actor demandara la nulidad de la ordenanza nœm. 46 del 4 de diciembre de 2001, no solo por lo expuesto en precedencia, sino porque de su demanda se deduce que lo que pretende es que se
ordene su reintegro a la nueva planta de personal prevista por dicho acto, por considerar que ten(cid:237)a derecho a ser reincorporado y no retirado por los actos demandados, pues aduce que su cargo no fue realmente suprimido por la referida ordenanza. De otra parte, el oficio que le inform(cid:243) al demandante su retiro por ser un acto que simplemente se limit(cid:243) a comunicar la decisi(cid:243)n adoptada por el nominador a travØs de los anteriores, no es susceptible de control de legalidad, motivo por el cual la Subsecci(cid:243)n se declararÆ inhibida para pronunciarse al respecto. En conclusi(cid:243)n: No se configura la excepci(cid:243)n de proposici(cid:243)n jur(cid:237)dica incompleta por no haber demandado la ordenanza 46 del 4 de diciembre de 2001, toda vez que fueron las resoluciones 0658 y 0663 del 27 de diciembre de 2001, expedidas por el Contralor General de BoyacÆ los actos administrativos que de manera particular y concreta definieron que no continuar(cid:237)a en el servicio, y adicionalmente, por cuanto la inconformidad del demandante se dirige al hecho de que fue retirado y no reincorporado a travØs de las resoluciones aludidas. En tal virtud, deberÆ procederse a estudiar de fondo el asunto, precisando que respecto del oficio del 28 de diciembre de 2001, esta Subsecci(cid:243)n declararÆ la inhibici(cid:243)n, como quiera que dicho acto se limit(cid:243) a comunicar la decisi(cid:243)n contenida en las resoluciones demandadas.
SEGUNDO PROBLEMA JUR˝DICO ¿QuØ tipo de vinculaci(cid:243)n laboral ten(cid:237)a el actor con la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ y quØ derechos le asist(cid:237)an en virtud de aquella? En el expediente estÆ acreditado que el seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara fue nombrado por el Contralor General de BoyacÆ por medio de resoluci(cid:243)n nœm. 0132 del 28 de febrero de 2001 como Subdirector Administrativo de Control Financiero y Legalidad 068-05 (f.10 Cdno. Ppal.), y posteriormente, mediante resoluci(cid:243)n nœm. 0180 del 21 de marzo de 2001 se le design(cid:243) en el cargo de Director Administrativo de Investigaciones fiscales 009-04 (f. 11 Cdno. Ppal.) del cual tom(cid:243) posesi(cid:243)n en la misma fecha (f. 12). En el mismo sentido obra certificado expedido por la Direcci(cid:243)n Administrativa de la Contralor(cid:237)a General de BoyacÆ, en la que se hizo constar que el actor labor(cid:243) en la entidad hasta el 31 de diciembre de 2001 (f. 169 Cdno. Ppal.) No obra prueba en el proceso que indique que el seæor Juan Carlos Cer(cid:243)n Guevara hubiera ingresado al servicio pœblico luego de superar las etapas de un concurso de mØritos, y tampoco lo afirma la parte actora. Claramente, el actor era un funcionario de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que impone seæalar que las prerrogativas que le asisten en caso de
supresi(cid:243)n del cargo, no son las mismas que tienen los servidores pœblicos que estÆn inscritos en el escalaf(cid:243)n de la carrera administrativa, al tenor de lo establecido por la Ley 443 del 11 de junio de 1998, vigente para la Øpoca en la que oper(cid:243) su retiro, y aplicable a dicha entidad por virtud del parÆgrafo 2” del art(cid:237)culo 35, norma que en el art(cid:237)culo 39 estableci(cid:243): “Artículo 39”.- Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresi(cid:243)n del cargo. Los empleados
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