CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2002-01987-01(2225-07)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2002-01987-01(2225-07)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE CONSJERO DE ESTADO POR INTERVENIR EN
INSTANCIA ANTERIORProcedencia. La Sala ha verificado que la providencia objeto de debate, fue suscrita por el Consejero que manifestó su impedimento, por lo que se configura la causal establecida en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. Lo anterior, constituye razón suficiente para declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto al referido Consejero de Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2002-01987-01(2225-07)
Actor: ISABEL CRISTINA VEGA PEREZ
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO En el escrito que antecede, el Consejero Doctor Gustavo Eduardo Gomez Aranguren, manifestó su impedimento para conocer de este proceso por encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del C.P.C., ya que hizo parte de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que profirió el auto de 8 de septiembre de 2004, mediante el cual se abrió el proceso a pruebas.
Para resolver se considera: La Sala ha verificado que la providencia objeto de debate, fue suscrita por el Consejero que manifestó su impedimento, por lo que se configura la causal
establecida en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. Lo anterior, constituye razón suficiente para declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto al referido Consejero de Estado. En consecuencia, se dispone: Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero Gustavo Eduardo Gomez Aranguren para conocer de este proceso y separarlo del conocimiento del mismo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
JAIME MORENO GARCIA ALFONSO VARGAS RINCON
William Moreno Moreno Secretario