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CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2004-01887-01(2117-07)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2004-01887-01(2117-07)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración El consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, manifestó su impedimento para conocer de este proceso por encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del C.P.C., ya que hizo parte de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que profirió el auto del 8 de junio 2005, mediante el cual se abrió el proceso a pruebas. (…). La Sala ha verificado que el auto objeto de debate, fue suscrito entre otros, por el consejero que manifestó su impedimento, por lo que se configura la causal establecida en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. Lo anterior, constituye razón suficiente para declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto al referido consejero de Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-01887-01(2117-07)

Actor: OSCAR GERMAN GUERRERO MENDOZA Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL En el escrito que antecede, el Consejero Doctor Gustavo Eduardo Gomez Aranguren, manifestó su impedimento para conocer de este proceso por

encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del C.P.C., ya que hizo parte de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que profirió el auto del 8 de junio 2005, mediante el cual se abrió el proceso a pruebas.

Para resolver se considera: La Sala ha verificado que el auto objeto de debate, fue suscrito entre otros, por el Consejero que manifestó su impedimento, por lo que se configura la causal establecida en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C.

Lo anterior, constituye razón suficiente para declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto al referido Consejero de Estado. En consecuencia, se dispone: Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero Gustavo Eduardo Gomez Aranguren para conocer de este proceso y separarlo del conocimiento del mismo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

JAIME MORENO GARCIA ALFONSO VARGAS RINCON

William Moreno Moreno Secretario

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