CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2009-00136-01(1843-12)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2009-00136-01(1843-12)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CORRECCION SENTENCIA - Error en decisi(cid:243)n de segunda instancia / ERROR EN DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA - Debe confirmar sentencia Se advierte que en el particular, efectivamente, hay lugar a corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsecci(cid:243)n, comoquiera que por error se indic(cid:243) que la decisi(cid:243)n de primera instancia declar(cid:243) la nulidad de la resoluci(cid:243)n demandada y orden(cid:243) reliquidar la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n del actor, en el sentido de indicar que se confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda interpuesta por el actor contra la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social. De otro lado, en el expediente el doctor Carlos Arturo Orjuela G(cid:243)ngora como apoderado de la parte demandada, solicit(cid:243) se expidan copias autØnticas de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro de la presente acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento. En consecuencia, por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda y a costa de la parte demandada, se ordena expedir copia autØntica de los fallos del 27 de abril de 2012 y 20 de octubre de 2014, proferidos por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ y la Secci(cid:243)n Segunda - Subsección “A” de esta Corporaci(cid:243)n, respectivamente.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., catorce (14) de abril dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 15001-23-31-000-2009-00136-01(1843-12)
Actor: JUAN DONALDO GAMEZ CUBIDES
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL
Referencia: CORRECCION SENTENCIA - DECRETO 01 DE 1984.
Se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2014 por la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación. ANTECEDENTES El seæor Juan Donaldo GÆmez Cubides, instaur(cid:243) demanda contra la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social, tendiente a obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la resoluci(cid:243)n nœm. 58531 del 28 de noviembre de 2008 proferida por la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social, por medio de la cual se neg(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) condenar a la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social a reliquidar la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, teniendo en cuenta todos los factores salariales de conformidad con los Decretos 546 de 1971, 717 de 1978 y 4040 de 2004, efectiva
a partir del 1” de septiembre de 2002, fecha en la que se retir(cid:243) del servicio. El 27 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, Sala de Decisi(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n nœm. 9, profiri(cid:243) sentencia de primera instancia, en la cual deneg(cid:243) las pretensiones de la demanda. Inconforme con dicha decisi(cid:243)n, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, a travØs de providencia del 20 de octubre de 2014, por medio de la cual se confirm(cid:243) la sentencia de primera instancia, y en la parte resolutiva se dijo: “CONFÍRMASE la sentencia de 27 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, por medio de la cual declar(cid:243) la nulidad de los actos acusados y orden(cid:243) reliquidar la pensi(cid:243)n jubilación de JUAN DONALDO GÁMEZ CUBIDES.” Mediante edicto nœm. 273, se notific(cid:243) a las partes la anterior sentencia, el cual permaneci(cid:243) fijado desde el 19 de diciembre de 2014 y se desfij(cid:243) el 14 de enero de 2015 (folio 476). A folio 478 del expediente obra informe de la Secretar(cid:237)a - Secci(cid:243)n Segunda, en el que se indicó: “Se remite el expediente de la referencia para considerar corregir la parte resolutiva de la sentencia”
CONSIDERACIONES El art(cid:237)culo 286 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 267 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo1, seæala: “Artículo 286. Correcci(cid:243)n de errores aritmØticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmØtico puede ser corregida por el juez que la dict(cid:243) en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la correcci(cid:243)n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificarÆ por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisi(cid:243)n o cambio de palabras o alteraci(cid:243)n de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De acuerdo con el contenido de la disposici(cid:243)n legal transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmØtico, en los casos de error por omisi(cid:243)n, cambio de palabras o alteraci(cid:243)n de estas, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, el Tribunal Administrativo de BoyacÆ - Sala de Decisi(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n, mediante sentencia del 27 de abril de 2012 deneg(cid:243) las pretensiones de la demanda que instaur(cid:243) el seæor Juan Donaldo GÆmez Cubides contra la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social, pues en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 3” del
Decreto 4040 de 2004, las personas vinculadas entre el 1” de enero de 1999 y el 21 de diciembre de 2003, recibieron la bonificaci(cid:243)n por gesti(cid:243)n judicial por una sola vez, y en ese evento, la misma no constitu(cid:237)a salario, prestaci(cid:243)n social, ni tampoco ser(cid:237)a factor para ningœn efecto. La parte demandante inconforme con lo anterior, present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n, el cual fue resuelto por esta Subsecci(cid:243)n a travØs de la sentencia del 20 de octubre de 2014 (folios 456 a 474), por medio de la cual se confirm(cid:243) la de primera instancia y en su parte resolutiva, qued(cid:243): 1 Aplicable por remisi(cid:243)n del art(cid:237)culo 165 del CCA. El C(cid:243)digo General del Proceso es aplicable al presente asunto, en consideraci(cid:243)n a que la apoderada de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de BogotÆ present(cid:243) el escrito el 28 de agosto de 2015 (fls. 656 y 657). En este sentido ver la providencia de la Sección Tercera, Subsección “C” de 6 de agosto de 2014, Radicaci(cid:243)n: 88001-23-33000-2014-00003-01 (50.408), Demandante: Sociedad Bemor S.A.S.; C.P. Dr. Enrique Gil Botero: …se precisa la directriz general para aplicar las normas del C(cid:243)digo General del Proceso a los aspectos no regulados por el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo que determina que aquellas situaciones que se encontraban consolidadas antes del 1(cid:176) de enero de 2014, se rigen por la norma anterior, en lo demás se aplicarán las normas de la nueva legislación...”; igualmente ver el Auto de unificaci(cid:243)n del 25 de junio de 2014. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. MP: Enrique Gil Botero. Exp. 49.299. “CONFÍRMASE la sentencia de 27 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, por medio de la cual declar(cid:243) la nulidad de los actos acusados y orden(cid:243) reliquidar la pensi(cid:243)n jubilación de JUAN DONALDO GÁMEZ CUBIDES.” . Se advierte que en el particular, efectivamente, hay lugar a corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsecci(cid:243)n, comoquiera que por error se indic(cid:243) que la decisi(cid:243)n de primera instancia declar(cid:243) la nulidad de la resoluci(cid:243)n demandada y orden(cid:243) reliquidar la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n de seæor Juan Donaldo GÆmez Cubides, en el sentido de indicar que se confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda interpuesta por el seæor Juan Donaldo GÆmez Cubides contra la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social. De otro lado, a folio 479 del expediente el doctor Carlos Arturo Orjuela G(cid:243)ngora
como apoderado de la parte demandada, solicit(cid:243) se expidan copias autØnticas de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro de la presente acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento. En consecuencia, por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda y a costa de la parte demandada, se ordena expedir copia autØntica de los fallos del 27 de abril de 2012 y 20 de octubre de 2014, proferidos por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ y la Secci(cid:243)n Segunda - Subsección “A” de esta Corporación, respectivamente. Reconocimiento de personer(cid:237)a Se reconoce personer(cid:237)a al doctor Carlos Arturo Orjuela G(cid:243)ngora identificado con c.c. nœm. 17.174.115 de BogotÆ y T.P. nœm. 6491 del C.S. de la J., como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP (antes Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social), en los tØrminos y para los efectos del poder conferido a folio 447 del expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” RESUELVE Primero: Corregir la parte resolutiva de la sentencia del 20 de octubre de 2014 proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso promovido por Juan Donaldo GÆmez Cubides, la cual quedarÆ
as(cid:237): “Confirmar la sentencia de primera instancia por medio de la cual se declaró no probadas las excepciones denominadas falta de competencia por factor territorial e inepta demanda, y se denegaron las pretensiones de la demanda”.
Segundo: Se reconoce personer(cid:237)a al doctor Carlos Arturo Orjuela G(cid:243)ngora identificado con c.c. nœm. 17.174.115 de BogotÆ y T.P. nœm. 6491 del C.S. de la J., como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP (antes Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social), en los tØrminos y para los efectos del poder conferido a folio 447 del expediente.
Tercero: Por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda y a costa de la parte demandada, se ordena expedir copia autØntica de los fallos del 27 de abril de 2012 y 20 de octubre de 2014, proferidos por el Tribunal Administrativo de BoyacÆ y la Secci(cid:243)n Segunda - Subsección “A” de esta Corporación, respectivamente.
Cuarto: DevuØlvase al Tribunal de origen.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesi(cid:243)n.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.