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CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2009-00202-01(0211-12)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2009-00202-01(0211-12)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LEY 1437 DE 2011 - Competencia / COMPETENCIA - Impuesto de alumbrado público / IMPUESTO ALUMBRADO PUBLICO - Competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado El Despacho analizando el petitum de la demanda y la documentación anexa a la misma, evidencia que el presente asunto como ya se dijo, está encaminado a cuestionar el acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Tunja, que fija el impuesto sobre el alumbrado público. De acuerdo con la distribución de los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contenida en el Acuerdo No. 55 de 2003, “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado” a la Sección Segunda le competente, entre otros temas: “ (…) Sección Segunda: 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales (…)”. A su vez a la Sección Cuarta, le corresponden: “ (…) Sección Cuarta: 1-. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas (…)”. Lo anterior, para anotar que el caso sub examine según lo establecido en el Acuerdo 55 de 2003 citado, le corresponde por asignación de competencias a la Sección Cuarta de esta Corporación, resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 7 de septiembre de 2011, por cuanto el acto demandado, está fijando el impuesto de alumbrado público para el municipio de Tunja.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003

NORMA DEMANDADA: ACUERDO MUNICIPAL 029 DE 1998 CONCEJO

MUNICIPAL DE TUNJA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto del año dos mil quince (2015).

Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00202-01(0211-12)

Actor: JAVIER CORREA CANTILLO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA Encontrándose el proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 7 de septiembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de la acción de nulidad adelantada en contra el Municipio de Tunja - Concejo Municipal, el Despacho encuentra procedente hacer las siguientes precisiones: Revisadas las actuaciones, se evidencia que se trata de una acción de nulidad, en la que se controvierte un acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Tunja, mediante el cual se establece y fija la tarifa del impuesto de alumbrado público.

En efecto, el acto administrativo demandado está constituido por el Acuerdo Municipal No. 029 de diciembre de 1998. De la competencia. El Despacho analizando el petitum de la demanda y la documentación anexa a la misma, evidencia que el presente asunto como ya se dijo, está encaminado a cuestionar el acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Tunja, que fija el impuesto sobre el alumbrado público.

De acuerdo con la distribución de los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contenida en el Acuerdo No. 55 de 2003, “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado” a la Sección Segunda le competente, entre otros temas: “ (…)Sección Segunda: 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales (…)”. A su vez a la Sección Cuarta, le corresponden: “ (…) Sección Cuarta: 1-. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas (…)”. Lo anterior, para anotar que el caso sub examine según lo establecido en el Acuerdo 55 de 2003 citado, le corresponde por asignación de competencias a la Sección Cuarta de esta Corporación, resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 7 de septiembre de 2011, por cuanto el acto demandado, está fijando el impuesto de alumbrado público para el municipio de Tunja. De otro lado, observa el Despacho, que por auto del 19 de julio de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 7 de septiembre 2011, por tal motivo se dejará sin efectos dicha decisión, al tratarse de un asunto que es competencia de otra Sección. Corolario de lo expuesto, se dispone que por la Secretaría se remita el expediente a la Secretaria de la Sección Cuarta para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”: RESUELVE: PRIMERO. DÉJASE sin efectos el auto del 19 de julio de 2012, proferido dentro del proceso de la referencia. SEGUNDO. REMÍTASE el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relatoría: JORM/Lmr.

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