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CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2011-00646-01(0499-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2011-00646-01(0499-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Diferencia salarial La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicaci(cid:243)n de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporaci(cid:243)n, que al estar cobijados por el supuesto fÆctico de las normas en discusi(cid:243)n, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, concordante con lo establecido en los art(cid:237)culos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 15001-23-31-000-2011-00646-01(0499-16)

Actor: RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ OJEDA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ - DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL

DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE TUNJA MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO - SECCI(cid:211)N SEGUNDA EncontrÆndose el proceso para resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de Julio de 2015, proferida por la Sala Mixta Escritural de Decisi(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n Nœmero 10 D del Tribunal Administrativo de BoyacÆ, que accedi(cid:243) parcialmente a las sœplicas de la demanda, se advierte que el demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos por la Direcci(cid:243)n Ejecutiva Nacional de Administraci(cid:243)n Judicial - Direcci(cid:243)n Ejecutiva Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de Tunja, mediante los cuales le fue negado el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que resulta de lo que recibi(cid:243) como salario (70%) y lo que debi(cid:243) recibir (80%) en el periodo comprendido del 1” de enero de 2001, teniendo como referencia los ingresos que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, segœn lo dispuesto en los Decretos 610 y 1239 de 1998. La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicaci(cid:243)n de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporaci(cid:243)n, que al estar cobijados por el supuesto fÆctico de las normas en discusi(cid:243)n, se encuentran

inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1ro del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, concordante con lo establecido en los art(cid:237)culos 160 y 160A del Decreto 01 de 19841, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” En consecuencia, la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Declararse impedida para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1ro del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso concordante con lo establecido en los art(cid:237)culos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, por Secretar(cid:237)a pase el expediente a la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trÆmite previsto en el art(cid:237)culo 160A del Decreto 01 de 1984, adicionado por el art(cid:237)culo 51 de la Ley 446 de 1998. 1 En virtud del Art. 308 de la Ley 1437 de 2011, la presente actuación se rige por el Decreto 01 de 1984. “Art(cid:237)culo

308. RØgimen de transici(cid:243)n y vigencia. El presente C(cid:243)digo comenzarÆ a regir el dos (2) de julio del aæo 2012. Este

C(cid:243)digo s(cid:243)lo se aplicarÆ a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, as(cid:237) como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, as(cid:237) como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirÆn rigiØndose y culminarÆn de conformidad con el rØgimen jur(cid:237)dico anterior.” C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

Presidenta

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GERARDO ARENAS MONSALVE

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIELVALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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